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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003605
 PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA MOSQUERA MONTILLA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: LUSITANA TOURS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL SALAS,  abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo LUSITANA TOURS, según se verifica de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana YELITZA CAROLINA MOSQUERA MONTILLA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
 El Juez
 Abg. Danilo Serrano
 
 Apoderado judicial de la parte Demandada
 
 La Secretaria
 Abg. Nelly Bolivar
 
 AP21-L-2015-003605
 DS/Nb.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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