REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2016
205° y 156°
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0821 de fecha 10 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Jaime Riveiro Vicente y Henry R. Gutiérrez Casique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979 y 123.278, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GRUPO AGUAMARINA 222 C.C.”, inscrita el 12 de diciembre de 2011, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 119-A, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas con los Nros. 00004663, 00004669, 00004660, 00004686, 00004659, 00004664, 00004682, 00004675 y 00004657 de fechas 4 de junio de 2014 y 00004708, 00004710, 00004737de fechas 5 de junio de ese mismo año, suscritas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 30 de marzo de 2015, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 24 de ese mismo mes y año, por el Abogado Henry R. Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2015, emanada del referido Tribunal, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 15 de octubre de 2015, esta Corte dictó auto para mejor proveer AMP-2015-0083, acordando oficiar al Juzgado A quo para que remitiera copias certificadas del escrito libelar.
En fecha 21 de octubre de 2015, esta Corte ordenó librar el oficio de notificación dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y el 8 de diciembre de 2015, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la referida notificación, recibiendo las resultas del requerimiento el 9 del mismo mes y año, según oficio 2015-5892 del 21 de octubre de 2015.
En fecha 12 de enero de 2016, se ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman la presente causa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman la presente causa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que el ámbito objetivo del presente asunto, está circunscrito en el recurso de apelación incoado por el Abogado Henry R. Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Aguamarina 222 C.C., contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
Es importante acotar, que la Representación Judicial de la parte demandante pretende a través de un amparo cautelar, se decrete la suspensión de los efectos de los actos contenidos en las Resoluciones signadas con los Nros. 00004663, 00004669, 00004660, 00004686, 00004659, 00004664, 00004682, 00004675 y 00004657 de fechas 4 de junio de 2014 y 00004708, 00004710, 00004737 de fechas 5 de junio de ese mismo año, suscritas por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, por cuanto tales actuaciones habrían lesionados garantías constitucionales al debido proceso, a la reserva legal, a la propiedad privada, a la libertad económica y al principio de legalidad.
Sin embargo, esta Corte observa que del presente Cuaderno de Medidas consta únicamente lo que se discrimina a continuación:
 Oficio Nº 15-0821 del 10 de agosto de 2015, proveniente del Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las copias certificadas suministradas por la parte demandante para que se conociera de la apelación intentada contra la improcedencia del amparo cautelar. (Folio 1 del cuaderno de medidas).
 Sentencia interlocutoria dictada el 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarando improcedente el amparo cautelar solicitado. (Folios 2 al 12 del cuaderno de medidas).
 Diligencia fechada 24 de marzo de 2015, suscrita por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó al Tribunal de la Causa acordara reproducirles copias fotostáticas del expediente principal, a la vez que apeló del fallo dictado el 24 de marzo de 2015, en relación a la improcedencia del amparo cautelar. (Folios 13 del cuaderno de medidas).
 Autos de fecha 30 de marzo de 2015, dictados por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación incoada, e insta a la parte interesada a suministrar los fotostatos requeridos para la remisión de las copias certificadas requeridas para la apelación. (Folios 14 y 15 del cuaderno de medidas).
 Diligencia fechada 8 de abril de 2015, suscrita por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual suministró las copias requeridas para la apelación. (Folios 16 y 17 del cuaderno de medidas).
 Comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha 11 de agosto de 2015, mediante el cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibe el oficio Nº 15-0821 del 10 de agosto de 2015, anexo a las copias certificadas del cuaderno de medidas requeridos para conocer de la apelación incoada. (Folios 18 y 19 del cuaderno de medidas).
 Actuaciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al trámite del asunto sometido a su conocimiento. (Folios 20 al 30 del cuaderno de medidas).
 Remisión de las copias certificadas (escrito libelar) solicitado por esta Corte según auto para mejor proveer. (Folios 32 al 80 del cuaderno de medidas).
Así las cosas, por cuanto en el fallo apelado expresamente se dejó asentado que la parte demandante fundamentó su solicitud cautelar en los documentos siguientes:
“1. Nros. 00004663, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 1-A, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de Bs. 984,00 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 393,601 Bs. (sic).

2. Nros. 00004669, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 1-C, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 635.50 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 254.201,41 Bs. (sic).

3. Nros. 00004708, de fecha cinco (05) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 4-A, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 984.00 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 393.601,70 Bs. (sic).

4. Nros. 00004660, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 4-B, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 1228,54 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 491.416,41 Bs. (sic).

5. Nros. 00004686, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 5-B, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 1228,54 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 491.416,41 Bs. (sic).

6. Nros. 00004710, de fecha cinco (05) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 6-A, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 984,00 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 393.601,70 Bs. (sic).

7. Nros. 00004659, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 7-A, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 984,00 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 393.601,70 Bs. (sic).

8. Nros. 00004664, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 7-B, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 593,04 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 237.215,31 Bs. (sic).

9. Nros. 00004737, de fecha cinco (05) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 8-A, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 861,61 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 344.643 Bs. (sic).

10. Nros. 00004682, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 8-B, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 593,04 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 237.215,31 Bs. (sic).

11. Nros. 00004675, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº 8-C, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 593,04 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 237.215,31 Bs. (sic).

12. Nros. 00004657, de fecha cuatro (04) de junio de 2014, a través del cual determinó el canon máximo de arrendamiento y ‘Justo Valor’ del inmueble distinguido con el Nº PH-C, del Edificio KAVANAYEN, resolviendo que el canon de arrendamiento máximo es de 424,64 y el Justo Valor, del inmueble es de Bs. 169.857,88 Bs. (sic)”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Esta Corte estima necesario examinar tales actuaciones, para determinar la si la improcedencia del amparo cautelar se encuentra ajustado a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que la parte demandante por intermedio de su Representación Judicial consigne copia certificada de los actos administrativos consignados en la causa principal. Requerimiento que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser proveído en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que coadyuve en el requerimiento, una vez la parte demandante facilite los medios requeridos para la reproducción de los fotostatos dentro del lapso antes señalado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines legales subsiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-O-2015-000071
MB/9

En fecha _________________ (_____) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario Acc.,