REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2015-000481 (9273)

PARTE ACTORA: LUÍS ALFONSO RAMÍREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.660.322.
APODERADA JUDICIAL: KAROL ALICE RAMÍREZ NAVARRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.012.
PARTE DEMANDADA: NOEMI MARGARITA CRUZ GARCÍA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.670.029.
DEFENSORA JUDICIAL: ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 31 DE MARZO DE 2015.

En fecha 16 de Septiembre de 2015, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación, Con Lugar la demanda, confirmando el fallo apelado, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 16-09-2015.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 07-10-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 16-09-2015 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 16-09-2015, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Instancia antes mencionado, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Quince (15) de Enero de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL

Dr. JUAN CARLOS VARELA Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo la 12:15 p.m., se dictó y Publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCV/DPB/md
Exp. Nº AP71-R-2015-000481 (9273)