REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: AP21-L-2015-001722
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº 6.141.325 contra la empresa C.A CIGARRERA BIGOTT SUCS. y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2015, se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, y señalara el objeto de la demanda es decir los conceptos demandados en forma discriminada señalando los días que laboró en día domingo y sin que se le otorgase el día de descanso compensatorio, en cuanto estima la demandada y el método de cálculo de los conceptos demandados, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que el apoderado judicial de la parte actora fue notificado en fecha 16/12/2015 del despacho saneador ordenado en fecha 15 de junio de 2015, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día jueves 17 de diciembre de 2015 y viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nieves Solis
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