REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
Expediente Nº 07542
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogados Graed García Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.631, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (parte querellada); así como el escrito promoción de pruebas presentado por los abogados Miguel Vegliante Di N. y Miguel J. Morillo V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.914 y 114.618 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ROSA DÍAZ; antes identificada, debidamente asistida por los abogados Miguel Vegliante Di N. y Miguel J. Morillo V., antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las Pruebas Documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Graed García Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.631, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.
B- De la Prueba de Testigos:
Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por el abogado Graed García Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.631, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, parte querellada en la presente causa, este Juzgado niega su admisión toda vez que el fin de la referida prueba testimonial es ratificar las declaraciones que se encuentran insertas en el expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa, por lo cual resulta inoficioso el ratificar en esta instancia las testimoniales de Doris Gonzales, Jorge Leguisamo, Oraida Caraballo y Nazaret Méndez, titulares de la cédulas de identidad números V- 7.953.559, V- 6.283.942, V- 6.864.710 y V- 20.132.786, respectivamente.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las Pruebas de Informes:
Respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito presentado por los abogados Miguel Vegliante Di N. y Miguel J. Morillo V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.914 y 114.618 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, parte querellante en la presente causa, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. En esta misma fecha se libro oficios con los números y dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil
B- De la Prueba de Testigos:
Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por los abogados Miguel Vegliante Di N. y Miguel J. Morillo V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.914 y 114.618 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, parte querellante en la presente causa, este Juzgado niega su admisión toda vez que resulta inoficioso las testimoniales de Ibrahim Telleria, Nelson Quintana y Maria Rosa Castillo, titulares de las cédulas de identidad número V- 6.224.283, V- 6.968.643 y V- 7.286.094 respectivamente, por cuanto se admitió la prueba de informe.
C- De las Pruebas Documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por los abogados Miguel Vegliante Di N. y Miguel J. Morillo V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.914 y 114.618 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.
D- De la exhibición de documentos:
En relación a la pruebas de exhibición contenidas en el escrito presentado por los abogados Miguel Vegliante Di N. y Miguel J. Morillo V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.914 y 114.618 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, parte querellante en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Con respecto a la exhibición de los documentos de evaluación de desempeño que solicita la parte querellante, y de las cuales consigna copia simple, este tribunal inadmite las referidas pruebas por inoficiosa, por cuanto se observa que corre inserto en los folios 89 al 106 del expediente disciplinario copia certificada de las mismas.
Ahora bien, con respecto a la exhibición del registro de identificación de cargo que solicita la parte querellante, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de promoción de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deberá consignar a los autos copia simple o copia certificada del documento requerido en el referido escrito de promoción de pruebas. A tal efecto se libró boleta de intimación. Las certificación y notificación se realizara una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07542
E.L.M.P./G.j.r.p./Yard.-
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