N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000070
PARTE ACTORA: EUDO JOSE ARTEAGA ZERPA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN).
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDITZA DE JESUS GONZALEZ y EDDY CORONADO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE CIUDADANO: EUDO JOSE ARTEAGA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.158, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), comparecieron a la audiencia sus Apoderados Judicial Abogados EDITZA DE JESUS GONZALEZ y EDDY CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 252.520 y 78.551, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
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