REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH18-M-2007-000002
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia y renuncia a la experticia complementaria de dicho fallo, y transcurrido íntegramente el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), sin que conste en autos el cumplimiento por la parte demandada, y visto que la parte actora renuncio expresamente a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa de dicha decisión. En consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs. F. 130.767,69); suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS. (Bs. F. 6.227,03) monto incluido en el anterior. En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. F. 68.497,36) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
Asunto: AH18-M-2007-000002
CAMR/IBG/Gabriela
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