REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-002731

Parte demandante: Zulay Oneida Gómez Piñango
Apoderado judicial del demandante: Mario Jesús Acosta Pinto
Parte demandada: Cooperativa de Servicios Funerarios: INSUMCOOP 32165RS
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 21 de enero de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Mario Jesús Acosta Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.744, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció la ciudadana Tamaris del Carmen Méndez Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.353, en su carácter de representante de la demandada, según consta en autos, debidamente asistida por el abogado Leonel Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.893, respectivamente, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Zulay Oneida Gómez Piñango, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Nº 71002615, librado contra Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, días feriados, utilidades, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho



Apoderado judicial de la parte demandante



Representante de la demandada y el abogado que le asiste