REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003466
En la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Ivonne Yaseli Segura, titular de la cédula de identidad Nº 20.027.510, contra la entidad de trabajo Fundación Medio Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA), en la cual se presentó escrito transaccional el día 18 de enero de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la demandante debidamente asistida por su apoderada judicial abogada Joanna Capuano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529, y la apoderada judicial de la demandada abogada Lourdes Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.184, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos demandados, la cantidad de ciento cuarenta y dos mil trescientos veintinueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 142.329,34 ), mediante dos (2) pagos, el primero que fue entregado el día que se presentó la transacción, por Bs. 26.807,59, con el cheque N° 47006551, a su nombre y librado contra Banco de Venezuela, y el saldo restante para el día 10 de marzo de 2016; además la parte demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que la demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que fue consignado consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte demandada; del contenido del escrito se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Ivonne Yaseli Segura contra la entidad de trabajo Fundación Medio Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA), todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
MGA/SB.
Una (1) pieza.
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