REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205º y 156º

En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente cuaderno separado contentivo de la apelación del auto de admisión de pruebas, interpuesta por el Abogado Leonardo José Brito Martínez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREAGOBADO) bajo el Nº 155.523, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), en la causa seguida en su contra por la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 27 de octubre de 2015, el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de octubre del mismo año, por el Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 23 de julio de 2015, mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 8 de diciembre de 2015, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de enero de 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito mediante el cual solicitó se abriera el lapso de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de enero de 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito mediante el cual solicita el desistimiento de la causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 23 de julio de 2015.

Sin embargo, es importante aclarar que aunque el apoderado de la parte recurrida solicitó en fecha 12 de enero de 2016, que se abriera el lapso de fundamentación de la apelación, el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
“Artículo 97.Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha de su oportuna publicación. Las Salas decidirán en el lapso de diez días de despacho siguientes al recibo del expediente, previa sustanciación de la incidencia correspondiente”.

De acuerdo con la norma anterior, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, realizada la apelación contra una actuación del Juzgado de Sustanciación, esta Corte decidirá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, sin que sea necesario abrir lapso de fundamentación alguno; en consecuencia, no es posible dar curso a la solicitud de la parte recurrida, por lo cual se desecha. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, siendo que en el caso in examine la incidencia es producto de la apelación del auto de admisión de pruebas, considera prudente esta Corte traer a colación lo señalado por el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado; en el cual señaló:

“Este Juzgado de Sustanciación de la revisión del Disco Compacto de la audiencia de juicio, que forma parte de las actas del presente expediente, observa que las pruebas en cuestión fueron solicitadas en la misma audiencia por los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejándose dicho que las mismas serían consignadas posteriormente, en razón de ello, este Tribunal desecha la oposición formulada y admite las documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos”.
De allí, que resulta necesario para esta Corte solicitar al Juzgado de Sustanciación, copia del Disco Compacto (CD) de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa en fecha 7 de julio de 2015. Igualmente, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia la diligencia mediante la cual la parte demandada apela del auto de admisión de pruebas, se hace preciso solicitar copia certificada de la referida diligencia, a fin de emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.

En atención a lo anterior, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada de la diligencia mediante la cual la parte recurrida apela del auto de admisión de pruebas, así como copia del Disco Compacto (CD) de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa en fecha 7 de julio de 2015. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AW41-X-2015-000042
MECG/AA


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,