REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. PJ0032016000005
ASUNTO: IP31-L-2010-000126

PARTE ACTORA: MARTIN ALBERTO MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.135.890.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.290.

PARTE DEMANDADADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDADA: LUDIFLOR PEREIRA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.710.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 9/7/2015 se celebró audiencia conciliatoria en la cual se logró una COMPOSICIÓN VOLUNTARIA RESPECTO AL PAGO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME donde la parte demandada realizó la entrega del PRIMER PAGO a la parte actora por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.868,89) correspondiente al pago condenado, a través de cheque No. S92 77019614 girado a su nombre contra la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 24/3/2015; quedando pendiente el pago por la cantidad de ocho mil quinientos setenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 8.571,55) a favor del demandante, arrojados en la experticia complementaria del fallo, e igualmente los honorarios profesionales de la auxiliar de justicia Lic. Leanis Jiménez inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No. 15.190 correspondiente a 16 UT, todo ello a los fines de dar cumplimiento íntegramente a la decisión recaída en la causa, producto del acuerdo conciliatorio con intervención de la Jueza. En fecha 21/1/2016 se celebró nuevamente Audiencia Conciliatoria a solicitud de partes, en la cual a los fines de darle cumplimiento a la composición voluntaria respecto al pago de la sentencia definitivamente firme antes referida, se realizó la entrega del SEGUNDO PAGO a la parte actora por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 8.571,55) a través de cheque No. S92 23021872 girado a su nombre contra la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 17/11/2015. Asimismo la parte actora, aceptó el segundo y último pago pendiente y recibió el cheque, manifestando estar satisfecha su pretensión. De igual forma las partes acordaron que quedaba pendiente el pago de los honorarios profesionales de la auxiliar de justicia Lic. Leanis Jiménez, antes identificada, correspondiente a 16 UT. Así las cosas, las partes solicitaron se le impartiera la respectiva homologación a la composición voluntaria realizada en esta fase de ejecución. Igualmente consta en las actas procesales escrito presentado por la auxiliar de justicia Lic. Leanis Jiménez, en fecha 21/1/2016 en el cual informa que recibió emolumentos por la elaboración de la experticia complementaria del fallo.
Es así como esta Jurisdicente pasa a verificar la sentencia definitiva de fecha 7/6/2012 dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo, la cual riela a los folios que van desde el 97 al 110 de la primera pieza, donde se estableció lo siguiente en su parte motiva: “Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) cancelar la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.868,89), por concepto de diferencia de salario, y Bono de Alimentación. ASI SE DECIDE.”…”Se ordena el Pago de Intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena en caso de Ejecución Forzosa la Indexación de la cantidad ordenada a cancelar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto ambos cómputos, deberán ser realizados por un solo experto contable, que será designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le correspondiere la causa. ASI SE DECIDE.” Así mismo en fecha 19/1/2015 se constata al reverso del folio 28 de la pieza No. 2 del expediente, que la conclusión de la experticia complementaria del fallo dio como resultado la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 8.571,55).
Siendo así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el acuerdo realizado en fase de ejecución, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
De lo anteriormente expuesto, se infiere del acto de composición voluntaria con la intervención de la Jueza, dado que hubo la autocomposición de la ejecución, por la existencia de un acuerdo de voluntades en fase de ejecución, toda vez que se constata la manifestación de la parte actora de estar satisfecha su pretensión, es por lo que se establece la existencia del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 7/6/2012 por lo que en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se configura la aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los siguiente:“Las partes podrán (…) así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”. Por lo que establecida la figura jurídica del caso de marras, corresponderá a quien aquí decide, examinar la procedencia conforme a derecho del acto jurídico para su respectiva homologación.
En tal sentido, se verifica que fue el mismo actor de autos, ciudadano MARTIN ALBERTO MONTENEGRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.135.890 quien realizó el acto jurídico en cuestión, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.290; así mismo se constata a los folios que rielan del 55 al 57 de la pieza No. 2 copias simples que no fueron impugnadas, por lo que surten todos los efectos de documento poder, en el cual consta la plena facultad expresa para realizar el acto en referencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada LUDIFLOR PEREIRA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.710. De esta forma este Juzgado revisado como ha sido el contenido íntegro de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente asunto, cuyo monto condenado fue ya señalado y se constató su cancelación según lo mencionado ut supra, así como el monto producto de la experticia complementaria del fallo; por lo que dado el acuerdo de voluntades con intervención de la Jueza, y siendo que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el expediente No. 08-0488 caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera esta Jueza en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, por lo que se considera procedente en derecho homologar el acto de composición voluntaria respecto al pago de la sentencia definitivamente firme, realizado entre las partes en fase de ejecución con intervención de la Jueza, a los fines de otorgarle el carácter de cosa juzgada, concluyendo de esta manera el proceso de ejecución. Así se decide.
En tal sentido se hace del conocimiento que una vez publicada la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar el derecho de apelar de la misma si lo consideraren. Transcurrido el lapso in comento, si no hubiere apelación, y quedando definitivamente firme la presente decisión, se ordena el archivo definitivo de la causa, mediante oficio que se librará a tal efecto, dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA RESPECTO AL PAGO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN CON INTERVENCIÓN DE LA JUEZA, dándole carácter de cosa juzgada, en la demanda incoada por el ciudadano MARTIN ALBERTO MONTENEGRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.135.890 contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
SEGUNDO: Por terminado el proceso de ejecución. Así se decide.
TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROSALY JOSEFINA MUÑOZ CHIRINO
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS
En esta misma fecha 22/1/2016 siendo las 1:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS
RJMCH