N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001427
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO MANZANO GUTIÉRREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS SOLTEC C.A. Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano REINALDO ANTONIO MANZANO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad No. V-3.715.801, conjuntamente con sus apoderados judiciales ciudadanos MIGUEL BARCENAS y FREDDY AMAYA, con INPREABOGADO Nos. 44.051 y 43.698, respectivamente; según se evidencia de las actas, así mismo, las partes demandadas entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS SOLTEC C.A., representada judicialmente por el ciudadano LUIS SALAS, con INPREABOGADO No. 143.051, el cual además se encuentra asistiendo al codemandando MARCOS CORNEJO TORRES, con cédula de identidad No. V- 4.234.432, representación que consta en las actas, dándose inicio al acto.. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 1.084.449,90, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS SOLTEC C.A. y el ciudadano MARCOS CORNEJO, antes identificada, a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), por cada uno de los conceptos demandados, lo que se pagará en fecha 03 de febrero de 2016, durante las horas de despacho. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano REINALDO ANTONIO MANZANO GUTIERREZ en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS SOLTEC C.A. y el ciudadano MARCOS CORNEJO, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, SIEMPRE Y CUANDO CONSTE EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


El demandante

Los apoderados judiciales de la parte demandante

El demandado

El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra