REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA RECONVENIDA
Ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.220. APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON VARELA VARELA, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.616.


PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Sociedad Mercantil MOTO PULGARCITO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 35, tomo 109-Sdo. APODERADOS JUDICIALES: DOMINGO SOSA BRITO, FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA y ANTONIETA RUSSO FLORES, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 3.582, 13.266 y 50.864, respectivamente.


MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(HOMOLOGACIÓN)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble denominado Quinta Muriche, Nº 16, ubicado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Jurisdicción Municipio Sucre del Estado Miranda.

I

Se recibió la presente causa en fecha 28 de octubre de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 07 de agosto de 2014 por el abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando como apoderado de la parte demandada Moto Pulgarcito, C.A., en contra de la decisión dictada el 08 de abril de 2014 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la reconvención propuesta por la Sociedad mercantil MOTO PULGARCITO, C.A., contra el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, y CON LUGAR el juicio principal que por Resolución de Contrato intentara el ciudadano FARID DJOARRAYED KAHOUATI, en contra de MOTO PULGARCITO, C.A.

Habiéndose asentado en el libro de causas de este Órgano jurisdiccional el 31/10/2014, previa su revisión por archivo.

Mediante sentencia de fecha 06 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 07 de agosto de 2014 por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo del 08 de abril de 2014 y ordenó a trámite la apelación en referencia, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente a la data de la referida decisión para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se abocó al conocimiento y revisión de la causa.

Por auto fechado el 20 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional, en virtud del excesivo cúmulo de causas pendientes dictó diferimiento por siete (07) días siguiente a la data de la referida decisión para dictar sentencia.

Mediante diligencias de fechas 04/08/2015 y 26/10/2015 el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Valera, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

A través de diligencia de 13 de enero de 2016, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, parte actora, debidamente asistido por el abogado Farid Djwrrayed Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.593 y el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada (recurrente), manifestando que transan y desisten del recurso de apelación deferido a esta Alzada.

II
MOTIVA

Vista la transacción y subsecuente desistimiento de la acción y del procedimiento de la apelación formulado el 07 de agosto de 2014 por la representación judicial de la parte demandada (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 13 de enero de 2016, mediante la cual las representaciones judiciales de ambas partes manifestaron: “(…) Con el fin de dar por terminado el presente juicio hemos acordado celebrar la presente Transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Demandada hace formal entrega en este acto a la Parte Actora del inmueble objeto de este juicio, es decir, la Quinta Muriche, No. 16, ubicada en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización el Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, quien declara recibirlo conforme completamente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: En virtud de la entrega del inmueble objeto del presente juicio La Parte Actora desiste de la acción y del procedimiento de la demanda intentada y La Parte demandada igualmente desiste de la acción y del procedimiento de la Reconvención propuesta.- TERCERO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por ningún conepto relacionado con el presente juicio ni por ningún otro concepto, en consecuencia se otorgan el más amplio, definitivo y recíproco finiquito. (…)” Folio 376.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quienes transan son el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, (parte actora), debidamente asistido por el abogado Farid Djwrrayed Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.593, y el abogado Freddy Joel Ovalles Párraga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.266, que funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTO PULGARCITO C.A., (demandada-recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 22 de marzo de 2017 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital (Folios 60 al 62), se encuentra facultado en forma explícita para desistir, cumpliendo con lo exigido en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respecto a quienes lo suscribieron y no observándose que contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió o la parte actora carezcan de capacidad, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, contra la sociedad mercantil MOTO PULGARCITO C.A.

Asimismo, se observa que la referida transacción incluye el desistimiento por el demandado de la acción y el procedimiento, el cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose también a la homologación respectiva.

En consecuencia, cumpliendo la transacción (y el desistimiento) con los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación, dándose por terminado el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, contra la sociedad mercantil MOTO PULGARCITO C.A.


III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción (que incluye el desistimiento de la acción y el procedimiento) suscrita entre las partes en fecha 13/01/2016 en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI contra sociedad mercantil MOTO PULGARCITO C.A. (demandada-recurrente) identificados ad initio ;

SEGUNDO: Se declara terminado el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI contra la sociedad mercantil MOTO PULGARCITO C.A., relativo al inmueble identificado ab initio.

TERCERO: No se produce imposición de costa por convenio entre las partes.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete de la tarde (02:47 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO.

EXP. Nº 10909
(AP71-R-2014-001076)
AJCE/AMV/ru