REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2016, por la abogada MARIELA HEUER RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.440, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver sobre su admisión, observa:
Con relación a las pruebas documentales marcadas con las letras “A” y “B”, contenidas en el Capítulo I, referidas a: 1) Comprobante por concepto de pago de bono de fin de año (aguinaldos) correspondiente al actor, [f. 133 de la pieza principal]; 2) Comprobante por concepto de pago de vacaciones no disfrutadas, retroactivo de sueldo y diferencia de bono vacacional correspondiente al actor, [f. 134 de la pieza principal]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes contenida en el Capítulo II, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma ilegal, en virtud que dicha prueba no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 433 retro mencionado en concordancia con el numeral 3 del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Banco de Venezuela, a los fines de que informe sobre: los abonos acreditados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante los meses de mayo y diciembre de 2015, en la cuenta nómina Nº 01020189660000094647, perteneciente al ciudadano Javier Antonio Flores Bracuto, titular de la cédula de identidad Nº 20.801.528; y al Consultor Jurídico del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., a los fines de que informe sobre: los abonos acreditados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cuenta de fideicomiso perteneciente al ciudadano Javier Antonio Flores Bracuto, titular de la cédula de identidad Nº 20.801.528, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos haber recibido el oficio que se libre al respecto. Así se decide. Líbrense oficios acompañándoseles copia certificada del escrito de promoción.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia
Segundo: SE ADMITEN las pruebas de informes contenidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9691.
AVM/jec/jg.-
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