REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. AP71-S-2015-000033 (0085)
PARTE ACTORA: CARMELO MARTÍNEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.149.512. Representado en este acto por los abogados: Juan Escobar Millán y José Gutiérrez Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.995 y 203.491.
PARTE DEMANDADA: BERENICE ROJAS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.297.946, no consta apoderado judicial constituido.
MOTIVO: EXEQUATUR.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 09 de los corrientes, el Abogado José Gutiérrez Ramírez., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa; consigna diligencia en la que expresa:
“…Desistimos de la acción y del procedimiento en el presente juicio de solicitud de exequátur…”
Al respecto este Tribunal observa:
Con relación al Desistimiento, esta Alzada dicto sentencia, el11-11-2015, a través de la cual declaró Inadmisible el desistimiento de la apelación formulado por el abogado José Gutiérrez Ramírez, en virtud que el poder apud acta que le otorgará el ciudadano: CARMELO MARTÍNEZ PERALTA, cursante a los folios 4 y 6 del expediente, a los abogados: Juan Escobar Millán y José Gutiérrez Ramírez, no consta que se les hubiere conferido facultad expresa para desistir.
En fecha 14 de Enero de 2016, el ciudadano: CARMELO MARTÍNEZ PERALTA, debidamente asistido del abogado: José Gutiérrez Ramírez, parte demandante en el presente juicio expuso lo siguiente:
“…Desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio de solicitud de Exequátur y solicito me sea devuelto original del poder especial otorgado a los abogados en ejercicio: Juan Escobar Millán y José Gutiérrez Ramírez; Inpre Nº 203.491 y 4.995, así como también, del extracto del Acta de sentencia de Divorcio emitida en la Republica Dominicana, previa certificación a los autos por este Tribunal. Así mismo solicitamos una vez entregados los originales y certificadas las copias, el archivo del expediente con el auto del Tribunal. Es todo…”.
Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, hecha por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…” (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, este Superior dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar que la declaración de la parte actora que desiste de la acción, sea en efecto su manifestación de voluntad; se desprende que el ciudadano CARMELO MARTÍNEZ PERALTA compareció a este Juzgado, debidamente asistido de abogado, y presentó diligencia en la que desiste de la acción y del procedimiento ejercido.
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En tal sentido, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la parte actora, debidamente asistido de abogado desiste de la acción y del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En lo relativo a la devolución solicitada por la parte actora, se ordena la devolución del poder y del extracto del Acta de sentencia de Divorcio que rielan a los folios 4 al 14, ambos inclusive, del presente expediente, a los fines que sea entregado a la parte solicitante previa certificación en autos.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
JCV/DPB/md.
Exp. Nº AP71-S-2015-000033 (0085)
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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