REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-003619
PARTE OFERENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES
APODERADO PARTE OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS.
PARTE OFERIDA: MIRNA MARIA HERNANDEZ ROJAS
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por el Instituto Universitarios de Nuevas Profesiones, a favor de la ciudadana YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.138.925, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/09/2014. (ver folio 12 del físico del expediente).
En esa misma fecha 29/09/2014, este Juzgado, procedió a admitir la oferta ordenando la apertura de cuenta bancaria a favor de la oferida. (ver folios 13 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta bancaria, a saber 29/09/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor de la oferida 29/09/2014, hasta la presente fecha 22 de enero de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES a favor de la ciudadana MIRNA MARIA HERNANDEZ ROJAS. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2016, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
AP21-S-2014-003619
Ds/Nb.-
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