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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002088
 PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
 PARTE DEMANDADA: NOTIMPORT, C.A
 PARTE CODEMANDADA: GIUSSEPPE MOTO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de hoy, jueves  siete (07) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.473, apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo  NOTIMPORT, C.A y GIUSSEPPE MOTO; tal como se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia de los mismos, copias que confrontados con su originales son agregados a los autos en este acto; el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Apoderada Judicial de los demandadas
 
 Abg. Yolimar Quintero Vásquez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Nelly Bolívar
 
 AP21-L-2015-002088
 DS/Nb.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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