REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH16-M-2005-000037
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08 A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: FERNANDO RUISÁNCHEZ GARCÍA, MAGALY COROMOTO MEDINA PEREZ, ZAIDUBYS MORALES LLOVERA, JAIME GÓMEZ LÓPEZ, JUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.494, 89.005, 57.598, 106.975, 117.720, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1992, bajo el número 37, Tomo 57 A-Pro, en su carácter de obligada principal y los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ Y XIOMARA TERESA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 999.072 y V- 3.187.004, respectivamente, en su carácter de Fiadores.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDITH LÓPEZ GIL, MANUEL ROJAS PÉREZ Y ARGENIS AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.498, 98.956 y 114.437, respectivamente, quienes representan a la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA; los ciudadanos MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, MORRIS SIERRAALTA PERAZA Y FRANCISCO JOSÉ BRANCHS SIERRAALTA, abogados en ejercicio e e inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 13.856, 1000.364 y 112.069, respectivamente, quienes representan a la sociedad mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., y el abogado HÉCTOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.903, quien asiste al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2005, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Punta Escarceo C.A. y los ciudadanos Francisco José Banchs Rodríguez y Xiomara Teresa Sierraalta, la cual fue recibida el día 20 de diciembre de 2005.
En fecha 20 de febrero de 2006, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a los co-demandados para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la última intimación que se haga.
Una vez agotados todos los trámites necesarios para la intimación de la parte demandada, las intimaciones de las personas que la conforman se verificaron de la siguiente manera: En fecha 05 de noviembre de 2008, la abogada Edith López Gil, en representación de la ciudadana Xiomara Sierralta de Banchis se dio por intimada; en fecha 28 de octubre de 2010, el abogado Juan Pablo Hernández González, actuando en nombre de Francisco José Banchis Rodríguez, comparece por primera vez en juicio realizando y diversas consideraciones con relación a las intimaciones alegando que debe aplicarse lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y el día 24 de octubre de 2012, el ciudadano Francisco JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., se dio por intimado en representación de la referida empresa.
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la codemandada ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA, quien se dio por citada en el presente juicio. En esa misma fecha la representación judicial de la de la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., presentó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca.
En fecha 01 de noviembre de 2012, la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A. y de la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA, presentaron escrito de oposición a la ejecución de hipoteca.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogado presentó escrito en el cual se opone a la ejecución de hipoteca.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dicto sentencia en la cual se admitió la oposición formulada por las representaciones judiciales de los co-demandados y se declaro el juicio abierto a pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la parte actora apeló del fallo dictado el 15/11/12.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el abogado Francisco José Sierralta actuando como apoderado judicial de Inversiones Punta Escarceo, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 15/11/12; y el 10 de diciembre del mismo año, se ordeno agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa Inversiones Punta Escarceo, C.A.
En fecha 07 de enero de 2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de enero de 2013, se libro oficio No. 2013-034, dirigido a la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copias certificadas en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 15/11/12.
En fecha 07 de febrero de 2013, la parte actora solicitó se reponga la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, y el 20 de febrero de 2013, la parte demandada solicitó se declare improcedente dicha petición; siendo sustanciados dichos pedimentos por auto dictado el 25 de febrero de 2013, negándose la petición de la accionante indicando que las formalidades de la notificación a la Procuraduría ya habían sido cubiertas, acordándose únicamente notificar al referido organismo de la sentencia proferida.
En fecha 04 de marzo de 2013, la parte actora apeló del auto de fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de informes.
En fecha 13 de marzo de 2013, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 25/02/13.
En fecha 10 de abril de 2013, se acordó y libró oficio No. 2013-265, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copias certificadas en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora el 04/03/13.
En fecha 16 de mayo de 2013, a solicitud de la co-demandada Sociedad Mercantil Inversiones Punta Escarseo, C.A., se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, para que tuviera lugar el acto conciliatorio peticionado.
En fecha 21 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del auto dictado el 16/05/13.
En fecha 03 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de transacción suscrito el 20 de julio de 2015, ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 10 de agosto de 2015, previa revisión del expediente y de la transacción consignada, este Tribunal insto a las partes a consignar documento estatutario de la empresa co-demandada, a los fines de verificar la cualidad de la persona que firma en su nombre. En esa misma fecha se recibió oficio No. 2015-326, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando que en fecha 31/07/15, se dicto sentencia en la cual se declaro sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 15/11/2015.
En fecha 18 de septiembre de 2015, compareció Francisco José Banchs Sierralta y consigno en copia simple Acta constitutiva de su representada.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se dicto providencia mediante la cual se indicó que no se evidencia ni de las actas, ni de los documentos traídos a los autos el 18/09/15, la cualidad del ciudadano Francisco José Banchis Rodríguez, y la facultad de transar en nombre de la empresa co-demandada; y en razón de ello, SE INSTA a cualquiera de las partes a consignar la documentación actualizada pertinente a los fines de verificar la cualidad del ciudadano Francisco José Banchis Rodríguez, y la facultad de transar en nombre de la empresa co-demandada.
En fecha 21 de enero de 2016, fue recibida diligencia presentada por el abogado FRANCISCO BANCHIS, apoderado de la empresa Inversiones Punta Escarceo, C.A., consigna documentos y solicita se homologue la transacción que consta al expediente y se levanten las medidas decretadas.
-II-
Vista la Transacción consignada el 03 de agosto de 2015, suscrita por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 30 de julio de 2015, dejándolo inserto bajo el No. 4, Tomo 3 de los libros respectivos llevados por dicha Notaria Interna, suscrita entre la abogada MILBA MORENO MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.564, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 89.336, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, quedando anotado bajo el No. 49, Tomo 38-A Cuarto, con Registro de Información Fiscal No. G-2000106760, parte actora en el presente juicio; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1992, bajo el número 37, Tomo 57 A-Pro, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02/04/2003, bajo el No. 41, Tomo 35-A Pro, representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-999.072, y la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA DE BANCHS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-999.072, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, asistidos en ese acto por el abogado FRANCISCO JOSÉ BANCHS SIERRALTA, titular de la cédula de identidad número V-14.964.342, e inscrito 999.072, en el Inpre-abogado bajo el número 112.069, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la Transacción Judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata por una parte que, a los folios 31 al 37 de la presente pieza del cuaderno principal, cursa en copia poder que acredita la representación de la abogada MILBA MORENO MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.336, como apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, quien suscribió la transacción en nombre de la accionante, y al folio 30 original de la autorización expresa emanada por el Comité de Negociaciones Especiales en el cual se indica la facultad expresa conferida a la referida abogada para suscribir transacción judicial; y por la otra, que la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., representada por su presidente ciudadano FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, quien fue designado representante judicial de la empresa y autorizado a los fines de transar en el presente juicio, conforme se desprende del acta de asamblea cursante a los folios 77 al 82 (ambos inclusive) de la presente pieza; y que la ciudadana la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA DE BANCHS, asistida por el abogado FRANCISCO JOSÉ BANCHS SIERRALTA, suscribió personalmente la transacción, por lo que, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de los derechos de las personas naturales y jurídicas que suscriben la transacción.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, y las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. Asimismo, se debe hacer referencia que en el cuerpo de la transacción, específicamente en la cláusula novena, se indica que ambas partes conjunta o separadamente pueden solicitar al Tribunal de la causa que imparta la homologación respectiva a la transacción, y que ambas partes convienen que el acreedor solicitara el levantamiento de las medidas. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la parte actora Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y las co-demandadas Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO, C.A., y la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRALTA DE BANCHIS, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando entendido que solo tendrá efecto entre las partes que la suscribieron. En cuanto a la suspensión de la medida este Tribunal proveerá por auto separado.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

ABG. MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI








Asunto: AH16-M-2005-000037