REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001357

PARTE ACTORA: MILDRED DEL VALLE HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-15.439.722.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ELEUTERIO SANABRIA AROCHA y JOSE RAFAEL SANABRIA AROCHA, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V-5.135.547 y V-6.015.604, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTIN MARTELL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas)


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda, por haber sido recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, presentara la ciudadana MILDRED DEL VALLE HERRERA GARCIA, contra los ciudadanos LUIS ELEUTERIO SANABRIA AROCHA y JOSE RAFAEL SANABRIA AROCHA, todos supra identificados, en fecha 13 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-
En fecha 21 de noviembre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Por ato de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
Llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, pasa a hacerlo en los siguientes términos:


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE.

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta a la ratificación de las deposiciones rendidas ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, que evacuo el justificativo de testigos en fecha 27 de octubre de 2014, a través de las testimoniales, el Tribunal las ADMITE, cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que las ciudadanas RUBYS ADELYS TIRADO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad número V-18.856.047 y KATIUSKA DEL VALLE CADENAS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-13.844.598, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), a rendir su declaración.
-III-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA.


En cuanto a la prueba de informe promovida por la abogada Inés Jacqueline Martel, en su carácter de defensora judicial de la parte querellada, este Tribunal la admite, por cuanto la misma no es ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia de merito. En consecuencia, se ordena librar oficio al SAIME, a fin de que informe a este Tribunal el último domicilio o posible dirección del ciudadano José Rafael Sanabria, titular de la cédula de identidad numero 6.015.604.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 25 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GONZALEZ.
BDSJ/Mary
AP11-V-2014-001357