REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000414.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000024.

Visto los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 11 de enero de 2016 y 14 de enero de 2016, por los ciudadanos Ramón Burgos Irazabal apoderado judicial de la recurrente “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”, y David José Guevara Domar apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.762 y 115.669 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario Vigente, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FULLER INTERAMERICANA, C.A”., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Resolución Nº DA-J-SEMAT-2014-015, del 06 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta. .
2. Resolución Nº 0034, del 17 de marzo de 2014, emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del SEMAT del Municipio Baruta.
3. Actas Fiscales identificadas con las siglas y números A.F Nº 0039 y A.F Nº 0043, ambas de fecha 13-03-2013, dictadas por la Dirección de Auditoria Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda..

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

Por su parte la representación fiscal del Municipio Baruta del estado Miranda, promovió el merito favorable de los autos así como pruebas documentales:
I
MERITO FAVORABLE
Referente al mérito favorable este Juzgado lo desestima, siendo que es criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia patria, (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente), que el mérito favorable de autos no constituye un medio probatorio, dado que el mismo no es una prueba procesal específica, teniendo el Juez en su actividad sentenciadora, la obligación de examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en autos, analizando, apreciando y valorando de oficio el merito que favorezca a las partes. Así se decide.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Dentro de las pruebas documentales promovidas se encuentran:
1- Copia certificada de la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2014-015, del 06 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta.
2- Resolución Nº 0034, del 17 de marzo de 2014, emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del SEMAT del Municipio Baruta.
3- Acta Fiscal identificada con las siglas y números A.F Nº 0039, emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del SEMAT.
4- Acta Fiscal identificada con las siglas y números A.F Nº 0043, emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del SEMAT.
5- Copia Certificada de la “hoja IB 1”- la cual es parte integrante del Acta fiscal Nº 0039.
6-Copia Certificada del documento denominado “Fuller Interamericana Concresa”
7- Copia certificada de la “hoja IB 1” la cual es parte integrante del Acta Fiscal Nº 0043
8- Copia certificada del documento denominado “Fuller Interamericana Vizcaya”.
9-Copia certificada de la Licencia de Industria y Comercio Nº 15-03-03-0000005020-00001-04.
10-Copia certificada de la Licencia de Industria y Comercio Nº 15-03-03-0000005019-00001-91
11- Copia certificada de la Planilla de Declaración de Ingresos Brutos, definitiva 2012/estimada 2013 de fecha 30-01.2013.
12- . Copia certificada de la Planilla de Declaración de Ingresos Brutos, definitiva 2012/estimada 2013 de fecha 30-12.2013.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Se deja constancia que el primer día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión, se dará inicio al lapso de Evacuación de Pruebas establecido en el Articulo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000414.-
DIGA/rms/lag.-