REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000123
Sentencia Interlocutoria.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SIBLESZ & SALVATIERRA, C.A., e INVERSIONES CLABE, C.A., ambas domiciliadas en la ciudad de Caracas; constituida la primera por documento constitutivo estatutario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1973, anotado bajo el Nº 100, Tomo 153, cuyos estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de noviembre de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de diciembre de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 206-A-Pro; y, constituida la segunda en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 131,, Tomo 246-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ARAQUE BENZO, GUIDO F. MEJIA LAMBERTI y VERÓNICA DÍAZ HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.869, 117.051 y 164.891, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA EL PORTÓN 14 C.A., domiciliada en Caracas, fue constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, (en lo sucesivo e Registro Mercantil Segundo), en fecha 20 de enero de 1989, bajo el Nº 14, Tomo 12-A Sgdo; Sociedad Mercantil INVERSIONES PENTAGRAMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 132, Tomo 246-A Sgdo; INVERSIONES NACHO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 33, Tomo 230-A Sgdo; PROMOTORA ARFAMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1980, bajo el Nº 40, Tomo 232-A Sgdo; PROMOCIONES PHLINCKY, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 230-A Sgdo; e INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 48, Tomo 230-A Sgdo; ANGRYSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de octubre de 1981, bajo el Nº 148, Tomo 78-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS INVERSIONES NACHO C.A., PROMOCIONES PHLINCKY C.A., INVERSIONES PENTAGRAMA C.A., INVERSIONES OCEAN CITY C.A, PROMOTORA ARFAMA C.A. y ANGRYSAL C.A: EDUARDO TRAVIESO URIBE, PEDRO RENGEL NUÑEZ, SIMON GUEVARA CAMACHO, JAVIER RUAN SOLTERO, KARLA PEÑA GARCÍA, ENRIQUE TRAVIESO ITRIAGO, ANA CRISTINA CONDE, SAMANTHA CONTRERAS GONZALEZ, CHRSTINA BARRIOS LANZ y MIGUEL ÁNGELSANTELMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.428, 20.443, 29.675, 70.411, 123.501, 150.418, 176.344, 186.221, 180.107 y 107.324, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA INVERSORA EL PORTÓN 14 C.A: ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.987.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
I
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2015, por la abogada YESSICA CARABALLO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2015, a fin de que se deje constancia que la prueba de exhibición del Libro de Accionistas y del Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PORTON 14, C.A., fue promovida tanto por los terceros adhesivos como por la parte actora; asimismo, solicitó se deje constancia expresa de que la prorroga de los 15 dias para la evacuación de dicha prueba correrá una vez estén notificadas las partes. Tal solicitud fue ratificada por la representación judicial de la parte actora en sus diligencias de fecha 26 de noviembre y 16 de diciembre del año 2015.
II
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
A fin de proveer lo conducente respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia, pueda ser accesible, Idónea, transparente y expedita.
En concordancia con los citados preceptos constitucionales, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma antes transcrita, establece en favor de las partes un mecanismo a través del cual estas pueden solicitar que el Juez, de ser el caso, aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos de que pudiera adolecer su propia sentencia, en consecuencia, esta no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, ni mucho menos la modificación de la decisión emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otro lado, dispone la norma in comento, que la aclaratoria de la sentencia se encuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, al exigir que dicha solicitud sea efectuada por alguna de las partes el día de la publicación del fallo, o en el día siguiente; claro esta, que ello se refiere al caso en que la sentencia cuya aclaratoria se solicite hubiere sido dictada dentro del lapso legal correspondiente, ya que en caso contrario, dicha solicitud solo podría llegar a efectuarse una vez se produjera y quedara constancia en autos de la notificación del fallo a las partes.
En primer término, conviene destacar que la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en fecha 04 de noviembre de 2015, fue efectuada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 10 de noviembre de 2015, por lo cual considera este Juzgador que se hizo de forma tempestiva, siendo que el referido fallo fue dictado fuera de su lapso natural.
En segundo lugar, en el caso que nos ocupa advierte este Jurisdicente que la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, esta dirigida a que se aclare la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2015, a fin de que se deje constancia que la prueba de exhibición del Libro de Accionistas y del Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PORTON 14, C.A., fue promovida tanto por los terceros adhesivos como por la parte actora; asimismo, solicitó se deje constancia expresa de que la prorroga de los 15 dias para la evacuación de dicha prueba correría una vez estén notificadas las partes.
En tal sentido, en concordancia con lo señalado por la representación judicial de la parte actora, de una lectura de la sentencia interlocutoria de fecha 04 de noviembre de 2011, en la cual se concedió prorroga del lapso de evacuación de pruebas, se observó que este Tribunal cometió un error de trascripción, lo cual no constituye una reforma a la decisión, sino una aclaratoria de puntos sobre los cuales ha debido versar la misma, en consecuencia, declara este Jurisdicente PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, y para resolver lo planteado, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria cometiéndose errores materiales e involuntarios de trascripción en la misma, específicamente donde se lee lo siguiente:
“…se ORDENA LA PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, como prórroga única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de exhibición del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTON 14, C.A., promovida por la Abogada MARÍA TOVAR, en su condición de representante legal de los terceros adhesivos, Sociedades Mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A…”
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, éste Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 08 de mayo de 2015, DONDE SE LEE: “…ORDENA LA PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, como prórroga única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de exhibición del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTON 14, C.A., promovida por la Abogada MARÍA TOVAR, en su condición de representante legal de los terceros adhesivos, Sociedades Mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A..,
DEBE LEERSE: “…ORDENA LA PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, como prórroga única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de exhibición del Libro de Accionistas y el Libro de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTON 14, C.A., promovida por la parte actora Sociedad Mercantil SIBLESZ & SALVATIERRA C.A. e INVERSIONES CLAVE C.A., y por la Abogada MARÍA TOVAR, en su condición de representante legal de los terceros adhesivos, Sociedades Mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A.”. Así se Establece.
Quedando así subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia 4 de noviembre de 2015; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de dicho fallo. Así se Establece.-
III
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, por lo que queda subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia definitiva proferida en fecha 26 de octubre de 2015, en consecuencia, DONDE SE LEE: “…ORDENA LA PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, como prórroga única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de exhibición del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTON 14, C.A., promovida por la Abogada MARÍA TOVAR, en su condición de representante legal de los terceros adhesivos, Sociedades Mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A.., DEBE LEERSE: “… ORDENA LA PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, como prórroga única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de exhibición del Libro de Accionistas y el Libro de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTON 14, C.A., promovida por la parte actora Sociedad Mercantil SIBLESZ & SALVATIERRA C.A. e INVERSIONES CLAVE C.A., y por la Abogada MARÍA TOVAR, en su condición de representante legal de los terceros adhesivos, Sociedades Mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A…”
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia interlocutoria de fecha 04 de noviembre de 2015, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como de la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2015, en virtud de que las aclaratorias al fallo de fecha 26 de octubre de 2015, fueron efectuadas fuera de la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 03:23 pm., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2012-000123
AVR/IQ/Gustavo.
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