REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°
JUEZ INHIBIDO: Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ en su condición de Jueza del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUICIO: Por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la abogada NELSA VIVAS contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AP71-X-2016-000007
I
Conoce este Juzgado Superior Segundo de la inhibición planteada el día 11 de enero de 2016, por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ en su condición de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustentado en el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, incidencia surgida en el juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada NELSA VIVAS contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000914 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 18 de enero de 2016, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia de inhibición a este Tribunal. Por auto dictado en fecha 20 de enero de 2016, se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Juzgado Superior Segundo previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este juzgador considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y, al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, se observa que el día 11 de enero de 2016 la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…En el horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), presente la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “En el presente juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada NELSA VIVAS contra la ciudadana ANA JOSEFINA WONG, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP11-V-2013-000914, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2015 manifestó lo siguiente:
“Mi presencia en la sede de estos Tribunal ciudadana Juez, no obedece únicamente a esta causa, sino a mas de una docena de juicios de los cuales soy representante tanto de la parte demandada como de la actora; es decir debo visitar y permanecer en esta sede, al menos dos o tres veces a la semana, oportunidades en las cuales frecuentemente me topo con conocidos compañeros de curso para jueces y amigos como lo son el Dr. LUIS GOMEZ, EL Dr. RENAN GONZALEZ, LA DRA. IRENE GRISANTI, EL DR. JUAN CARLOS VARELA, EL DR. LUIS PETIT, EL DR. LUIS RODOLFO HERRERA, EL DR. EL DR. ANGEL VARGAS, y con menos frecuencia EL DR. JUAN CARLOS CUENCA, a quien me une una amistad de mas de 30 años y la gratitud de haber sido él quién me tendió la mano para insertarme en el mundo del abogado en ejercicio, para mi inexplorado o desconocido, ya que desde la temprana edad de 17 años comencé a trabajar en sedes tribunalicias de Caracas hasta el mes de abril de 2007 cuando entregué como Juez el Tribunal 5to de Municipio Ejecutor de Municipio de Caracas” De lo anterior se desprende que la referida representación judicial alega tener y haber mantenido una amistad manifiesta durante más de treinta (30) años con el Doctor. JUAN CARLOS CUENCA, quien a la fecha resulta ser mi cónyuge. Asimismo, manifiesta que en el caso de autos se han verificado múltiples irregularidades, incluso alega el abogado antes mencionado que no le es posible tener acceso al presente expediente. Esa conducta presentada por el abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, obedece a que dicho profesional del derecho desde el comienzo de su actuación en el presente juicio, ha solicitado en múltiples ocasiones que sea declarada la nulidad de la aceptación y juramentación del defensor ad- litem designado a su representada, así como el vicio de la citación del referido defensor. En este sentido, el Tribunal en reiterados pronunciamientos ha proveído con respecto a su pedimento, tal y como consta de los autos dictados por este Juzgado en fechas 29 de octubre, 26 de noviembre y 10 de diciembre del año 2015; en la que se le hace saber que ante la constancia en las actas de la parte intimada, la cual representa, tácitamente el defensor judicial queda sin validez. Sin embargo, la referida representación judicial continúa solicitando pronunciamiento sobre un punto ya que fue suficientemente aclarado, incluso dichas solicitudes se han traducido en amenazas de acudir a instancias superiores que de acuerdo a su criterio garanticen el derecho a la defensa de su representada, que según lo alegado por éste le ha sido violado por quién suscribe. Extraña enormemente a su vez el hecho que el abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, informe a este tribunal, que fue juez, a su vez no guarde la compostura ante las actas arguyendo situaciones falsas y otras que desconozco, como el hecho de aludir que es amigo de mi esposo JUAN CARLOS CUENCA, generando con ello desconfianza hacia su contraparte. Sin embargo, ello lo desconozco porque no lo he escuchado tan siquiera mencionar su nombre, quizá porque tampoco conozco a todo aquel que dice ser su amigo. Sin embargo, esta conducta genera en el ánimo de quien suscribe molestia a la hora de llegar sentencia la causa, porque pudiera darse el caso de hacerlo a favor de la intimada pudiendo la contra parte pensar que es por la amistad que dice el referido abogado tener con mi esposo. En tal sentido, con esta conducta se nubla la transparencia que debe gozar el juez, al decidir una causa, y se acentúa mi indisposición a conocer del presente asunto en virtud de la animadversación que genera esta causa y que pudiera comprometer mi imparcialidad a la hora de sentenciarla. Por ello que, procedo en este acto conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte de los justiciables, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez. En consecuencia solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare con lugar la inhibición propuesta. Remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
Dados los términos de la incidencia que se examina, observa este jurisdicente que la inhibición planteada encuadra en el criterio que estableció la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en su sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”; por lo que resulta procedente que la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ deba desprenderse del conocimiento del juicio por intimación de honorarios profesionales in comento, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 11 de enero de 2016, por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ en su condición de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada NELSA VIVAS contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000914 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las presentes actuaciones participar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-X-2016-000007
AMJ/MCP/mf.-
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