REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2016
Años 205° y 156°
En fecha 1º de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARCSC2015/1273 de fecha 28 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO GUERRERO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.027.077, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2015 por el referido Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 16 de julio de 2015, por la abogada Liz Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de fecha 14 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 20 de octubre de 2015, se recibió del abogado Nelson García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.057, en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de octubre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación
En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió del abogado León Benshimol actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación
En fecha 25 de noviembre de 2015, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación para la fundamentación de la apelación.
El 26 de noviembre de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2015 por la abogada Liz Amaro, actuando con el carácter de representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, la apoderada judicial del ente querellado, esgrimió en el escrito de fundamentación de la apelación, que la sentencia recurrida se encuentra configurado el “vicio de silencio de prueba” por cuanto “(…) el Juzgador no considero (sic) pruebas determinantes que esta representación promovió en su oportunidad; como lo son los Documentos Administrativos, que rielan a los folios del 13 al 15, del 17 al 19 y del 21 al 23 del expediente administrativo de (sic) personal; debidamente certificado por la División de Registro y Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos, contentivo de la evaluación que hace directamente el Gerente General de Administración (…)”.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio cincuenta y seis (56), auto de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante el cual el Juzgado a quo agregó expediente administrativo consignado por la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles ordenando abrir cuaderno separado.
Igualmente, se evidencia al folio ciento cuarenta y tres (143), oficio Nº TS9ºCARCS2015/1273 de fecha 28 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente judicial conformado por una (01) pieza constate de ciento cuarenta y tres (143) folios, en razón de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente.
Asimismo, al folio ciento cuarenta y cuatro (144) cursa comprobante de recepción de asunto nuevo de la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 1º de octubre de 2015, donde se deja constancia que se recibió expediente Nº 2014-2271 proveniente del Juzgado a quo, formado por una pieza (01) principal constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte observa que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, omitió la remisión del expediente administrativo del ciudadano Fernando Guerrero Naranjo a este Órgano Jurisdiccional. En tal sentido, esta Alzada con la finalidad emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa estima necesario solicitar a la Juez del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente administrativo del ciudadano Fernando Guerrero Naranjo, el cual deberá ser remitido a este Órgano Colegiado en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp N° AP42-R-2015-000912
AJCD/9
En fecha ___________ ( ) de_ ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-___________.
La Secretaria.