REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 25 de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002648
PARTE ACTORA: FELIPE HUMBERTO CHALEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 6.138.705
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO BLANCO, titular de la cédula Nº 22.692.695 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.961
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIVER PLAY, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 22 de Febrero de 1999, bajo el N° 67, Tomo 33-A .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, titular de la cédula Nº V.- 6.879.045 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.580
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Lunes 25 de Enero de Dos Mil Dieciséis siendo las 11:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de la parte actora el ciudadano FELIPE HUMBERTO CHALEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N º V.- 6.138.705, su apoderado ABG. LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.961, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES RIVER PLAY, C.A, en representación de la misma ABG. MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.580 que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 02 de enero de 2013 hasta el día 23 de enero de 2015 con una duración de la relación de servicios de dos años (02), y veintiún (21) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de VENDEDOR ; b) Devengando un Salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 4.889,11)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA INVERSIONES RIVER PLAY, C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. Asimismo, la EMPRESA SEÑALA QUE niega, rechaza y contradice que al EL EX TRABAJADOR, se le adeude comisiones por las ventas; pues tales comisiones nunca fueron devengadas. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Antigüedad de Prestaciones Sociales; Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2013 – 2014; 2014- 2015 y las Horas Extras devengadas y Domingos y Feriados. Todo ello suma la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00)., se cancela mediante un pago de cheque N° 43458208 A FAVOR DEL EXTRABAJADOR FELIPE HUMBERTO CHALEN FLORES de fecha: 25 de enero de 2016, de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta corriente N° 01015-0039-70-1039356885 de Escritorio Jurídico Baena y Asociados que en este acto los apoderados judiciales de la Demandada entregan al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción. Asimismo se consigna copia simple del cheque en el expediente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR FELIPE HUMBERTO CHALEN FLORES y la entidad de trabajo: INVERSIONES RIVER PLAY, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
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