ASUNTO: GP21-L-2015-000165
PARTE DEMANDANTE: HERNAN ALEXANDER LOPEZ, PABLO JOSE OLIVARES NUÑEZ, ANDRES ANTONIO GOMEZ, JEAN CARLO ALEXANDER LOPEZ GRATEROL y RAIMUNDO GOMEZ
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: RAFAEL ANDRES PONTILES
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA AMPICO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE MANUEL ANIS PARRA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 11:30 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el Abogado RAFAEL ANDRES PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN ALEXANDER LOPEZ, PABLO JOSE OLIVARES NUÑEZ, ANDRES ANTONIO GOMEZ, JEAN CARLO ALEXANDER LOPEZ GRATEROL y RAIMUNDO GOMEZ, titulares de la cedula de identidad números V-14.337.656, V-15.995.832, V-7.097.927, V-24.569.824 y V-7.072.379, respectivamente y por la empresa demandada y condenada INGENIERIA AMPICO, C.A., comparece su presidente ciudadano JOSE MANUEL ANIS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.581.173, representación esta que consta según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, y quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.675. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada en la presente causa, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo en cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de conciliación para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter de acuerdo en cumplimiento de sentencia, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las que fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LOS DEMANDANTES le pudieran corresponder contra LA DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, un ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00) se cancelan de la siguiente manera:

1) Mediante cheque Nº 12339050, de fecha 26/01/2016, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano ANDRES GOMEZ, ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo).

2) Mediante cheque Nº 08339051, de fecha 26/01/2016, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo).

3) Mediante cheque Nº 39339048, de fecha 26/01/2016, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano HERNAN ALEXANDER LOPEZ, ya identificado, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,oo).

4) Mediante cheque Nº 52339052, de fecha 26/01/2016, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano RAIMUNDO GOMEZ, ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), y

5) Mediante cheque Nº 35339049, de fecha 26/01/2016, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano PABLO JOSE OLIVARES, ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.





POR LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS