REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero del 2016
205º y 156°
Sentencia Interlocutoria Nº 0006/2016.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 13 de julio del 2015, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Hector Noya Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.432.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN MARCA, C.A, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0110 de fecha 26 de febrero del 2015, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274,, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 275 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS
La Secretaria accidental,
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria accidental
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
Asunto Nº AP41-U-2015-000212
GICJL/ACDG/EP.-
Astrid Carolina Díaz Gaster, Secretaria accidental del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2014-000212, de la contribuyente CORPORACIÓN MARCA, C.A. Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil dieciséis (2016).---------------------------------------------------
La Secretaria accidental,
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
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