REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2010-000386
PARTE ACTORA: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102 A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.473.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS OKAM S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Barcelona, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el Nº 54, tomo A-05, y ciudadanos OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ CARVAJAL, MARIA VICTORIA TABATA DE HERNANDEZ, MARIO ENCARNACION CARVAJAL DIAZ y TEINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.685.024, V-3.671.014, V-645.667 y V-2.803.159, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ENCARNACION CARVAJAL, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.430, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ CARVAJAL, MARIA VICTORIA TABATA DE HERNANDEZ, TEINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CARVAJAL y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS OKAM S.A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas).
-I-
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva), presentara SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS OKAM S.A., y los ciudadanos OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ CARVAJAL, MARIA VICTORIA TABATA DE HERNANDEZ, MARIO ENCARNACION CARVAJAL DIAZ y TEINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CARVAJAL, todos supra identificados, en fecha 17 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados.-
En fecha 09 de diciembre de 2010, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandado, asimismo, se designo correo especial al abogado DANIEL AVILA AGUILERA.-
Una vez realizados todos los trámites para agotar la citación de la parte demandada, la misma procedió a dar contestación a la demanda en fecha 18 de noviembre de 2015.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 17 de diciembre de 2015.-
A derecho como se encontraban las partes del auto de fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal pasa a emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en autos.
-II-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 09:47 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
BDSJ/JV/IAH
AP11-M-2010-000386
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