REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Enero de 2016
205° y 156°
JUEZ PONENTE: MARILDA RIOS HERNANDEZ
CAUSA Nº 3956-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 15/10/2015, por la profesional del derecho LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Público Centésima Décima Tercera (113°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 86 del Código Penal.
Ahora bien, encontrándose esta Sala Nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
-I-
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 15 de Octubre de 2015, la profesional del derecho LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Público Centésima Décima Tercera (113°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, interpone recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra planteado en los siguientes términos:
“…Omissis…
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En fecha 09 de Octubre de 2015, oportunidad en la cual tuvo lugar la Audiencia para la presentación del Aprehendido por ante Juzgado Trigésimo(30º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decidió ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. Así como, decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad de mi representado, toda vez que se estimo llenos los extremos de los artículos 236, ordinales 1º, 2º, 3º, en relación con lo establecido en el articulo 237, numeral 2º y 3 º, y articulo 238, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor numerales 1,2,3,8 y 10.
De conformidad con lo establecido en el articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional tiene el deber y la obligación de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, si bien es cierto, se dio cumplimiento “formal” a tal imperativo, no es menos cierto que existe una omisión sustantiva, en cuanto al debido análisis del delito que admitió, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor numerales 1,2,3,8, y 10 ya que no existen elementos objetivos ni subjetivos para su configuración como tal y como consecuencia mal podría admitirse esta calificación jurídica que erróneamente se admitió.
Por consiguiente, la razón o motivo de que la medida preventiva de libertad sea decretada mediante decisión debidamente fundada, tiene su base en la garantía constitucional, recogida en el articulo 127 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual todo imputado tiene derecho a que conozca de manera clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, cuya responsabilidad penal se le atribuye, para garantizar a su vez, el derecho a la Defensa, en el que todo Juez se encuentra llamado a velar por cumplimiento. Es por ello que, las decisiones judiciales deben estar caracterizadas por la claridad y su concordancia en este caso, entre el pronunciamiento dictado en la Audiencia a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la providencia que exige el articulo 232 Ejusdem, lo cual no ocurre en el presente caso, dejando a mi defendido ante una total y absoluta incertidumbre judicial acerca de las razones que motivaron su privación de libertad, desvirtuándose así la garantía anteriormente mencionada y como consecuencia de ello el debido proceso.
Cabe destacar el hecho de que en la referida Audiencia el Ministerio Publico, no especifico y menos aun motivo las circunstancias establecidas en el articulo 236, sino que se limito a invocar la norma, señalando que son autores del delito, no especificando las desplegadas por mis representados en el tipo penal, siendo que la responsabilidad penal es personalísima, obviando el debido análisis de conducta típica, por lo que mal pudo el órgano jurisdiccional decretar una medida de privación de libertad, cuando es el Ministerio Publico, quien debe explicar las razones por la que se debe mantener privado de libertad al justiciable para asegurar las resultas del proceso, por cuanto es el quien dirige la investigación, y el Tribunal, en aplicación de las normas que garantizan el debido proceso, determinar si realmente se justifica y procede jurídicamente el requerimiento fiscal, y si bien se entiende que en las Actas de las Audiencias se recoge un resumen de la exposición de las parte, no obstante, el principio de oralidad no debe ser utilizado como justificativo de las misiones de ellas.
Por su parte, el pedimento de libertad interpuesta por esta Defensa en la Audiencia para la presentación del imputado estuvo impulsado por dos circunstancias: en primer lugar, por cuanto el Representante Fiscal expuso los hechos imputados y su solicitud de medida privativa judicial de libertad con, apoyo en las Actas Policiales suscritas por funcionarios aprehensores cuyo objeto de prueba lejos de agotar la pretensión del Ministerio Publico, demuestra la inexistencia de elementos que acredite el tipo penal imputado, mal podría, ante la situación haber cometido el delito imputado, sin que existan actos exteriores inequívocos dirigidos a tal fin que así lo demuestren.
En segundo termino, esta Defensa indico en la Audiencia que el Ministerio Publico imputa a mi representado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor numerales 1, 2, 3,8, y 10 y sin embargo, no fundamenta, la manera como presuntamente mi representado realizo dicho ilícito penal, incurriendo al Recurrido, en la misma omisión. El mencionado ilícito supone la configuración de todos y cada uno de los elementos del tipo penal para que se haga aplicable la consecuencia jurídica, el supuesto de hecho debe revelar que el autor en el caso haya realizado actos ejecutivos vale decir, entrado en el núcleo del tipo penal, deben estar acreditados los elementos de tipo materialidad del hecho y el elemento subjetivo o intención o dolo para cometer el ilícito; existiendo solo elementos tales como actas de investigación Policial y Acta de Entrevista tomadas a las presuntas victima, sin que se pueda adminicular a otros elementos de convicción procesal, como por ejemplo valerse de testigos presénciales que puedan dar fe al procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores; no logra entender la defensa como hizo el órgano jurisdiccional para admitir esta calificación jurídica.
Por otra parte no existe peligro de fuga en virtud que mi representado tiene una residencia y trabajo fijo la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Publico en la audiencia.
Por lo que respecta al articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, no se desprende en el decreto judicial las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren los presupuestos a que se refieren el articulo 237 numeral 2 Ejusdem, omitiendo la consideración al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad,- supuesto no razonado por el Ministerio Publico para apoyar su solicitud de privación de libertad sencillamente se limita a invocar la norma, mas no señala el recurrido, que circunstancias fácticas y concretas la conllevaron a la convicción de que mi defendido podría influir para que testigos, victimas o expertos, informen falsamente o induzca a otros (desconociendo quienes) a realizar estos comportamientos. Si el Ministerio Publico, quien es el director de la investigación, no resalto esta circunstancia, mal puede el órgano jurisdiccional, que desconoce el estado de una investigación, imputarla y además de forma genérica, para motivar una medida de privación de libertad.
El legislador recogiendo principios constitucionales y orientaciones doctrinarias elaboro una afirmación de libertad, que dispuso en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y según la cual la privación de la libertad es una medida extrema y excepcional de aseguramiento del imputado, lo que obliga al Juez de Control al momento de imponer una medida de restricción de libertad, luego de analizar las diligencias y soportes que se acompañan, tener norte esa interpretación restrictiva establecida expresamente en la Ley adjetiva.
PETITORIO
En razón de lo expuesto, esta Defensa interpone Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de la libertad en perjuicio del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO a tenor de lo dispuesto en el articulo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ultimo solicito a ese alto Tribunal admita el presente recurso, declare con lugar el mismo en consideración de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos en el presente escrito, y por consiguiente se le acuerde a mis defendidos la libertad carece de fundamento Jurisdiccional. Omissis…”.
-II-
DE LA DECISION RECURRIDA
Corre inserto del folio (06) al (10) del presente cuaderno de incidencias, decisión judicial emanada del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos:
“…Omissis…PRIMERO: Vista las versiones contrapuestas existentes en el presente caso, tal y como lo constituye la verdad procesal consistentes en las actas del expediente, así como lo expuesto por el imputado y su defensa, aunado a las múltiples diligencias de investigación que faltan por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los tipos penales esgrimidos por la Vindicta Publica el Tribunal acoge parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal, al observar este Juzgador que estamos en presencia del tipo penal para el ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1,2,3,8,10 y 12; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo en concurso real de delito previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal; Desestimando este Juzgador el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto considera este Juzgado que el Representante Fiscal, no logro demostrar la participación del mismo en relación a este ultimo delito. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida privativa de libertad interpuesta por la representante del Ministerio Publico, a lo cual se opuso la defensa, quien por su parte solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal observa, que para la procedencia de cualquier medida de coerción personal es necesario que se encuentren llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido y en lo que respecta al numeral 1 del articulo 236 , presuntamente nos encontramos ante un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1,2,3,8,10 y 12; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo en concurso real de delito previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal. En relación al numeral 2 del mismo articulo 236, al presumirse fundamentalmente que el imputado podría encontrarse incurso en la presente comisión de los delitos aquí imputados en Audiencia. En lo que respecta al numeral 3, del articulo 236 de la norma adjetiva penal existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga y en este particular, es importante hacer mención especial al contenido del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuales son las circunstancias que debe considerar el juez para decidir en cuanto al peligro de fuga , y que además se encuentran discriminados en varios numerales que contienen los lineamientos orientadores, que una vez analizados, puedan hacer pensar al juzgador razonablemente que la persona pueda fugarse u ocultarse, sin que evidentemente tengan que concurrir todos estos elementos , bastando uno solo de ellos, para que el juez llegue a la convicción razonable de la existencia de ese peligro. En el caso que nos ocupa, y a criterio de quien aquí se pronuncia, existe peligro de fuga, con base supuesto contenido en el numeral 2 del mismo articulo 237, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en este caso, la cual en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es de prisión de nueve (09) diecisiete (17) años de prisión; en lo que respecta al delito que acarrea mayor pena. De igual manera, se encuentra acreditado el peligro de fuga, en atención al contenido del articulo 237 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, toda vez que la acción desplegada por el presunto autor , atento contra la integridad física de la victima, toda vez que resulto muerta una persona. Por ultimo se presume el peligro de fuga conforme al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se presume el peligro de obstaculización conforme al artículo 238.2 adjetivo penal, al presumirse que el imputado podría perfectamente influir sobre los testigos y victimas, para que se comporten de manera desleal o reticente durante la investigación, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por lo que al encontrarse llenos los extremos legales del articulo 236 numerales 1,2 y 3, con relación al articulo 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Considera lo ajustado a derecho es acordar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO (…) se fija como sitio de reclusión el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL y de esta manera se ratifica la decisión dictada por este Juzgado decretada en fecha 07 de octubre del presente año. Omissis…”.
Asimismo corre inserto a los folios (11) al (15) del presente cuaderno de apelaciones, copia debidamente certificada del Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó la Decisión Judicial dictada en fecha 09 de octubre de 2015 con ocasión a la audiencia para oír al aprehendido, en la que entre otras, cosas señalo lo siguiente:
“…Omissis…
-III-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ministerio publico informo en audiencia celebrada en esta misma fecha ante este Despacho Judicial que se presento al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, en virtud de los hechos que acontecieron el día veinte (20) de septiembre del año 2015, aproximadamente a las nueve y treinta horas de la noche (9:30 p.m), cuando el ciudadano Pastor Chirino, quien se encontraba laborando como taxista, desplazándose a bordo de su vehiculo, marca chery, modelo A1, color blanco, placa 7A8A7FH por las adyacencias del Hospital Pérez Carreño, ubicado en la Calle La Guayanita Cruce con Esquina Pescozón, sector la Yaguar, fue intersecado por un vehiculo de color verde, presuntamente modelo Corsa, marca Chevrolet, tratando de esquivarlo, siendo en ese mismo instante amenazado con un arma de fuego, por uno de los tres sujetos que tripulaban el vehiculo, obligándolo a detenerse y ordenándole que se introdujera hacia la parte trasera del vehiculo a lo que Pastor Chirino, se rehusó, por lo que fue agredido físicamente por sus atacantes, quienes luego de ello se apoderaron del vehiculo marca Chery, modelo A1, color blanco, placa 7A8A7FH, huyendo rápidamente del lugar, por lo que la victima decidió salir del sitio, pidiéndole ayuda a unos funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, quienes lo trasladaron hasta su residencia, donde se pudo comunicar con una funcionaria de la Misión Transporte y el Capitán Jaramillo ¡, adscrito al fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) toda vez, que el vehiculo habia sido recientemente adjudicado a su persona, por el Ejecutivo Nacional.
Con posterioridad, aproximadamente a las tres horas de la madrugada (3:00am), Pastor Chirino, recibió una llamada telefónica, por parte de unas personas que se identificaron como funcionarios policiales, quienes les indicaron que habían ubicado en las adyacencias del boulevard de Catia, su vehiculo parcialmente desvalijado, con sus documentos por lo que lograron ubicarlo, dirigiéndose al lugar, junto a su sobrino, pero ya el vehiculo no yacia en el sitio, recibiendo nuevamente llamada por parte de los mismos funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes se acercaron al lugar, y lo trasladaron al mercado de catia, donde pudo observar su vehiculo, con la ausencia de piezas, las cuatro ruedas, los dos faros de adelante y la batería, indicándole los oficiales que no habían reportado la recuperación, por que el jefe del lugar, requería entrevistarse con el, para que el vehiculo no pasara a la orden del ministerio publico, a lo que Pastor Chirino, le respondió que ha (sic) penas tenia quince días con el vehiculo, luego de que el Presidente de la Republica se lo entregara, señalándoles que solo le podía dar las gracias por su actuación, presentándose entonces al lugar, el Capitán Jaramillo, adscrito al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), quien pudo sacar el vehiculo del sitio con una grua por las condiciones en que se encontraba.
No obstante del Comisario General Carlos Calderon Chirinos, Jefe de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tuvo conocimiento de los sucedido, motivo por el cual se dio inicio a la mencionada investigación, obteniéndose como resultado, luego de declaración del ciudadano Pastor Chirino, y las captaciones de antena en los sitios del suceso, la cual arrojo, que el numero telefónico (…), posee registro de llamadas y mensajes, entre las antenas ( la vega) del Hospital Pérez Carreño, entre las 21: 12 horas del día 20/09/2015 y la antena (Nueva Caracas) del sector de Catia, al siguiente día 21/09/2015 entre las 00:10, 00:11 horas y minutos de la madrugada, identificándose suscriptor de dicha línea al ciudadano José Gregorio González Flores, portador de la cedula de identidad nº (…), mas sin embargo (sic), al efectuar una llamada a dicho numero, atendió un ciudadano que se identifico como Leandro Valentin Brusco Cedeño titular de la cedula de identidad nº (…), quien manifestó que el poseía dicha línea desde hace tres meses. Así mismo en fecha 07/10/2015, según acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos a la dirección de investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) se realizo la aprehensión del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO…”
La fiscalía, subsumió los hechos en los delitos de, en cuanto al ciudadano LEANDRO VALENTIN CEDEÑO, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3,8,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 eiusdem.
-IV-
NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
De la revisión efectuada a las actuaciones, este Tribunal observa que de autos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de hechos punibles y de que el ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, es participe en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3,8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo Vehículos Automotores y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 86 Ejusdem.
El articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, la detención preventiva podrá ser aplicada cuando se presuma la posible materialización de uno de los siguientes supuestos: a) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita b) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de la comisión del hecho; c) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En el caso concreto, están evidenciados claramente, los supuestos descritos por la norma.
Es así como emerge de las actuaciones:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, realizada por el Inspector Jefe Edinson Abreu, adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).Folios dos a tres (02-03).
2. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, realizada por el funcionario ACEVEDO SAAVEDRA KENNY GREGORY, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ante la sede de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Folios diez a quince (10-15).
3. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, realizada por el ciudadano Pastor Chirino, titular de la cedula de identidad numero V-2.786.657, ante la sede de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Folios diecisiete a veinte (17-20).
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA VEINTE Y DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, realizada por el INSPECTOR JEFE LEONARDO BECERRA, adscrito a la sede de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Folios veintiuno a veintidós (21-22).
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, realizada por el SUB INSPECTOR CRISTOBAL TIRADO, adscrito la sede de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).Folios treinta y cinco a treinta y seis (35-36).
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, realizada por el Inspector Johan Palmese, adscrito la sede de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).Folios treinta y ocho a treinta y nueve).
Siendo estas estrictamente las actuaciones que fueron sometidas al conocimiento de este Juzgador, tenemos pues que, de esta única actuación, surgen los elementos que informan no solo sobre la presunta comisión de hechos ilícitos, de acción publica, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, sino de aquellos que comprometen la responsabilidad penal de quienes han sido aprehendidos y presentados ante este Despacho Judicial.
Ahora bien, el Ministerio Publico solicito la imposición de la medidas asegurativas en contra el imputado de auto, y sobre este particular, el legislador adjetivo penal obliga al Juez de Control a analizar la acreditación de los supuestos que describe el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como ha quedado en evidencia, conforme a los elementos narrados con anterioridad, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrita y de autos, hasta el actual momento surgen elementos indicadores que permiten presumir la responsabilidad penal de quien resulto aprehendido en el procedimiento policial.
Si bien el máximo Tribunal de la Republica ha informado que el acta policial que recoge la aprehensión ha de ser considerada como un elemento meramente administrativo, no es menos cierto que, al ser informado el Juez penal sobre hechos con apariencia de delito, debe ser en consecuencia adoptar las medidas asegurativas que resulten aplicables, tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.
Al analizar el peligro de fuga, la norma conduce a los supuestos de hechos descritos en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido la pena que pudiera llegar a imponerse al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, en caso de ser declarado penalmente responsable poner de manifiesto el fundado temor de que pueda evadir el proceso, conforme al numero 2 y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual emerge procedente y necesaria, la aplicación de la MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y parágrafo primero del articulo 237 Ejusdem. Líbrese boleta de encarcelamiento y remítase bajo oficio. Así se decide.
-V-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de a Republica y por autoridad de la Ley, acuerda la imposición al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, todo en concurso real de Delitos, previsto y sancionado en el articulo 86 Ejusdem. Omissis…”.
-III-
DE LA CONTESTACIÓN
Asimismo, se deja constancia que la profesional del derecho LENNY SALAS CONTRERAS, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:
“…La defensa en su recurso de Apelación, ha efectuado una cantidad de aseveraciones, en contra de la decisión emitida por el tribunal a quo, alegando en resumidas cuentas la ausencia de elementos de convicción para determinar la congruencia de los requisitos estipulados en el articulo 236 orgánico, circunstancias tales que ha sido imposibles de avalar por parte de esta representación fiscal, visto que claramente para el momento de la celebración del citado acto fue determinado con especificidad la procedencia de la medida de restricción, no actuando en vano esta representación fiscal, al prevenir en su requerimiento.
Al respecto, es acertado analizar el escenario en el que se instauro la comisión del delito, donde este sujeto de manera desalmada empleando violencias en contra de la victima, logro despojarlo del vehiculo, no asistiéndole la suerte en el momento de que una exhaustiva investigación para concluir la aprehensión.
El tribunal de Primera Instancia, ha mostrado en su decisión coincidir con la aplicación de la medida restrictiva, requerida por el Ministerio Publico, al emplear como fundamento de la misma, la actuación desplegada por los funcionarios Policiales, donde se denotan las circunstancias de la aprehensión del investigado por el teléfono celular que posee la línea telefónica que apertura las celdas de ubicación, tanto en el lugar del robo de vehiculo a la hora en que se ejecuto el mismo y el sitio donde el mismo fue liberado, también momentos anteriores de que la victima lo ubicara, aportando este ultimo con su deposición, otro elemento de peso al aseverar todos los detalles que permiten con la concatenación de los demás elementos, no dejar margen de duda que estamos en presencia de la comisión de los delitos imputados.
Se puede avistar la presencia concomitante de las disposiciones que permiten darle cabida a la imposición de una medida excepcional a la libertad, como lo es la dilucidación de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2,3,8 y 10, ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores y lesiones personales intencionales Mas o Menos Graves, tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente, siendo en especial primero en ellos merecedor de una alta sanción privativa de libertad, y que por su novísima comisión no se encuentra prescrita, agregando lo plasmado por los funcionarios policiales, en su acta policial, y las contundentes declaraciones de quien funge como victima, teniendo génesis de esta manera el asentimiento de la existencia de suficientes elementos de convicción para atribuir los delitos al imputado.
De igual manera, se encuentra focalizada una presunción razonable de la configuración del peligro de fuga, al no encontrarse este desvirtuado de manera alguna, resaltando la particularidad de que delito genera de forma simultanea un ataque a la libertad individual así como a la propiedad, produciendo en la victima muchas veces daños irreversibles en su estabilidad psíquica, agregando que la posible pena a imponer se encuentra entre una de las sanciones mas severas establecidas por el legislador sustantivo penal en razón de la reiteración y el daño que trae como consecuencia este tipo de delitos a la sociedad.
Es de adicionar, que el imputado logro visualizar con precisión ala victima pudiendo esta ser objeto de coacciones en la participación que debe aportar con la investigación que esta siendo emprendida por esta representación fiscal.
Es pertinente complementar lo esgrimido, a través de uno de los postulados mas acertados que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha emitido, examinable en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional, en el expediente signado con la nomenclatura 10 1326, de fecha, veinte y seis 26 de abril de 2011, a través del siguiente fragmento:
“(… )Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece que, previa solicitud fiscal, el Juez de Control podrá decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando con antelación que se encuentre plenamente demostrado en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la medida en cuestión.
Tales supuestos de hecho los constituyen la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo termino que existan múltiples y fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados han sido los posibles autores o participes del hecho investigado y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en el hecho punible imputado por el Director de la Acción Penal(…)
(…) Así, a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena toda vez tal función le corresponde al Derecho Penal sustantivo. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida concretándose aquellos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva sentencia nro.2.046/2007, del 5 de noviembre. En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación sentencia nro.2.046 / 2007, del 5 de noviembre).
Así advierte esta sala que el interés no solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un limite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobre todo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada y regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas sentencias números 2426 / 2001, del 27 de noviembre; y 1998 / 2006, de 22 de noviembre.
En este mismo orden, visto los planteamientos lógicos que impulsaron al juez de control a decretar la medida privativa de libertad, avalados, en la cristalización del peligro de fuga y obstaculización de la justicia, así como apoyándose en los incipientes elementos que brindaron su convencimiento para su decisión, resulta esta completamente acreditada, marcando pauta en la aplicación cónsona de la excepcionalidad del principio de afirmación de libertad.
PETITORIO
En base a los argumentos aquí empleados, solicito sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Centésima Decima Tercera 113° del Área metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, manteniéndose por ende la imposición de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, otorgada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Leandro Valentín Brusco Cedeño, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.212.329, avistando la materialización de las regulaciones previstas en los artículos 236, 237 y 238 de la norma adjetiva penal. Omissis…”.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala a los efectos de emitir pronunciamiento, previamente observa:
El legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto, o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis…) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Negrillas de ésta alzada).
Por otra parte el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
De lo expuesto, resulta oportuno traer a colación algunas de las disposiciones consagradas en el mencionado Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los recursos; específicamente los artículos 426 y 440 disponen lo siguiente:
Artículo 426
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”
Artículo 440
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.
La decisión sometida al conocimiento de ésta Alzada por vía del recurso de apelación, fue dictada en fecha 09 de octubre de 2015, por el Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la defensa en el ejercicio de sus funciones apela de dicha decisión, señalando como sustento de su recurso, la presunta omisión sustantiva en el fallo dictado, al momento del requerido análisis para determinar la configuración del delito precalificado, como es el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, estimando la apelante que no existen elementos para sustentar tal ilícito, cursando en las actuaciones como únicos elementos de convicción, actas policiales de investigación y acta de entrevista tomada a la presunta víctima, situación ésta que no fue establecida y debidamente concordada entre el fallo dictado por el Juzgado A quo en la audiencia de presentación de su asistido y la providencia establecida en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando en consecuencia el derecho del imputado de tener conocimiento de las razones por las cuales se decretó la medida privativa de libertad, e igualmente la garantía constitucional del debido proceso; asimismo señala la impugnante que no se encuentran llenos los extremos requeridos en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, para el decreto de tal medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, es por lo que solicita a esta Alzada se acuerde la libertad plena y sin restricciones al precitado imputado.
Precisado lo anterior, pasa esta Sala a determinar primeramente si en efecto le asiste o no la razón a la impugnante respecto a los alegatos formulados en su escrito de apelación referidos a la precalificación jurídica, en principio es necesario advertir que nos encontramos en la primera fase del proceso y las calificaciones jurídicas atribuidas a los hechos plasmados en las actas iniciales no son definitivas, se trata de pre –calificaciones que pueden variar en el curso de la investigación, sin embargo al verificar este Órgano Colegiado si estas precalificaciones son verosímiles a la luz de los hechos narrados en las actas iniciales, se observa que en cuanto al tipo penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR precalificado, las mismas se encuentran ajustadas a los hechos descritos, pues en el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de septiembre de 2015, que riela a los folios (2) al (4) de las actas originales, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quien refiere entre otras cosas que:
" Siendo aproximadamente las tres y treinta (03:30) horas y minutos de la tarde de hoy, encontrándome en la Brigada de investigación de Campo Número Cinco, hizo acto de presencia el Comisario Jefe Ronny González, Coordinador de investigación Campo de este Despacho, girando instrucciones de dar inicio a las pesquisas en torno al robo de un vehículo marca Chery, modelo A1, color blanco, placa 7A847FH, donde funge como víctima el ciudadano Pastor Chirinos, (…) hecho ocurrido en la adyacencias del hospital Pérez Carreño, ubicado en el sector de la Paz, Municipio Libertador de esta Ciudad Capital, el cual fue entregado par el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, siendo encontrado parcialmente desvalijado en la cello Colombia, Cerca de la Plaza Pérez Bonalde. por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), identificados como Bolívar Santos y Acevedo Kenny (…), portadores de los números telefónicos 0416-6360525 y 0416-7293045,consecutivamente. Acto seguido procedí a comunicarme via red telefónica desde el abonado 0212-5779266, con los funcionarios actuantes mencionados, a los números telefónicos solicitándoles que debían presentarse en la Sede de este Despacho a fin de rendir declaración en torno al procedimiento descrito, donde ocurrió la recuperación de un vehículo tipo Chery Orinoco tipo Taxi, indicándome que acudirían en las próximas horas. Acto seguido me traslade hasta la Coordinación de Instrucción de este Despacho, donde solicite un número de Caso, para la presente investigación, quedando aperturada bajo la nomenclatura interina CV-158-15, procediendo a elaborar la presente acta de investigación previendo las formales de Ley…”. (Constante a los folios 02 al 03 de las actas originales).
Igualmente detalla la providencia judicial lo manifestado en el acta de entrevista rendida por el ciudadano Pastor Chirino, quien figura como víctima en la presente causa, ante el Órgano Policial, en donde señala en forma pormenorizada los hechos suscitados, señalando lo siguiente:
El domingo 20 de septiembre, agarre una carrerita en la avenida san Martin con destino el hospital Pérez Carreño, y entonces como a las nueve y media de la noche cuando iba saliendo del Pérez Carreño, en la vía que uno agarra al centro un carro me intercepto, yo trate de esquivarlo pero ellos me atravesaron el vehículo y tuve que pararme porque me amenazaban con un arma, entonces me pare y me decían que me tenía que meter en la parte de atrás del carro, como yo no lo hice me dieron unos golpes y me tiraron al piso, y de ahi se fueron con el carro, me fui para ml casa y antes de Ilegar a ml casa pase por la policía que está en San Martin y le pidieron la colaboración a la guardia y me dejaron en el silencio, de allí me fui a mi casa caminando, Ilame al capitán Jaramillo para exponerle el caso, y a la señora Angélica de misión transporte y también le dije lo que me había pasado, me acosté un rato entonces como a las tres de la mañana empezó a repicar el teléfono y eran unos policías que me estaban llamando para notificarme que el carro estaba en el boulevard de Catia desvalijado, me fui para allá con mi sobrino y cuando llegue al sitio no estaba el carro, los policías me llamaron y me preguntaron dónde estaba, yo le dije que estaba en el bulevar de Catia donde ellos me habían dicho que estaba el carro y no había nada, entonces se acercaron donde yo estaba, dos funcionarios en una moto y me llevaron frente al mercado de Catia donde estaba en carro desvalijado, un funcionario cargaba las llaves de carro en la mano, me dijo que el carro le faltaba las cuatro ruedas, los dos faros de adelante y la batería y entonces me dijo que no habían reportado con el jefe porque se quería entrevistar conmigo que si pasaban el procedimiento el carro lo agarraba la fiscalía, entonces yo le dije que tengo• nada mas quince días con ese carro me lo dio el Presidente, yo les dije que le puedo dar es las gracias, entonces me entregaron las llaves y se fueron, yo me quede allí hasta que amaneció y se presentó el capitán Jaramillo mando a buscar cuatro cauchos y una batería para llevar el carro a FONTUR, que tuvimos que llevarlo en grúa porque le habían quitado el modulo de encendido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día lunes 21 de septiembre en la madrugada, frente al mercado de Catia, como a las dos de la mañana aproximadamente" PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, donde y como le robaron el vehículo? CONTESTO: "Saliendo del hospital Pérez Carreño, tres tipos en un carro se me atravesaron en la vía se bajaron me golpearon y me dejaron tirado y se lo llevaron". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, recuerda las características del vehículo que le atravesaron para robarlo? CONTESTO "Era como un carro pequeño, de color verde oscuro, marca corsa" PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, cuantos sujetos le propinaron el robo? CONTESTO: "Tres". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, recuerda las características físicas de sus agresores? CONTESTO: "Uno era alto acuerpado, trigueño, otro era blanquito bajito, el otro estaba en el carro, era moreno, flaquito, bajito". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, observo que los agresores portaban algún tipo de armamento? CONTESTO: "Si, vi una sola pistola de color negro que la sacaba la persona alta por la ventana apuntándome diciéndome que me parara y me detuve". PREGUNTA SIETE: Diga Usted, indique la hora la cual fue objeto de robo? CONTESTO: "Eso fue como a las nueve y media diez de la noche aproximadamente" PREGUNTA OCHO: Diga Usted, como tiene conocimiento que el carro aparece en el sector Catia? CONTESTO: "Unos policías Ilamaron a ml casa para decirme que el carro estaba en el bulevar de Catia que estaba desvalijado le faltaban cuatro cauchos y los faros de adelante" PREGUNTA NUEVE: Diga Usted, el funcionario se identificó con nombre y apellido al momento de comunicarse vía telefónica? CONTESTO: "No, me pregunto Si yo era pastor chirino, que Si a ml me habían robado un carro, que era policía, que me apersonara ya para no reportar el carro porque si no lo iba a agarrar la fiscalía y después iba a ser un problema para sacarlo" PREGUNTA DIEZ: Diga Usted, at momento de apersonarse frente at mercado de Catia que sucedió? CONTESTO: "Estaba el carro en el piso sin los cauchos y sin los faros, el policía tenía las Ilaves en las manos y me las entrego y se fueron" PREGUNTA ONCE: Diga Usted, los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, estaban uniformados y andaban en una moto grande los dos" PREGUNTA DOCE: Diga Usted, posteriormente luego de que los funcionarios se retiraran del lugar donde se encontraba su vehículo desvalijado que sucedió? CONTESTO: "Yo me quede allí hasta que Ilego el capitán Jaramillo y su asistente hasta las siete de la noche que se Ilevaron el carro". PREGUNTA TRECE: Diga Usted, alguna transeúnte de la zona se le acerco momentos cuando se encontraba en el lugar que estaba su vehículo desvalijado y le comento que había visto a los funcionarios policiales sustrayendo las piezas del mismo? CONTESTO: "No" PREGUNTA CATORCE: Diga Usted, tiene conocimiento que se encontraban trabajadores de corpoelec en la zona donde se encontró su vehículo desvalijado? CONTESTO: "Oí decir que en la madrugada habían personas de la electricidad trabajando pero no me consta" PREGUNTA QUINCE: Diga Usted, observo al momento de Ilegar at sitio donde se encontraba el vehículo de su propiedad, se encontraba sin fluido eléctrico? CONTESTO: "Si había luz, me dijo un señor que temprano era que no había por eso estaba la gente de la electricidad" PREGUNTA DIECISEIS: Diga Usted, indique las características del vehículo de su propiedad? CONTESTO: "Un chery Orinoco, taxi color blanco no recuerdo las placas, esta nuevo, me lo entrego el presidente Nicolás el 28 de agosto para que trabajara" PREGUNTA DIECISEIETE: Diga Usted, luego que los funcionarios le entregaran la llave de su vehículo volvieron a pasar por la zona? CONTESTO: "Como a las dos horas pasaron otra vez pero no se detuvieron" PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, a cual número el funcionario le llamo por teléfono para informarle lo de su vehículo? CONTESTO: "A mi casa, al número local que es 0212-639-59-04" PREGUNTA DIESINUEVE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que algún morador de la zona observara a algún funcionario policial plenamente identificado acompañando o sustrayendo piezas del vehículo de su propiedad? CONTESTO: "No" PREGUNTA VEINTE: ¿Diga Usted, de volver a ver a los sujetos que le propinaron el robo de su vehículo, los reconocería físicamente? CONTESTO: "Si…”.(Inserta al folio 17 al 20 de las actuaciones originales).
Tales elementos de convicción, acreditan la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, precalificado en la Audiencia de Presentación del Imputado LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, por lo que es necesario para esta Alzada reiterar que las calificaciones jurídicas otorgadas a los hechos esgrimidos en la audiencia para oír al imputado, no son definitivas, pues al estar comenzando el proceso penal, éstas se sustentan en las actas iniciales de la investigación, siendo que las circunstancias que permiten establecer las precalificaciones jurídicas tanto al Ministerio Publico como al Órgano Jurisdiccional, pueden variar al surgir otros elementos que puedan ayudar a esclarecer los hechos señalados en un primer momento; sobre todo en el presente caso, que por la magnitud de los hechos acontecidos, se requiere de una investigación minuciosa que evalúe una diversidad de pruebas, las cuales en definitiva servirán para establecer si por todo lo recabado en la fase preliminar se aprecia base seria para el enjuiciamiento de los imputados, pues tal como lo ha referido en forma pacífica la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, para el decreto de medidas cautelares no se requiere plena prueba sino fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del investigado en el delito que se le atribuye, no así para solicitar el enjuiciamiento a través del acto conclusivo de acusación, en donde el Ministerio Público deberá aportar los elementos probatorios que permita avizorar un pronóstico de condena en contra del imputado y el Juez de Control de esta fase intermedia deberá en la audiencia preliminar, analizar -sin entrar en consideraciones de fondo propias del Debate Oral- la viabilidad de dicha solicitud de enjuiciamiento, con la evaluación de las calificaciones jurídicas correspondientes, que continuaran siendo provisionales conforme lo establece el texto adjetivo penal; pues en la audiencia preliminar el Juzgador de Control actúa como una especie de filtro a fin de evitar acusaciones carentes de suficientes elementos probatorios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena en los acusados, de tal suerte, que hasta esta fase del proceso los elementos que cursan en autos, obran en contra de los encartados.
En tal sentido, observa este cuerpo Colegiado que al imputado LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO le fue precalificado el delito de LESIONES GENÉRICAS, imputación esta realizada por la Vindicta Pública en la Audiencia de Presentación, y acogido por el órgano jurisdiccional, esta Sala habiendo hecho una revisión minuciosa del expediente, advierte que a los fines de poder determinar si se encuentra configurado dicho tipo penal, se requiere del examen médico forense, ya que es la única prueba que determinará en la fase de investigación la comisión del delito, situación esta que no se encuentra plasmada en el expediente.
De tal manera, que siendo este un delito contra las personas (al menos en las lesiones) la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, ya que para acudir a juicio la realización de dicho examen es indispensable. (Sala Constitucional, Exp. 06-0873, Sent. N° 272, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, fecha 15-02-07).
En este orden de ideas, es oportuno destacar, que el examen médico forense se practica en función del derecho cuando se trata de una lesión infringida a una persona relacionada con la perpetración de un hecho punible contemplada, prevista y sancionada en el Código Penal vigente, con la finalidad de establecer la responsabilidad penal de la autoría del hecho.
Por consiguiente, en la fase primigenia del proceso (fase preparatoria), el informe médico forense es un elemento de convicción que adminiculado al acta policial y al acta de denuncia, permitirán la comprobación de un hecho punible (lesiones), ya que permitirá el estudio externo del cuerpo de la persona lesionada, la especificación exhaustiva y minuciosa de las características descriptivas de la herida, la región anatómica comprometida, la configuración y el tamaño o la dimensión de la lesión, el tratamiento médico que debe ser aplicado y el tiempo en que puede sanarse esa lesión.
Estos datos médicos informativos serán determinantes para que el fiscal del Ministerio Público sustente una imputación objetiva, y por su parte la defensa y las imputadas puedan ejercer una correcta defensa, permitiéndole así mismo al juzgador la facultad de calificar el delito correctamente.
De allí, que el examen médico o reconocimiento físico se requiera para averiguar y demostrar la existencia de hechos cuya determinación no pueda hacerse sino a la luz de conocimientos técnicos o especiales, así como para decidir acerca de la naturaleza o de las cualidades de ciertos hechos, como por ejemplo en el caso de las lesiones, el poder determinar con qué fue hecha y el tiempo de curación, todo ello a los fines de establecer con exactitud el tipo de lesión, en base a la clasificación indicada en el Código Penal (gravísima, grave, menos graves, leves o levísimas).
Así las cosas y con fundamento a todo lo anterior, evidencia esta Alzada que el Juez de Control, le atribuyó al imputado de autos, la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. A tales efectos, el referido artículo indica:
“El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Este tipo de lesiones, calificadas por la doctrina como lesiones intencionales o dolosas de tipo básico, se corresponde con las lesiones menos graves, y al no existir un informe médico forense que certifique que ciertamente la víctima fue objeto de una lesión, y el tiempo de curación o sanación de la misma, mal pudo el juzgador precalificar los hechos como LESIONES GENÉRICAS.
El autor, CARLOS MORENO BRANDT (2007), en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, señala que en la fase preparatoria existen una serie de experticias que deben ser clasificadas como básicas o fundamentales en la investigación de aquellos delitos más frecuentes, tal es el caso de las heridas u otras lesiones. Al respecto indica:
“Reconocimiento médico legal del lesionado, a los fines de determinar, entre otros particulares, la región, lugar o parte del cuerpo lesionada; la extensión, profundidad, naturaleza y estado de las lesiones sufridas; el riesgo de vida que encierren, el tiempo necesario para su curación e incapacidad que le ocasionan para sus actividades habituales; así como cualesquiera otras circunstancias que sirvan para la determinación de su carácter y sus consecuencias…” (p. 316)
En este sentido, pues, cuando se trata de los delitos de lesiones, el análisis del certificado médico legal correspondiente es indispensable para determinar la naturaleza del delito con base a la gravedad de la lesión, ya que el fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, para adecuar el tipo de lesión en el tipo penal aplicable, debió haber contado con el respectivo examen médico forense para determinar la gravedad de la lesión.
En razón de ello, no puede el juzgador motivar la imposición de una medida de coerción personal, sin cursar en actas el informe médico requerido, donde se especifican las lesiones básicas sufridas a la víctima, ya que en el campo procesal, para que pueda decretarse una medida de coerción personal, es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos referidos a la existencia de plurales y fundados elementos de convicción de la responsabilidad del imputado, deducido de las pruebas que obran en la investigación, evitando de esa manera el desconocimiento del derecho fundamental a la libertad.
Por lo que justificar la omisión de la práctica de dicho examen, no puede resultar eximente de las obligaciones del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal y director de la investigación, debe aportar todos aquellos elementos de convicción necesarios para fundar tanto la inculpación del imputado, como su exculpación. (Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal).
Así pues, al violentarse en el presente caso el principio de legalidad, al no constar en autos elementos suficientes de convicción que permitan comprobar efectivamente la comisión de este hecho punible, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al ser presentado formalmente el ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO por la Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión del delito LESIONES GENÉRICAS, sin constar en el expediente con el respectivo examen médico forense, el Juez de Control no ejerció correctamente el control judicial al cual está obligado conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales…”, siendo obligación del Juez de Control en la fase preparatoria, controlar los poderes del Ministerio Público en las actuaciones que estén sometidas a su supervisión.
Significa entonces, que a los fines de lograr que en el presente proceso efectivamente se verifique la verdad del hecho, para luego aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que se encuentra en total consonancia con el dispositivo constitucional contenido en el artículo 257 referente a que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, es por lo que resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, DESESTIMAR el delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, sin que esto obste a que si en el transcurso de la investigación la Vindicta Pública recaba elementos que permitan presumir la participación del imputado en este delito se lo atribuya, y ASI SE DECLARA.-
No obstante lo anterior, y como quiera que en el recurso que hoy nos ocupa, ha sido cuestionada por la defensa la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, en fecha 09 de octubre de 2015, por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 86 del Código Penal; en razón de lo cual esta Sala pasa en principio a examinar las circunstancias fácticas que sirvieron de soporte al Ministerio Público para solicitar la orden de aprehensión en contra del imputado de marras, así como al Tribunal A quo para el decreto de ésta, y la posterior imposición de la medida de coerción personal impuesta, así como los elementos de convicción que obran en su contra de ser el caso y en tal sentido de la revisión exhaustiva de las actuaciones, se desprende lo siguiente:
1- Acta de Investigación, de fecha 21 de septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual dejan constancia de la siguiente actuación:
" Siendo aproximadamente las tres y treinta (03:30) horas y minutos de la tarde de hoy, encontrándome en la Brigada de investigación de Campo Número Cinco, hizo acto de presencia el Comisario Jefe Ronny González, Coordinador de investigación Campo de este Despacho, girando instrucciones de dar inicio a las pesquisas en torno al robo de un vehículo marca Chery, modelo A1, color blanco, placa 7A847FH, donde funge como víctima el ciudadano Pastor Chirinos, (…) hecho ocurrido en la adyacencias del hospital Pérez Carreño, ubicado en el sector de la Paz, Municipio Libertador de esta Ciudad Capital, el cual fue entregado par el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, siendo encontrado parcialmente desvalijado en la cello Colombia, Cerca de la Plaza Pérez Bonalde. por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), identificados como Bolívar Santos y Acevedo Kenny (…), portadores de los números telefónicos 0416-6360525 y 0416-7293045,consecutivamente. Acto seguido procedí a comunicarme via red telefónica desde el abonado 0212-5779266, con los funcionarios actuantes mencionados, a los números telefónicos solicitándoles que debían presentarse en la Sede de este Despacho a fin de rendir declaración en torno al procedimiento descrito, donde ocurrió la recuperación de un vehículo tipo Chery Orinoco tipo Taxi, indicándome que acudirían en las próximas horas. Acto seguido me traslade hasta la Coordinación de Instrucción de este Despacho, donde solicite un número de Caso, para la presente investigación, quedando aperturada bajo la nomenclatura interina CV-158-15, procediendo a elaborar la presente acta de investigación previendo las formales de Ley…”. (Constante a los folios 02 al 03 de las actas originales).
2- Acta de entrevista, de fecha 21 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano BOLÍVAR TOLEDO SANTOS EDUARDO ante la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…"Estábamos patrullando por el Boulevard de Catia, a la altura de Pérez Bonalde se encontraba todo el Sector sin Luz, por lo cual hicimos el recorrido allí, donde avistamos el vehículo Chery, blanco, parcialmente desvalijado, le faltaban los cuatro (04) cauchos y dos (02) faros delanteros, por lo cual nos dirigimos a verificar el vehículo y el sector, verificamos la guantera y se encontraba una responsabilidad civil, con los datos del aparente dueño, por lo cual se le hizo llamada telefónica, preguntándole si el vehículo era de él, el mismo indicó que si y le dijimos donde se encontraba para que se pasara a verificarlo, seguidamente el llegó, lo vio, en compañía de dos señores y una muchacha, en un taxi blanco, el mismo agradecido por la comisión, nos indico que no pasaran el procedimiento, que él se encargaba de conseguir una grúa y Ilevarse el vehículo a su casa, ya que estaba cerca, le preguntamos cómo habla ocurrido, nos indicó que fue a la altura del Pérez Carreño, un vehículo pequeño se le paró al frente, con tres sujetos armados y lo despojaron del vehículo a las (09:30) de la noche y no lo denunció y se fue a su casa, se procedió hacerle entrega del vehículo en el sitio y las Ilaves que se encontraban pegadas y de allí nos dirigimos hacer patrullaje por todo el boulevard, para ver si dábamos con los repuestos robados, ya varias tuercas se encontraban regadas por las adyacencias del boulevard, no conseguimos nada, dimos varias vueltas en el sector y nos retiramos" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: Diga usted, lugar, hora y fecha del procedimiento antes referido? CONTESTO: "Boulevard de Catia, Plaza Pérez BonaIde, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, aproximadamente a las (02:00) de la mariana, del 21 de septiembre 2015". PREGUNTA DOS: Diga Usted, con quién se encontraba patrullando y cuál era la matricula de la unidad? CONTESTO: "Con el Oficial Acevedo Kenny en una moto identificada, identificada con el numero 1068, no recuerdo la placa". PREGUNTA TRES: Diga Usted, qué jerarquía ocupa en la institución policial al cual está adscrito? CONTESTO "Oficial Agregado". PREGUNTA CUATRO: Diga Usted, podría indicar como tuvo conocimiento del carro, marca Chery, color blanco, que se encontraba adyacente a la Plaza Perez BonaIde, Catia Distrito Capital? CONTESTO "Me encontraba patrullando la zona, lo vimos y nos detuvimos". PREGUNTA CINCO: Diga Usted, hizo llamado a la central de comunicaciones de su Despacho para informar en relación al hallazgo del vehículo nombrado en la pregunta anterior? CONTESTO "No, me comunique directamente con el dueño". PREGUNTA SEIS: Diga Usted, aparte de usted y su compañero se encontraba alguna persona en el lugar del hallazgo? CONTESTO; "Adyacente en la Calle Colombia de Catia, se encontraban algunos funcionarios de Corpoelec, con sus unidades aparcadas, arreglando la Luz de toda la plaza que no tenía". PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, luego de encontrar el vehículo cuál fue el procedimiento que siguieron? CONTESTO: "Inspeccionar los alrededores, el vehículo, vimos la Responsabilidad Civil con los datos del dueño al cual le hicimos llamado telefónico". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, podría indicar que partes del vehículo no se encontraban al momento de inspeccionarlo? CONTESTO: "A simple vista le faltaban los cuatros (04) cauchos y los dos (02) faros delanteros, le faltaba la batería y cuando llego el dueño manifestó que le faltaba el caucho de repuesto". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, en qué parte del vehículo se encontraba la responsabilidad civil del Vehículo? CONTESTO: "En la guantera". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, además de la responsabilidad civil encontraron algún otro documento en la guantera u otra parte del vehículo? CONTESTO "No, solo la responsabilidad civil y el manual del carro". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, podría indicar a nombre de quien se encontraba la responsabilidad civil? CONTESTO "recuerdo solo el apellido, es Chirinos". PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, de qué número telefónico se comunicó con el dueño del vehículo? CONTESTO "0416-6360525". PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, podría indicar a quien pertenece el número telefónico nombrado en la pregunta anterior? CONTESTO "Ese teléfono me lo encontré hace tiempo". PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, podría indicar cómo se encontró el número telefónico nombrado en la pregunta anterior? CONTESTO "Entrando al metro de Pro patria, iba caminando y nunca llamaron para el teléfono a solicitar la entrega y me quede haciendo uso de el". PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, marca, modelo y color del teléfono que se encontró en el metro de Pro patria y aproximadamente cuándo fue? CONTESTO "Marca Blackberry, modelo 8520, color negro, aproximadamente como en abril". PREGUNTA DIECISEIS: ¿Diga Usted, podría indicar quién hizo el enlace telefónico con el dueño del vehículo? CONTESTO "El Oficial Acevedo Kenny". PREGUNTA DIECISIETE: ¿Diga Usted, a qué hora aproximada se hizo el enlace telefónico y a qué número? CONTESTO "Como a las (02:00 am) y fue al número 0212-639-59-04". PREGUNTA DIECIOCHO: Diga usted, al apersonarse el dueño del vehículo al lugar del hallazgo manifestó sus datos? CONTESTO “si mostro la cédula, no recuerdo los datos". PREGUNTA DIECINUEVE: Diga usted, al Ilegar el dueño del vehículo se encontraba acompañado? CONTESTO "Si, con dos hombres y una mujer". PREGUNTA VEINTE: Diga usted, cómo funcionario policial podría indicar cual es el procedimiento a seguir al hallar un vehículo abandonado? CONTESTO “Verificarlo sino esta solicitado y reportarlo at puesto de mando". PREGUNTA VEINTIUNO: .Diga usted, podría indicar quien verifico el vehículo por el sistema de investigación e información policial (Siipol)? CONTESTO "No lo verificamos por el sistema, yo lo verifique por la página del Ministerio Público y también ya que el dueño me dijo que no lo había puesto solicitado". PREGUNTA VEINTIDOS: Diga usted, al momento de verificarlo por la pagina del Ministerio Público que estatus arrojo la placa del vehículo? CONTESTO “No existe vehículo solicitado con los datos suministrado". PREGUNTA VEINTITRES: Diga usted, reportó a puesto de mando el hallazgo del vehículo? CONTESTO "No, ya que me que me había comunicado con el dueño". PREGUNTA VEINTICUATRO: Diga Usted, al momento de hacer acto de presencia el dueño del vehículo cual fue el procedimiento que siguió? CONTESTO "Se verificaron los datos del vehículo con el señor, al ver que coincidían, se le hizo entrega del vehículo, ya que el mismo indicó que el se encargaba de retirarlo del lugar, llamando una grua". PREGUNTA VEINTICINCO: Diga Usted, podría indicar qué documento consignó el dueño del vehículo que lo acreditaba como propietario? CONTESTO Tenia como la copia del título, la copia de la responsabilidad civil y la cédula que coincidía con los datos de los otros documentos". PREGUNTA VEINTISEIS: Diga Usted, en algún momento del procedimiento los funcionarios de Corpoelec se apersonaron al lugar? CONTEST° "No, estaban haciendo su trabajo". PREGUNTA VEINTISIETE: Diga Usted, luego de verificar que ciertamente el señor que se apersonó era el propietario del vehículo que procedimiento realizó? CONTESTO "Patrullaje por todo el sector, ya que uno de los acompañantes del recorrido para ver si encontrábamos las partes que faltaban". PREGUNTA VEINTIOCHO: ¿Diga Usted, logró observar cuándo retiraron el vehículo del lugar donde fue encontrado? CONTESTO "No, pasamos varias veces y estaba allí, la última vez fue como a las (07:30) de la mañana y de allí nos fuimos al comando a entregar la guardia". PREGUNTA VEINTINUEVE: ¿Diga Usted, podría indicar que le manifestó el dueño del vehículo cuando, se apersono al lugar? CONTESTO "Manifestó estar agradecido contento, que no lo había reportado como robado y que él se encargaba de retirarlo ahí mismo con una grúa". PREGUNTA TREINTA: ¿Diga Usted, podría indicar que le manifestó el dueño del vehículo en relación al robo? CONTESTO "Que fue en el Pérez Carreño, tres hombres armados a bordo de un vehículo pequeño, que no recordaba que modelo era, como a las (09:30) de la noche del domingo 20 de septiembre 2015". PREGUNTA TREINTA Y UNO: ¿Diga Usted, podría indicar sus números telefónicos? CONTESTO "0412-387-23-26 y 0416-636-05-25, ese último no es mío, me lo encontré como ya manifesté anteriormente y lo uso". PREGUNTA TREINTA Y DOS: ¿Diga Usted, qué labores se encontraban realizando al momento del hallazgo del vehículo? CONTESTO "Labores de patrullaje". PREGUNTA TREINTA Y TRES: ¿Diga Usted, la zona dónde encontraron el vehículo era la asignada para realizar sus funciones? CONTESTO "No, me correspondía el cuadrante 16 y 17, que comprende el sector de Los Magallanes de Catia y las Lomas de Urdaneta, pero por necesidad y falta de funcionarios se nos fue asignado el cuadrante 04 y 05, que corresponde Ruperto Lugo, Alta Vista y Los Frailes, al igual que el cuadrante 06 y 07, que corresponde al boulevard de Catia, Los Flores de Catia y la Avenida Sucre…”. (Cursante al folio 05 al 09 de las actas principales).
3- Acta de Entrevista, de fecha 21 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano ACEVEDO SAAVEDRA KENNY GREGORY, ante la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual se deja constancia de lo siguiente:
"…Yo me encontraba realizando labores de patrullaje en el sector de Catia en compañía de un compañero, cuando nos encontramos en dicho lugar con un vehículo abandonado y presentando signos de desvalijamiento, lo revisamos y ubicamos unos documentos del carro, donde figuraba un número telefónico del propietario, Ilamamos, nos identificamos y la persona dijo ser el propietario, le explicamos la situación y el se apersono al lugar a esclarecer la situación, nos dijo que horas antes había sido víctima de robo del mismo vehículo, pero que no había formulado denuncia, porque era muy reciente, consideramos trasladar el carro al despacho, íbamos a coordinar el trámite de la grúa, pero el ciudadano reitero que no había denuncia, ni se encontraba requerido, que por parte de él agradecería la tramitación de la entrega inmediata, más bien dijo que estaba agradecido por la recuperación del vehículo, debido a lo que expuso el dueño, resolvimos entregárselo inmediatamente al propietario. Entregamos la guardia y me fui a mi casa, en la tarde me llamo el jefe, con quien andaba temprano y me dice que debemos acudir al SEBIN, por una averiguación y por eso me encuentro aquí." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del procedimiento antes referido? CONTESTO:. "Eso ocurrió en el sector de Catia parroquia Sucre del Distrito Capital, específicamente entre el Boulevar de Pérez Bonalde y la Calle Colombia, aproximadamente a las dos (02:00) de la mañana de hoy Lunes 21 de septiembre del corriente". PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, actualmente donde se encuentra adscrito y que funciones cumple? CONTESTO: "En el Centro de Coordinación El Amparo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), ubicado en Catia, donde cumplo labores de oficial patrullero". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos suscitados y que labores se encontraban realizando? CONTESTO "Yo me encontraba en compañía del Oficial Agregado Bolívar Santos, nos encontrábamos dando el recorrido de rutina por las zonas de los cuadrantes asignados, que generalmente son dos (02), pero últimamente por motivos de personal nos asignaron otros cuatro cuadrantes". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, a bordo de que unidad se encontraban y que zonas son las que comprenden los cuadrantes asignados, mencionados anteriormente CONTESTO "La unidad moto 1068, los cuadrantes asignados con los 16 y 17 que comprende el sector de Los Magallanes de Catia, los cuadrantes 04 y 05 que comprenden los sectores Ruperto Lugo, Alta Vista, Los Frailes y finalmente los cuadrantes 06 y 07 que corresponden a Plaza Catia, Plaza Sucre, Pérez BonaIde, Calle Colombia y Los Flores de Catia". PREGUNTA CINCO: Diga Usted, como tuvieron conocimiento de la ubicación del vehículo abandonado? CONTESTO "Cuando vamos por la redoma de Catia, divisamos un vehículo estacionado en la vía, al pasar por el lado vimos que le faltaban los cauchos, nos paramos y nos acercamos a verificar". PREGUNTA SEIS: Diga Usted, podría mencionar las características del vehículo? CONTESTO: "Si, era un vehículo de color blanco, marca Chery, rotulado de taxi". PREGUNTA SIETE: Miga Usted, cual fue el procedimiento realizado en la mencionada verificación? CONTESTO: "Bueno chequeamos el vehículo, el mismo presentaba signos de desvalijamiento, tenia los vidrios abajo, le faltaban los cuatro (04) cauchos con los respectivos rines y también le faltaban los faros delanteros, pero conservaba la Ilave pegada en la swichera de encendido, lo revisamos por dentro en busca de evidencias o algún elemento relacionado al hecho y no encontramos nada, al revisar la guantera del carro encontramos unos papeles donde aparecían los datos del propietario." PREGUNTA OCHO: Miga Usted, que documentación se hallo en la guantera y qué datos contenía? CONTESTO: "ubicamos el manual y el seguro de responsabilidad civil del carro, los datos correspondían con el vehículo y un número telefónico residencial con código del área (local), se decidió Ilamar a la persona identificada como el propietario de apellido Chirinos, para notificarle del hallazgo, lo contactamos al número telefónico 0212-6395904." PREGUNTA NUEVE: Diga Usted, a través de qué medios contactaron al ciudadano en mención? CONTESTO: "Lo Ilamamos a través del celular de mi compañero Santos Bolívar". PREGUNTA DIEZ: Diga Usted, cómo es el número telefónico de su compañero Santos Bolívar? CONTESTO "0416-6360525". PREGUNTA ONCE: Miga Usted, quien les atendió la referida Ilamada y que se manifestó en la misma? CONTESTO: "Bueno se Ilamo y yo converse con la persona que atendió, me identifique y el también, dijo que se Ilamaba Pastor Chirinos, que efectivamente era el propietario del referido vehículo y que se apersonaría inmediatamente al lugar donde nos encontrábamos, que el se iba a llegar hasta la estación Pérez Bonalde." PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, en el lugar se encontraba alguien más? CONTESTO: "Si, cerca del lugar observamos una unidad vehicular de CORPOELEC, que estaba cerca arreglando la luz en una calle cercana." PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, luego de la llamada se presento el ciudadano notificado del suceso? CONTESTO: "Si, como a los quince minutos aproximadamente, llega a la estación del metro Pérez Bonalde, un ciudadano que se identifico como Pastor Chirinos, se le solicito la cedula de identidad laminada para verificar con los documentos de propiedad encontrados en el vehículo, todo concordó y bueno lo trasladamos hasta el lugar donde estaba el carro, nosotros lo interrogamos acerca de la desaparición del vehículo, el nos explica que aproximadamente a las diez (10:00) de la noche del Domingo, en las inmediaciones del Hospital Pérez Carreño fue víctima del robo de dicho carro, por parte de varios sujetos, que en horas de la mañana tenia planificado formalizar la denuncia por el robo; ya que a la hora no lo había realizado aun. El propietario reviso el carro también, reviso la maleta y abrió el capó, percatándose que le hacía falta el caucho de repuesto y la batería del carro. En esa revisión observamos unos tornillos sueltos en la acera adyacente y como la zona se encontraba oscura, consideramos que pudiese haber sido obra de delincuentes que se encuentran en estado de calle (Indigentes), así que quedamos con el dueño que íbamos a patrullar buscando en las cercanías algún indicio de la ubicación de las partes robadas al carro." PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, podría mencionar las características del ciudadano que se identifico como Pastor Chirinos? CONTESTO: "Un señor de la tercera edad, moreno, bajito y de contextura delgada". PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, el ciudadano manifestó más detalles del robo del vehículo? CONTESTO: "No, solo dijo que no había hecho la denuncia aun, y que estaba muy agradecido con la recuperación del vehículo". PREGUNTA DIECISÉIS: ¿Diga Usted, el ciudadano en mención acudió en compañía de otra persona? CONTESTO: "Si, el llego en un taxi blanco de un conocido de él, en compañía de otras tres (03) personas más, de ellos eran dos (02) masculinos y una (01) femenina. Cuando Ilegamos a lo del carro las demás personas se retiran y el quedo en compañía de uno de los acompañantes." PREGUNTA DIECISIETE: Diga usted, podría mencionar las características de las personas antes referidas? CONTESTO: "No se los nombres, el que se quedo con él era un señor blanco, de contextura gruesa, de unos cuarenta (40) años de edad, la femenina de contextura gruesa también y de una edad aproximada de treinta años (30), el conductor del taxi en el que Ilegaron era moreno como de treinta y cinco (35) años." PREGUNTA DIECIOCHO: Diga Usted, que documentación presento el ciudadano identificado como Pastor Chirinos? CONTESTO: "Una copia del título de propiedad, el seguro de responsabilidad civil y la cedula." PREGUNTA DIECINUEVE: Diga Usted, le notificaron del procedimiento a seguir en el referido caso, al ciudadano Pastor Chirinos? CONTESTO: "Si claro, en este tipo de casos se traslada al despacho el vehículo, pero ante las dificultades de efectuar el traslado, ya que no se cuenta con grúa y muchas veces tenemos que correr con los costos; los funcionarios del caso, se le indico si deseaba denunciar o prefería que el vehículo le fuese devuelto enseguida, el insistió en que no había formulado denuncia aun y ante la recuperación del carro, tampoco deseaba hacerla, que prefería que el vehículo le fuese devuelto enseguida, ya que el mismo tenia facilidad para encargarse del traslado del carro, por lo que se decidió entregárselo de una vez." PREGUNTA VEINTE: Usted, hicieron entrega del vehículo a través de algún tipo de comprobante? CONTESTO: "No, se le entregó en calidad de que el mismo presento documentación que lo acreditaba como propietario, nos retiramos e hicimos el recorrido acordado en busca de las piezas robadas o algún escondite donde las hubiesen lanzado, sin resultados, al rato volvimos a pasar y el estaba aun cuadrando la grim, y después nos retiramos a entregar guardia de recorrido" PREGUNTA VEINTIUNO: Usted, dejaron alguna constancia, actuación o notificación de lo ocurrido en el lugar? CONTESTO: "No, como todo fue por solicitud del mismo propietario todo quedo allí…”. (Inserta al folio 10 al 15 de las actuaciones originales).
4- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la cual se encuentra inserta al folio (16) de la pieza principal.
5- Acta de Entrevista, de fecha 22 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano PASTOR CHIRINO, víctima en la presente causa, ante la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual se deja constancia de lo siguiente:
"El domingo 20 de septiembre, agarre una carrerita en la avenida san Martin con destino el hospital Pérez Carreño, y entonces como a las nueve y media de la noche cuando iba saliendo del Pérez Carreño, en la vía que uno agarra al centro un carro me intercepto, yo trate de esquivarlo pero ellos me atravesaron el vehículo y tuve que pararme porque me amenazaban con un arma, entonces me pare y me decían que me tenía que meter en la parte de atrás del carro, como yo no lo hice me dieron unos golpes y me tiraron al piso, y de ahi se fueron con el carro, me fui para ml casa y antes de Ilegar a ml casa pase por la policía que está en San Martin y le pidieron la colaboración a la guardia y me dejaron en el silencio, de allí me fui a mi casa caminando, Ilame al capitán Jaramillo para exponerle el caso, y a la señora Angélica de misión transporte y también le dije lo que me había pasado, me acosté un rato entonces como a las tres de la mañana empezó a repicar el teléfono y eran unos policías que me estaban llamando para notificarme que el carro estaba en el boulevard de Catia desvalijado, me fui para allá con mi sobrino y cuando llegue al sitio no estaba el carro, los policías me llamaron y me preguntaron dónde estaba, yo le dije que estaba en el bulevar de Catia donde ellos me habían dicho que estaba el carro y no había nada, entonces se acercaron donde yo estaba, dos funcionarios en una moto y me llevaron frente al mercado de Catia donde estaba en carro desvalijado, un funcionario cargaba las llaves de carro en la mano, me dijo que el carro le faltaba las cuatro ruedas, los dos faros de adelante y la batería y entonces me dijo que no habían reportado con el jefe porque se quería entrevistar conmigo que si pasaban el procedimiento el carro lo agarraba la fiscalía, entonces yo le dije que tengo• nada mas quince días con ese carro me lo dio el Presidente, yo les dije que le puedo dar es las gracias, entonces me entregaron las llaves y se fueron, yo me quede allí hasta que amaneció y se presentó el capitán Jaramillo mando a buscar cuatro cauchos y una batería para llevar el carro a FONTUR, que tuvimos que llevarlo en grúa porque le habían quitado el modulo de encendido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día lunes 21 de septiembre en la madrugada, frente al mercado de Catia, como a las dos de la mañana aproximadamente" PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, donde y como le robaron el vehículo? CONTESTO: "Saliendo del hospital Pérez Carreño, tres tipos en un carro se me atravesaron en la vía se bajaron me golpearon y me dejaron tirado y se lo llevaron". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, recuerda las características del vehículo que le atravesaron para robarlo? CONTESTO "Era como un carro pequeño, de color verde oscuro, marca corsa" PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, cuantos sujetos le propinaron el robo? CONTESTO: "Tres". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, recuerda las características físicas de sus agresores? CONTESTO: "Uno era alto acuerpado, trigueño, otro era blanquito bajito, el otro estaba en el carro, era moreno, flaquito, bajito". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, observo que los agresores portaban algún tipo de armamento? CONTESTO: "Si, vi una sola pistola de color negro que la sacaba la persona alta por la ventana apuntándome diciéndome que me parara y me detuve". PREGUNTA SIETE: Diga Usted, indique la hora la cual fue objeto de robo? CONTESTO: "Eso fue como a las nueve y media diez de la noche aproximadamente" PREGUNTA OCHO: Diga Usted, como tiene conocimiento que el carro aparece en el sector Catia? CONTESTO: "Unos policías Ilamaron a ml casa para decirme que el carro estaba en el bulevar de Catia que estaba desvalijado le faltaban cuatro cauchos y los faros de adelante" PREGUNTA NUEVE: Diga Usted, el funcionario se identificó con nombre y apellido al momento de comunicarse vía telefónica? CONTESTO: "No, me pregunto Si yo era pastor chirino, que Si a ml me habían robado un carro, que era policía, que me apersonara ya para no reportar el carro porque si no lo iba a agarrar la fiscalía y después iba a ser un problema para sacarlo" PREGUNTA DIEZ: Diga Usted, at momento de apersonarse frente at mercado de Catia que sucedió? CONTESTO: "Estaba el carro en el piso sin los cauchos y sin los faros, el policía tenía las Ilaves en las manos y me las entrego y se fueron" PREGUNTA ONCE: Diga Usted, los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, estaban uniformados y andaban en una moto grande los dos" PREGUNTA DOCE: Diga Usted, posteriormente luego de que los funcionarios se retiraran del lugar donde se encontraba su vehículo desvalijado que sucedió? CONTESTO: "Yo me quede allí hasta que Ilego el capitán Jaramillo y su asistente hasta las siete de la noche que se Ilevaron el carro". PREGUNTA TRECE: Diga Usted, alguna transeúnte de la zona se le acerco momentos cuando se encontraba en el lugar que estaba su vehículo desvalijado y le comento que había visto a los funcionarios policiales sustrayendo las piezas del mismo? CONTESTO: "No" PREGUNTA CATORCE: Diga Usted, tiene conocimiento que se encontraban trabajadores de corpoelec en la zona donde se encontró su vehículo desvalijado? CONTESTO: "Oí decir que en la madrugada habían personas de la electricidad trabajando pero no me consta" PREGUNTA QUINCE: Diga Usted, observo al momento de Ilegar at sitio donde se encontraba el vehículo de su propiedad, se encontraba sin fluido eléctrico? CONTESTO: "Si había luz, me dijo un señor que temprano era que no había por eso estaba la gente de la electricidad" PREGUNTA DIECISEIS: Diga Usted, indique las características del vehículo de su propiedad? CONTESTO: "Un chery Orinoco, taxi color blanco no recuerdo las placas, esta nuevo, me lo entrego el presidente Nicolás el 28 de agosto para que trabajara" PREGUNTA DIECISEIETE: Diga Usted, luego que los funcionarios le entregaran la llave de su vehículo volvieron a pasar por la zona? CONTESTO: "Como a las dos horas pasaron otra vez pero no se detuvieron" PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, a cual número el funcionario le llamo por teléfono para informarle lo de su vehículo? CONTESTO: "A mi casa, al número local que es 0212-639-59-04" PREGUNTA DIESINUEVE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que algún morador de la zona observara a algún funcionario policial plenamente identificado acompañando o sustrayendo piezas del vehículo de su propiedad? CONTESTO: "No" PREGUNTA VEINTE: ¿Diga Usted, de volver a ver a los sujetos que le propinaron el robo de su vehículo, los reconocería físicamente? CONTESTO: "Si…”.(Inserta al folio 17 al 20 de las actuaciones originales).
6- Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 21 al 22 del expediente original, de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual señalan entre otros particulares, lo siguiente:
“…Siendo las cuatro y treinta (04:30) horas y minutos de la tarde de hoy, cumpliendo instrucciones del Coordinador de Investigación de Campo Comisario Jefe Ronny González y previa autorización del Director de Investigaciones Estratégicas Comisario General Carlos Calderón Chirinos, me constituí en comisión con el funcionario SUB INSPECTOR CRISTOBAL TIRADO, (…) hacia el sector Catia, específicamente a la Calle Engrase entre Plazas Pérez Bonaldes y calle Colombia, a fin de realizar pruebas de llamadas telefónicas de las diferentes de las operadoras del País (Movistar, Digitel y Movilnet), con la finalidad de determinar las direcciones de las celdas que abarca dicho sector, obteniendo como resultado los siguientes: Digitel (Boulevart (sic) Catia, Av España con 4ta Av. Edf. Almendron), Movilnet (Nueva Caracas), y Movistar (Pérez Bonalde); luego de realizadas las pruebas telefónicas procedimos a trasladarnos hacia el sector de la Paz, específicamente hacia el Hospital Doctor Pérez Carreño, específicamente entre calle Real de Bella Vista y Pescoson, a fin de realizar pruebas de llamadas telefónicas de las compañías (Movistar, Digitel y Movilnet), con la finalidad de determinar las direcciones de las celdas que abarca dicho secyor obteniendo como resultado lo siguiente: Digitel (AV OHIGGINS, Edificio Virgini la vega, Municipio Libertador), Movilnet (La Vega), y Movistar (La Paz), luego de culminadas las diligencias realizadas procedimos a trasladarnos hacia este Despacho…”.
7- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la cual cursa al folio (23) de las actuaciones originales.
8- Acta de Entrevista, de fecha 23 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano que quedo identificado como TESTIGO UNO, ante la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual se deja constancia de lo siguiente:
"…Me encontraba junto a mi Operario atendiendo una falla eléctrica en el sector Los Flores de Catia, cuando me llamó el Operador por Transmisiones (Radio), indicándome que me ocupara en buscar la falla de Circuito de Media Tensión, motivado a una falla en el sector Catia, empezamos a hacer maniobra; que es un procedimiento dedicado a buscar la fuente de la falla, hasta que llegamos al Sótano de los transformadores e interruptores, que está ubicado en la Calle Colombia del sector Mercado de Catia, frente a una confitería. Bueno al llegar allí el sector estaba sin luz, y ya se encontraban otros compañeros avocados (sic) a la falla; empezamos a trabajar juntos, estando ahí se presenta una pareja de motorizados de la Policía Nacional, quienes nos preguntan que si vimos algo sospechoso en ese sector, porque consiguieron un carro cerca de allí, que lo dejaron abandonado y nos preguntaron si vimos que lo estaban robando, a lo que nosotros respondimos que no, se culmino el trabajo, restablecimos el fluido eléctrico y nos retiramos hasta el Centro La Yaguara que es donde queda nuestro punto de trabajo, luego me informaron que debia acudir a la sede del SEBIN, a una declaración." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: Diga usted, lugar, hora y fecha del procedimiento antes referido? CONTESTO: "Fue en Catia parroquia Sucre del Distrito Capital, específicamente en la Calle Colombia, frente a una confitería, aproximadamente a las dos (02:00) de la mañana del Lunes 21 de septiembre de este año". PREGUNTA DOS: Diga usted, actualmente donde se encuentra adscrito y que funciones cumple? CONTESTO: "Me encuentro adscrito al Centro de Servidos La Yaguara de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), trabajo como Caporal, haciendo reparaciones en el sistema eléctrico de media tensión y baja tensión." PREGUNTA TRES: Diga Usted, cuál fue el motivo por el que se traslada hasta el Sector de el Mercado de Catia, la madrugada del dia lunes 21 de septiembre del corriente? CONTEST° "Yo me encontraba junto a un compañero de trabajo atendiendo una falla en los Flores de Catia, cuando me llama el Supervisor el Señor Franklin González, indicándome que había una falla de Media Tensión en el Interruptor, me manda al Central Madeirense de Catia a revisar los Modulares, luego nos trasladamos en compañía de él hasta la Sub Estación Propatria a hacer maniobra y ahí se nos avisan que por el Mercado de Catia estaba el Señor Juan Lara, que ya habla detectado la falla ahí y por eso nos trasladamos hasta allá." PREGUNTA CUATRO: Diga usted, podría indicar la hora cuando se traslado al sector Mercado de Catia? CONTESTO "Llegamos aproximadamente a las diez (10:00) de la noche". PREGUNTA CINCO: Diga Usted, en compañía de quienes se traslado hasta dicho sector? CONTESTO "fui en compañía de dos (02) compañeros, el Supervisor Franklin González y mi Operador Señor Rubén Bauta." PREGUNTA SEIS: Diga Usted, podría indicar la dirección exacta hasta donde se traslado y cuates eran Las características del sector? CONTESTO: "Fuimos hasta la calle Colombia, que queda por el Mercado de Catia, en la acera frente a una confitería y una agropecuaria, donde está el sótano, para cuando llegarnos no había luz, precisamente por eso nos trasladamos hasta allá con la finalidad de reparar la falla del fluido eléctrico". PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, al llegar al lugar antes referido, se encontraba alguien en el lugar? CONTESTO: "Si, estaban unos compañeros; el Señor Juan Lara, el operario Santos Betancourt y el Logístico Rubio, estaban sacando el agua porque estaba inundado." PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, al llegar a dicho lugar cuál fue su función? CONTESTO: "Bueno el Supervisor nos deja ahí y nosotros nos avocamos (sic) a trabajar, yo empiezo a revisar cuál era la falla, dentro del sótano de los interruptores y transformadores." PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, mientras se encontraba en dicho lugar, observó en las adyacencias un vehículo de color blanco marca Chery modelo Orinoco con rotulado de Taxi? CONTESTO: "No". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, mientras se encontraba en dicho sector observó transitar personas por allí? CONTESTO: "No, nosotros llegamos como a las diez de la noche, ya a esa hora no había mucha gente en la calle y de paso no había luz, habían indigentes por ahí pero en sí los únicos que pasaron mientras estuvimos ahí, fueron unos policías nacionales que andaban en una moto, se acercaron a preguntarnos si habíamos visto cuando robaban un carro que estaba volteando la cuadra, a lo que nosotros respondimos que no,
porque desde donde nosotros estábamos no había visibilidad para ese lugar y además no había luz." PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, conversó con los funcionarios de la Policía Nacional antes referidos? CONTESTO: "Si, ellos llegaron cuando estaba ahí". PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, exactamente qué le preguntaron los referidos funcionarios Policiales? CONTESTO: "Bueno que si habíamos visto cuando robaron un carro que estaba volteando la cuadra y que si vimos pasar personas cargando piezas, repuestos o artículos de carro, a lo que yo les dije que no porque no vi nada, es mas desde donde estábamos no se ve para donde señalo el Policía.' PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, aproximadamente a qué hora se presentan los funcionarios de la Policía Nacional antes mencionados? CONTESTO: "Yo calculo que serian como las dos y media
(02:30) de la madrugada del Lunes, cuando ellos llegaron a preguntarnos." PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, se encontraban identificados los funcionarios antes mencionados? CONTESTO: "Si estaban identificados, estaban vestidos de Policía Nacional" PREGUNTA QUINCE: Diga Usted, hasta qué horas estuvieron trabajando en dicho lugar? CONTESTO: "Nosotros estuvimos trabajando como hasta las dos y cuarenta y cinco (02:45) de la madrugada del lunes aproximadamente, a esa hora logramos hacer la reparación y restablecer el fluido eléctrico, luego de eso nos retiramos del lugar". PREGUNTA DIECISÉIS: Diga usted, durante el transcurso de tiempo que estuvieron laborando en dicho lugar, pudieron observar algún evento fuera de lo normal o que les Ilamara la atención? CONTESTO: "No, nosotros estábamos trabajando en lo nuestro y no vimos nada fuera de lo común, lo único fue que Ilegaron los Policías a preguntarnos sobre el robo de un carro, pero nosotros no vimos nada…”. (Cursante a los folios (24) al (27) de las actas originales).
9- Acta de Entrevista, de fecha 23 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano que quedo identificado como TESTIGO DOS, ante la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual se deja constancia de lo siguiente:
"… Me encontraba en la sub estación Guarataro, apoyando un compañero de que se llama Leonardo Rodríguez que tenía una falla desde tempranas horas, me llama el operador del CCO, informándome que se había disparado el circuito de la sub estación A6 de Propatria, me fui hasta el centro de servicio la Yaguara a buscar el plano del circuito Propatria A6, para realizar maniobras y ver donde se encontraba la falla, en la sub estación mi compañero José Ayala me ayudó a realizar las maniobras, que consiste en localizar la falla en los interruptores, cuando estaba haciendo las maniobras me llamó vía radio el caporal Juan Lara, y me dijo que unas personas que se encontraban en la calle Colombia de Catia, le habían reportado las explosiones que habían originado la falla, en el sótano de distribución, inmediatamente llamé a logístico de guardia, indicándole que se trasladara al sitio donde reportaron las explosiones en la Calle Colombia de Cata, para que achicar (sic) el sótano que estaba lleno de agua, y así identificar cual era la falla, fui hacia donde estaban achicando el sótano, llegando espere que se terminara de achicar (sic) para ver verificar la falla, ya achicado el sótano, se pudo observar que la falla eran un codo 600 amp y 4 codos 200 amp, luego llame vía radio al centro de operaciones para notificarle la falla y me ordenó trasladarme al centro de servicio la Yaguara a buscar el material para hacer la reparación, le informé al CCO que tenía el material y lo Ileve al sitio de trabajo para hacer las reparaciones, cuando Ilegue al sitio pude observar dos efectivos de la Policía Nacional Bolivariana, desconociendo que hacían en el lugar, luego de culminar las reparaciones recogimos el material de trabajo y nos fuimos del lugar SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: Diga Usted, lugar, hora y fecha del procedimiento antes referido? CONTESTO: "calle Colombia de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, aproximadamente a las (10:00) de la noche, del 21 de septiembre 2015". PREGUNTA DOS: Diga Usted, quién le notificó de la falla del fluido eléctrico? CONTESTO: "el operador de mesa, quien es el encargado de llamar al personal cuando hay este tipo de fallas". PREGUNTA TRES: Diga Usted, tiene conocimiento del nombre del operador de mesa? CONTESTO "me recuerdo que era apellido Trompi mas no se su nombre". PREGUNTA CUATRO: Usted, que le indico el operador de mesa? CONTEST° "que se habla disparado el circuito de Propatria A6, y que me trasladara a la sub estación Propatria para hacer unas maniobras". PREGUNTA CINCO: Diga Usted, en qué consisten las maniobras que realizaron en la sub estación Propatria? CONTESTO "consiste en probar en un interruptor para ver donde se localiza la falla". PREGUNTA SEIS: Diga Usted, cuando realizaron las maniobras, pudieron localizar la falla del fluido eléctrico? CONTESTO: "No". PREGUNTA SIETE: Diga Usted, como localizaron la falla del fluido eléctrico? CONTESTO: "al compañero Juan Lara le reportaron personas que se encontraban en la Calle Colombia de Catia, que habían escuchado una explosiones en el sótano de distribución". PREGUNTA OCHO: Diga Usted, en que momento se trasladó hacia la Calle Colombia de Catia? CONTESTO: "el compañero Juan Lara me notifica vía radio que la falla se encontraba en ese lugar y me traslade al luego para solventar el problema". PREGUNTA NUEVE: Diga Usted, al momento de Ilegar a la Calle Colombia de Catia, cuántas personas se encontraban en el lugar? CONTESTO: "estaban cinco compañeros trabajando, para solventar la falla". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, que actividad realizó al momento de llegar al lugar? CONTESTO "traté de localizar la falla con los compañeros que se encontraban trabajando". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, pudo observar cual era la falla del fluido eléctrico? CONTESTO "si, observe que se trataba de unos codos fallados que habían ocasionado la falla de luz en el lugar". PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, luego de verificar que los codos eran la causa del corte de fluido eléctrico, que acciones tomó para solventar la situación? CONTESTO "llame al centro de operaciones vía radio para informarle cual era la falla". PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, que le notificó el centro de operaciones luego de informarle el motivo de la falla de fluido eléctrico? CONTESTO "me ordenó que buscara el material en el centro de servicio la Yaguara y realizará las reparaciones, me fui a buscar el material con mi compañero Rubén Bauta". PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, en qué momento observó los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana? CONTESTO "cuando llegue primero a verificar la falla no los vi, los veo es cuando regreso luego de buscar el material al centro de servido la Yaguara". PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, cuantos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana observó en el lugar? CONTESTO "dos funcionarios" PREGUNTA DIECISEIS: ¿Diga Usted, los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO "si, los dos estaban con los uniformes". PREGUNTA DIECISIETE: ¿Diga Usted, observó si los funcionarios, de la Policía Nacional Bolivariana se encontraban con alguna unidad identificada? CONTESTO "yo los vi en una moto, pero como estaba oscuro no pude ver si estaba rotulada". PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana se acercaron al lugar donde realizaban las reparaciones? CONTESTO "a mí no se me acercaron,". PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que se hacían los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana en el lugar? CONTESTO "No, desconozco'. PREGUNTA VEINTE: ¿Diga Usted, pudo observar si los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana se encontraban en compañía de otras personas? CONTESTO "No, solo los vi a ellos dos". PREGUNTA VEINTIUNO: Diga usted, pudo observar a los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana con algunos repuestos de vehículo? CONTEST° "No". PREGUNTA VEINTIDOS: Diga usted, observó algún vehículo estacionado cerca del lugar donde realizaban las reparaciones del fluido eléctrico? CONTESTO "No solo estaban los carros de nosotros". PREGUNTA VEINTITRES: Diga usted, observo alguna patrulla Policial transitar por el lugar? CONTESTO "No". PREGUNTA VEINTICUATRO: Diga usted, observó personas cercas del lugar donde realizaba las reparaciones del fluido eléctrico? CONTESTO "habían personas indigentes cercas del lugar". PREGUNTA VEINTICINCO: Diga usted, observo las personas en situación de calle con algún repuesto de vehículo? CONTESTO "No". PREGUNTA VEINTISEIS: Diga usted, en algún observo un vehículo blanco aparcado en el lugar? CONTESTO "No, como le dije anteriormente solo los de la compañía que son blancos…”. (Cursante a los folios (28) al (31) de las actas originales).
10- Acta de Entrevista, de fecha 23 de septiembre de 2015, rendida por el ciudadano que quedo identificado como TESTIGO TRES, ante la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual se deja constancia de lo siguiente:
"El domingo 20 de septiembre del año en curso, como a las diez de la noche nos dan el aviso por radio que el circuito Propatria A6, estaba fuera de servicio, me dirijo yo con el personal que está a mi cargo, con Santos Betancourt, soy el que llega primero a la calle Colombia, detrás del mercado de Catia el Periférico, hay están unas personas que cuidan los tarantines de los buhoneros y nos dicen que hay (sic) estuvieron sonando explosiones en el sótano, aviso que estoy en el sitio por radio y comienzo la revisión, en cuestiones de diez minutos llega e compañero rubio con la bomba de achique, como a la media hora llega el compañero Ayala y Baute, se comienza hacer la revisión y se localiza la falla, como a la hora llego el supervisor Franklin González, se decide buscar material para la reparación de la falla, en una lapso como una hora y media, como a las dos de la mañana vemos que pasan unos policías en moto, los que cuidan en la zona dijeron que por ahí había un carro, no le preste atención porque estaba ocupado en mi trabajo, nuevamente pasan los funcionarios en moto y se paran al frente donde estábamos trabajando hablaron con los muchachos pero yo no hable con ellos, estuvimos como hasta las tres y media más o menos hasta recuperar el servicio eléctrico de allí nos retiramos. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: Diga Usted, lugar hora y fecha de Los hechos antes narrados? CONTESTO: "De domingo para lunes, aproximadamente como a las diez comenzaron a ocurrir Los hechos, detrás del mercado de Catia, calle Colombia" PREGUNTA DOS: Diga Usted, que actividades se encontraba realizando en la calle Colombia? CONTESTO: "Reparación de una falla eléctrica, en media tención". PREGUNTA TRES: Diga Usted, cuánto tiempo estuvo en la calle Colombia del sector Catia, realizando las labores de reparaciones eléctricas? CONTEST° "Como cinco horas aproximadamente PREGUNTA CUATRO: Diga Usted, indique con quien se encontraba realizando las labores de reparaciones eléctricas en la calle Colombia de Catia? CONTESTO: "Me encontraba con Ayala, santos Betancourt, Ruben Baute y el supervisor Franklin González, el señor rubio estuvo alli como logística, también Ilego Mario Gómez". PREGUNTA CINCO:. Diga Usted, a qué hora liego a la calle Colombia de Catia y porque medio? CONTESTO: "Llegue como a las diez y cuarto en un vehículo de la compañía". PREGUNTA SEIS: Diga Usted, en momentos que se encontraba en la calle Colombia observo personas en el sector? CONTESTO: "Si, Las personas que estaba ahí son las que cuidan Los tarantines de los buhoneros y vi unos funcionarios de la policía nacional en moto". PREGUNTA SIETE: -diga Usted, indique la hora que observo transitar por La calle Colombia a la comisión de la policía nacional? CONTESTO: "La primera vuelta que dieron fue como de dos a dos y media aproximadamente, y como a los diez minutos volvieron a pasar" PREGUNTA OCHO: Diga Usted, que sentido de la vía Ilevaba la comisión de la policía nacional bolivariana? CONTESTO: "Venían de la silsa hacia la plaza Catia, bajando" PREGUNTA NUEVE: Diga Usted, cuantas veces paso la comisión de la policía nacional bolivariana por donde se encontraban realizando las labores de reparaciones eléctricas? CONTESTO: "Dos veces pasaron, en la segunda oportunidad se detuvieron frente a donde estábamos trabajando" PREGUNTA DIEZ: Diga Usted, recuerda la hora en la cual la comisión de la policía nacional se detuvo frente al lugar donde se encontraban realizando las reparaciones eléctricas? CONTESTO: "Como a las dos y media mas o menos" PREGUNTA ,ONCE: "Diga Usted, Ilego a conversar con Los funcionarios policiales? CONTESTO: "No" PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, alguno de sus compañeros de trabajo converso con la comisión de la policía nacional bolivariana? CONTESTO: "Si, el señor Ayala". PREGUNTA TRECE: Diga Usted, tiene conocimiento que tema de conversación hubo entre el señor Ayala y la comisión de la policía nacional? CONTESTO: "En el momento que estaban conversando allí no, después al rato nos comenta Ayala que estaba un carro allí robado" PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, que tiempo duro la comisión de la policía nacional bolivariana frente al lugar donde se encontraba realizando las labores de reparaciones eléctricas? CONTESTO: "Como diez a quince minutos aproximadamente" PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, observo algún vehículo civil que acompañara a la comisión de la policía nacional bolivariana? CONTESTO: "No" PREGUNTA DIECISEIS: ¿Diga Usted, observo alguna persona con piezas de vehículos (cauchos o faros) transitando por la zona? CONTESTO: "No PREGUNTA DIECISEIETE: ¿Diga Usted, observo a los cuidadores de puestos en alguna actividad que le causara sospecha? CONTESTO: "No ellos estaban allí normal" PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, observo si los cuidadores de los puestos de comida ocultaban alguna piezas de vehículo? CONTESTO: "No" PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, observo el vehículo robado que le hizo referencia el señor Ayala? CONTESTO: "No observe el vehículo, esa zona estaba bastante oscura tampoco me acerque" PREGUNTA VEINTE: ¿Diga Usted, volvió a ver a la comisión de la policía nacional bolivariana? CONTESTO: "No, no los vi mas…”. (Cursante a los folios (32) al (34) de las actas originales).
11- Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…Siendo las dos (02:00) horas de la tarde del día 29 de Septiembre de 2015, continuando con las averiguaciones que adelanta este Despacho, relacionado con el caso número CV-158-15, nomenclatura interna de esta Dirección, cumpliendo instrucciones de la Inspector Jefe Maris Hernández, Líder del Proceso de Análisis de Conexiones, procedí a verificar en la bandeja de Recibido del Correo Electrónico de nombre solicitudlink@gmail.com, perteneciente al Proceso de Análisis de Conexiones, información relacionado con el Caso Vario antes descrito, percatándome de la existencia de varios archivos de históricas de antenas (Radio Base) de las pruebas realizadas para el día 20 y 21 de septiembre del año en curso, Luego de vista y revisada la información, del correo electrónico antes mencionado, procedí a depurar las históricas de antenas con la finalidad de importarla y que la misma sea compatible con el Software Analyst's Notebook (i2), para el respectivo análisis se requiere determinar, si existen números telefónicos que hallan (sic) aperturados (sic) en los sectores de Catia, lugar donde fue abandonado y desbalijado el vehículo, adyacencias del hospital Perez Carreño, lugar donde fue objeto del robo del vehículo, respectivamente; dando como resultados los siguientes: mediante la REPRESENTACIÓN GRAFICA SIGNADA CON EL NOMERO "PAC-01", en ella podemos determinar la existente del siguiente número telefónico 584167000911, quien posee registro de Ilamadas y mensajes entre las antenas (la Vega) Hospital Pérez Carreño, entre las 21:12 horas del dia 20/09/2015 y la antena (Nueva Caracas) del sector de Catia al siguiente dia 21/09/2015 entre las 00:10, 00:10, 00:10, 00:11 horas y minutos de la madrugada; asimismo el abonado tiene como suscriptor al ciudadano José Gregorio González Flores, portador de la cédula de identidad número V-13.687.267, quien es suscriptor de la línea a partir del día 23/11/2013, asimismo se recomienda solicitar relación de Ilamadas del número telefónico 584167000911, a fin de determinar si se encuentran inmersos otros números telefónicos. Acto seguido procediendo a realizar la presente Acta de Investigación Penal, anexando Representaciones GI-Micas antes nombrada, previendo formalidades de ley. Es todo". (Cursa a los folios (35) al (37) del expediente principal).
12- Acta de Investigación Penal, inserta al folio (38) al (39) de las actuaciones originales, suscrita en fecha 06 de octubre de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Continuando con actas procesales que anteceden, relacionada con el expediente numero CV-158-15 (nomenclatura interna de este despacho), donde funge como víctima el ciudadano Pastor Chirinos, (…) quien fue objeto del robo de un (01) vehículo marca Chery, modelo Al, color blanco, placa 7A8A7FH, el cual le fue entregado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, siendo las cinco (05:00) horas de la tarde de hoy, cumpliendo instrucciones del Director de Investigaciones Estratégicas, Comisario General Carlos Calderón, procedí a realizar llamada vía red telefónica al abonado número 0416-700-09-11, perteneciente al ciudadano José Gregorio González Flores, cédula de identidad número V-13.687.267, el cual presuntamente se encuentra inmerso en los hechos antes descritos, con la finalidad de recabar información de interés para la investigación, una vez establecido el enlace telefónico, fui atendido por una persona con timbre de voz masculina, a quien le pregunte Si sus datos eran los supra mencionados, manifestando el mismo que no, identificándose como Leandro Brusco, portador de la cédula de identidad número V-25.212.329, de profesión estudiante, cursando los estudios en el Liceo Luis Ezpelosin; asimismo se indago sobre como obtuvo dicha línea telefónica, indicando que se lo había encontrado en una cancha de básquet, ubicada en el Sector de La Silsa, Catia, cerca de su lugar de residencia, hace tres meses aproximadamente; culminado el enlace telefónico y en vista de lo antes expuesto, procedí a realizar llamada vía red telefónica al abogado Deivis José Leiba Rodríguez, Fiscal Cuadragésimo Tercero (430) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en delitos comunes, indicándole lo antes expuesto, dándose por notificado. Acto seguido procedí a informar a la superioridad de la diligencia realizada y elaboré la presenta acta de investigación penal, a los fines legales consiguientes, previendo formalidades de ley, es todo…”.
13- Acta de Investigación Penal, inserta al folio (40) de las actuaciones originales, de fecha 07 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante la cual solicitan a la Representación Fiscal la tramitación de la orden de aprehensión del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, así como una orden de allanamiento dirigida a la dirección. Sector la Silsa, Callejon Libertador, Casa N° 21, de fachada de color verde, adyacente a la cancha de básquet, Caracas, Municipio Libertador.
14- Solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, suscrita y consignada ante el Juzgado (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/10/2015, por la Representación de la Fiscalía (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Proceso, la cual cursa a los folios (41) al (60) de pieza principal.
15- Inserto a los folios 61 al 74 de las actuaciones originales, cursa Auto dictado por el Tribunal (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 7/10/2015, en el cual acuerda la orden de aprehensión al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, por presuntamente estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO.
16- Solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, en la dirección: La Silsa, Primer Plan, Casa N° 21, Cerámica de Color Verde, Callejón Libertador, adyacente a la cancha de básquet, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignada ante el órgano jurisdiccional en fecha 08/10/2015, suscrita por la Fiscalía (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Proceso, la misma se encuentra inserta a los folios (77) al (85) de la pieza principal.
17- Cursante a los folios 86 al 91 del expediente original, riela Auto dictado por el Juzgado (30°) en funciones de Control, mediante el cual acoró librar la orden de visita domiciliaria requerida por la Vindicta Pública.
18- Acta de Investigación Penal, inserta al folio (133) al (134) de las actuaciones originales, suscrita en fecha 06 de octubre de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la cual es del tenor siguiente:
"Continuando con actas procesales que anteceden, relacionada con el expediente número CV-158-15, nomenclatura interna de este Organismo de Inteligencia Nacional, cumpliendo instrucciones del Director de Investigaciones Estratégicas, Comisario General Carlos Calderón, me constituí de comisión en compañía del funcionario Sub Inspector Deivis Rojas, a bordo de la unidad moto kir negra sin matriculas visibles, hacia la sede de Fiscalía Cuadragésima Tercera (430) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a cargo del abogado Deivis José Leiva Rodríguez, ubicada en la avenida Urdaneta, específicamente el edificio Dora, piso 1, de esta Ciudad Capital, Con la finalidad de Sostener entrevista con el supra mencionado. Una vez en lugar y plenamente identificados como funcionarios de este Órgano de Seguridad de estado, fuimos atendidos por el titular de la misma quien luego de sostener dicha entrevista nos hizo entrega de una orden de Aprehensión signada con el número 19858-15 de fecha 07/10/2015, en contra del ciudadano Leandro Valentín brusco Cedeño (…), luego procedimos a retirarnos del lugar hacia la sede de estas instalaciones; acto seguido informamos a la superioridad de la diligencia realizada y elaboramos la presenta acta de investigación penal, a los fines legales consiguientes, previendo formalidades de ley, es todo…”.
19- Acta de Investigación Penal, inserta al folio (133) al (134) de las actuaciones originales, suscrita en fecha 06 de octubre de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual dejan constancia del lugar, modo y tiempo de la aprehensión del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, expresando así lo siguiente:
"Continuando con actas procesales que anteceden, relacionadas con el expediente número CV-158-15, nomenclatura interna de este Organismo de Inteligencia Nacional, siendo las seis (06:00) horas de la tarde de hoy, cumpliendo instrucciones del Director de Investigaciones Estratégicas, Comisario General Carlos Calderón, me constituí de comisión en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Leonardo Becerra, Sub Inspectores Deivis Rojas y Tonigel Barrios, a bordo de la unidad placa 2-0202, hacia la Avenida Sucre de Catia, Calle Los Frailes con Calle El Carmen Municipio Libertador de esta Ciudad Capital, específicamente a las adyacencias del Liceo Bolivariano Luis Ezpelosin, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a orden de aprehensión número 30C- 1066-15 de fecha 07/10/15, emanada del Tribunal Trigésimo (300) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Franz Ceballos Soria, en contra del ciudadano: Leandro Valentin Brusco Cedeño, (…). Una vez en el lugar, luego de realizar recorridos por las adyacencias del centro de estudio, observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, adopto actitud sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, inmediatamente el sub inspector Deivis Rojas le realizó un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la parte delantera izquierda un (01) equipo de telefonía móvil marca VTELCA, color blanco y rojo, de igual forma le solicitamos su documento de identidad, haciéndonos entrega de una cédula donde está identificado como: Leandro Valentín Brusco Cedeño, portador de la cédula de identidad número V-25.212.329, en vista de que el ciudadano es objeto de búsqueda, practicamos su aprehensión de inmediato, el mismo vestía para el momento un pantalón azul marino con chemis de color azul y zapatos deportivos negros; posteriormente procedimos a trasladar al referido ciudadano detenido hasta la Dirección de Investigaciones Estratégicas, quedando identificado plenamente como: Leandro Valentín Brusco Cedeño, (…) número telefónico 0416-700-09-11, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Primer Plan de la Silsa, casa número 21, Callejón Libertador, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, hijo de Carmen Brusco (V), seguidamente se procedió a leerles sus derechos como imputado consagrados en el artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el ciudadano libre de apremio y coacción manifestó voluntariamente no tener nada que ver con esa situación, que conocía a un tipo de nombre Gustavo que roba carros y que vive por el junquito, asimismo se le efectuó llamada vía telefónica al Abogado Deivis José Leiba Rodríguez, Fiscal Cuadragésimo Tercero (430) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sobre lo antes expuesto, quien indicó que sea presentando ante el tribunal que lo requiere en los lapsos legales establecidos; acto seguido informamos a la superioridad de la diligencia realizada y elaboramos la presenta acta de investigación penal, a los fines legales consiguientes. Se anexa copia de registro de cadena de custodia y copia de orden de Aprehensión, previendo formalidades de ley, es todo…”.
20- Registro de Cadena de Custodia S/N, inserta al folio (144) de las actuaciones originales, suscrita en fecha 07 de octubre de 2015, en la cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico incautadas al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO al momento de su aprehensión, siendo ésta Un (1) equipo de telefonía móvil marca VTELCA, modelo s265, color blanco y rojo, MEID Número A000002BBF971C. Serial 112212340046, con su respectiva batería color negro.
Corresponde ahora a esta Alzada determinar a la luz de las actas que rielan al expediente, si le asiste o no la razón a la recurrente y para ello se observa la norma adjetiva penal; concretamente el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Artículo 236
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” (Subrayado nuestro).
Por su parte, los artículos 237 y 238 Ejusdem, tomados en consideración por el Juez A quo al momento de decretar la medida de coerción personal en contra del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, establecen los supuestos para apreciar el peligro de fuga y de obstaculización, en los términos siguientes:
Artículo 237
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar Definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles o penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado o querellada, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización el domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada”. (Negrillas de esta alzada)
Artículo 238.
“Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado
o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”. (Negrillas de esta alzada)
En ratificación a lo antes señalado, estima esta instancia superior pertinente transcribir un extracto de la decisión de fecha 06/02/2001, proferida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANTO, el cual es del tenor siguiente:
“…Cabe destacar que la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por un juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público, lo fue en atención a la existencia de: a) Un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no había prescrito; b) Fundados elementos de convicción para presumir que el imputado fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; y c) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación, requisitos estos concurrentes para que opere la excepción al principio constitucional de ser juzgado en libertad…”. (Negrillas de esta alzada)
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones pudo constatar que entre los elementos de convicción que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar la audiencia a que se refiere el artículo 373 del texto adjetivo penal y los cuales fueron apreciados por el Juez de Control al momento de emitir su correspondiente pronunciamiento, respecto a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, no existió, ni aún existe elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano ut supra identificado, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; situación ésta que implica que no se encuentra satisfecho el extremo legal, contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, es menester destacar que en la Audiencia de presentación del imputado, a los fines de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Juez de Control si bien no requiere de certeza o valoración probatoria para establecer la procedencia de tal medida, sin embargo, sí requiere de la existencia de un hecho punible que no esté prescrito, de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del mismo en el hecho investigado y de la presunción razonable del peligro de fuga y/o de obstaculización en los términos dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deben de estar llenos de manera concurrente los extremos del articulo 236 ejusdem .
Cabe destacar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado sólo en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha norma establece:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)” (Subrayado y Negrillas del presente fallo).
Es importante señalar, y a la luz de lo que observa esta Alzada de las actuaciones originales, que a los folios (166) al (181), cursa escrito consignado en fecha 23 de noviembre de 2015, suscrito por la Abg. LENNY SALAS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Proceso, en el cual solicita al Juzgado (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito J|udicial Penal, la imposición al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, estipuladas en el artículo 242 numerales 3 y 4, en concordancia los artículos 243 en su primer aparte y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que en el lapso exigido en el artículo 236 ejusdem: “solo han sido recabados varios testimonios, que aseveran la existencia de un hecho punible, otros que aun no pudieron ser concluyentes en cuanto a la exculpación del imputado, pero tampoco pudieron aportar la certeza de su presencia en el hecho, un peritaje de gran peso que permite ilustrarnos las posible (sic) estadía de Leandro Brusco en el sitio de la ejecución del robo del vehículo y en la liberación del mismo, mas sin embargo (sic), aun se carece del resultado de otras diligencias ya requeridas que pudiesen determinar ese rumbo preciso de la investigación, por lo que sería irresponsable por parte de esta representación fiscal, emitir un acto conclusivo de modalidad acusatoria apresuradamente, no co-existiendo hasta ahora las características para emitir un archivo fiscal de las actuaciones, ni el sobreseimiento de la causa, hasta tanto no sea concluida esta investigación, que por los peculiares fundamentos de la detención que no han podido ser disipados, aun se mantiene completamente viva, toda vez que continúan recibiéndose conclusiones de investigaciones y experticias…”. Sin embargo, de la verificación de las actas presentes tanto en la causa principal como en el cuaderno de incidencias, este Órgano Colegiado evidencia que hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Control en relación a la solicitud Fiscal.
En razón de todo lo expuesto, y siendo que en la actualidad no cursa en autos elemento de convicción alguno en contra del imputado de marras, a los fines de establecer su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; es por lo que estima esta Corte de apelaciones que no se encuentra configurado el supuesto consagrado en el numeral 2 del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal; por lo que al no estar satisfecho tal requerimiento exigido, no es procedente la imposición de medida de coerción personal alguna en contra del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO. Y ASÍ SE DECLARA.-
En ese sentido, esta Sala considera que no es procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO; siendo lo ajustado a derecho declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 27/08/2015, por la profesional del derecho LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Público Centésima Décima Tercera (113°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Como consecuencia de lo anterior, Se REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO en fecha 09/10/2015 por el Juzgado (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, y en su lugar se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen (30) Unidades Tributarias cada uno,, y una vez constituida la presente Fianza, deberá el imputado de autos presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de presentación del imputado de este Circuito Judicial Penal, todo ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal de la recurrida, una vez se remitan las presente actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.-
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/08/2015, por la profesional del derecho LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Público Centésima Décima Tercera (113°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DESESTIMA el delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, imputado al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO por la Representación Fiscal en la Audiencia Oral de Presentación y acogido por el órgano jurisdiccional, ello motivado a la insuficiencia de elementos para la configuración de dicho tipo penal precalificado, sin que esto obste a que si en el transcurso de la investigación la Vindicta Pública recaba elementos que permitan presumir la participación del imputado en este delito sea atribuido. TERCERO: Se REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LEANDRO VALENTIN BRUSCO CEDEÑO en fecha 09/10/2015 por el Juzgado (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, y en su lugar se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen (30) Unidades Tributarias cada uno, y una vez constituida la presente Fianza, deberá el imputado de autos presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de presentación del imputado de este Circuito Judicial Penal, todo ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal de la recurrida, una vez se remitan las presente actuaciones.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo, notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase copia certificada del mismo al Tribunal de origen, el cual deberá ejecutar la decisión contenida en el presente fallo, así como también remitir las actuaciones originales en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. JAVIER TORO IBARRA DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEDDYBELL MORGADO
CAUSA N° 3956-15 (Aa)
MRH/JTI/NMG/AM/cvp.-