REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000866

PARTE ACTORA: EVANGELINA TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-22.914.236.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULIA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 143.136.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO BAUTISTA TORRES y LISBET MARIANA BAUTISTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-19.852.681 y V-19.852.682, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas).
-I-
Antecedentes

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentara la ciudadana EVANGELINA TORRES RINCON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULIA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BAUTISTA TORRES y LISBET MARIANA BAUTISTA TORRES, todos supra identificados, en fecha 16 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-
En fecha 06 de agosto de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados y mediante un único edicto, a los herederos desconocidos y a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público.-
En fecha 03 de marzo de 2015, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 25 de mayo de 2015 y como quiera que la exhibición de dichas pruebas se realizo fuera del lapso correspondiente para tal fin, se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 2 de junio de 2015, se recibió Escrito de Convenimiento presentado por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BAUTISTA TORRES y LISBET MARIANA BAUTISTA TORRES, debidamente asistidos por la Abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÒN.
En fecha 13 de julio de 2015, este Juzgado declaró mediante Sentencia Interlocutoria, improcedente el convenimiento de autos.
A derecho como se encontraban las partes del auto de fecha 25 de mayo de 2015, el Tribunal pasa a emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en autos.
-II-
Motivación para decidir

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EVANGELINA TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.914.236; este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en el CAPITULO I de su escrito, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a la última de las partes, a fin de que los ciudadanos RAFAEL CELESTINO YTRIAGO MODESTO, titular de la cedula de identidad numero V-13.144.042, GISELO ALFONZO PALACIOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-10.695.393, y JESUS ADOLFO MALDONADO ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad V-4.814.878, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) de enero de mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 09:04 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/IAH
AP11-V-2014-000866