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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
 205º y 156º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2015-000365
 PARTE ACTORA:   MARGGIE ELENA BEENS SANCHEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    THAHIDE PIÑANGO SOJO
 PARTE DEMANDADA:    RUFINS ROOM CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   HERBERT EMILIO CASTILLO
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio,  se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARGGIE ELENA BEENS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 11.937.378, debidamente representada por la abogada THAHIDE PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 83.560, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado HERBERT EMILIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.521, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, RUFINS ROOM, C. A., ambas partes en su condición de parte actora y demandada, dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte la representación judicial de la parte demandada, opone a este Tribunal la no prestación del servicio, por cuanto la demandante no es ni ha sido trabajadora de la empresa que represento. En este estado la Procuradora de Trabajadores, cede el derecho de palabra a la demandante quien expone: Por cuanto yo acudía por ante la sede de la empresa, pero reconozco que no tengo prueba alguna que demuestre mi relación de trabajo con la misma, es mi decisión de DESISTIR del presente Procedimiento ya que no soy trabajadora de la misma, por lo cual solicito se cierre el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas por el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. MIRIANKY ZERPA
 
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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