REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH19-V-2000-000048
Con vista al escrito presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado ALEXI HAYEK LAKKIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.756, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por el diligenciante de levantar las medidas decretadas en el presente juicio y con vista a la Transacción Judicial suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), el cual fue debidamente Homologado por este Tribunal, en esta misma fecha, tal y como se evidencia en los folios del 107 al 110, ambos inclusive, en la Pieza Principal III, del presente asunto. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000), la cual fue debidamente participada en fecha cinco (5) de abril de dos mil (2000), mediante Oficio No 347/2000, dirigida al Registrador Subalterno de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil dos (2002), y debidamente practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha tres (3) de abril de dos mil tres (2003), y posteriormente participada por este Tribunal a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según Oficio No 647-06; de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006); sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…Tres (3) parcelas multifamiliares, distinguidas con los Nos 2, 3 y 4 y las construcciones que sobre ellas se van a edificar, ubicadas en la Urbanización “JUANICO COUNTRY, CONDOMINIO RESIDENCIAL”, situada dicha Urbanización frente a la Avenida o Boulevar Raúl Leoni y Calle Bowling, detrás del Restaurant Los Kioscos y del Depósito de La Polar de la Urbanización Juanico de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyas características son las siguientes: Parcela Multifamiliar 2; tiene una superficie aproximada de dos mil ciento diecisiete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (2.117,56 M2) y se encuentra alinderada así Norte: en cuarenta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (42,68 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de Bianchi; Sur: en cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (42,84 mts.) con parcela multifamiliar 3; Este: en cincuenta metros con ocho centímetros (50,08 mts.) con parcela 20 y avenida 2; y Oeste: en cuarenta y ocho metros con noventa y nueve centímetros (48,99 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de La Polar. La alinderada parcela está enmarcada dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: El punto 47 con coordenadas Norte 1.075.936,00 y Este 482.773,30; el punto 197 con coordenadas Norte 1.075.829,31 y Este 482.524,50; el punto 198 con coordenadas Norte 1.075.831,24 y Este 482.481.69; el punto 196 con coordenadas Norte 1.075.880,14 y Este 482.484,80. Parcela Multifamiliar 3; tiene una superficie aproximada de dos mil doscientos setenta y seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (2.276,27 M2) y se encuentra alinderada así: Norte: en cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (42,84 mts.) con parcela multifamiliar 2; Sur; en cuarenta y tres metros con cuatro centímetros (43,04 mts.) con parcela Multifamiliar 4; Este: en cincuenta y tres metros (53 mts.) con avenida 2, que es su frente; y Oeste: en cincuenta y tres metros (53 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de La Polar. La alinderada parcela está enmarcada dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se escriben a continuación: el punto 197 con coordenadas Norte 1.075.829.31 y Este 482.524,50; el punto 199 con coordenadas Norte 1.075.776,40 y Este 482.521,35; el punto 200 con coordenadas Norte 1.075.778,33 y Este: 482.478,35; el punto 198 con coordenadas Norte 1.075.831,24 y Este 482.481,69. Parcela Multifamiliar 4; tiene una superficie aproximada de dos mil trescientos diez metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (2.310.36 M2) y se encuentra alinderada así: Norte: en cuarenta y tres metros con cuatro centímetros (43,04mts.) con parcela Multifamiliar 3; Sur: en cuarenta y tres metros con trece centímetros (43,13 mts.); con terrenos que son o fueron propiedad de Bianchi; Este: en cincuenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (53,52 mts.) con parcela 49 avenida 2; y Oeste: en cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (54,83 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de La Polar. La alinderada parcela está enmarcada dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: el punto 199 con coordenadas Norte 1.075.859,31 y Este 482.521,35; el punto 102 con coordenadas Norte 1.075.631,71 y Este 482.778,44; el punto 201 con coordenadas Norte 1.075.725.,60 y Este 482.475,11; el punto 200 con coordenadas Norte 1.075.831,24 y Este 482.981,64. Dichos inmuebles pertenecen a la parte demandada sociedad mercantil INBERCO S.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el No 31, Tomo 16-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto de 1998, bajo el No 25, Tomo A-5. Según consta de documento protocolizado ante esa Oficina de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maturín del Estado Monagas, Maturín en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 22…”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por las partes a quienes se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 034/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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