REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-001187

PARTE ACTORA: ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELAZCO y JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-, V-12.907.463, V- 4.633.245, V-18.191.788, V-13.141.508 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS y DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 46.870, 163.955, 164.153 respectivamente.-

PARTE CODEMANDADAS: GANADERIA R&A, C.A y GANADERIA LOS PROCERES C.A, la primera inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, Tomo 1212-A, en fecha 10 de noviembre de 2005 y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, anotada bajo el N° 35, Tomo 141-A.

APODERADOS JUDICIALES DE GANADERIA R&A, C.A: YASENIA GONZALEZ, HERNAN MALAVE, MARISELA CISNEROS, CARLOS APONTE, JOSE CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 102.809, 115.990, 19.655, 59.916, 49.025 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició el presente juicio por cobro de prestaciones sociales presentado en fecha 03 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 14 de mayo de 2013 el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dejó constancia que la codemandada GANADERIA R&A, C.A, dió contestación a la demanda y en fecha 26 de noviembre de 2014, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 19 de enero de 2015, este Tribunal de juicio dio por recibido el presente expediente.
En fecha 26 de enero de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 07 de abril de 2015 prolongándose en varias oportunidades y se dictó el dispositivo oral en fecha 16 de diciembre de 2015, declarándose Parcialmente Con lugar la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alegan los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELAZCO, JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS que comenzaron a prestar servicios para GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A, en fecha 05 de julio de 2010, 27 de julio de 2009, 29 de julio de 2009, 27 de julio de 2009 como Mesonero, Maitre, Bartenders y parrillero, devengando una remuneración básica, más otros conceptos de incidencia o impacto salarial tales como pagos de días adicionales, propinas, porcentajes, puntos del día, bono nocturno y domingos trabajados; que las propinas eran percibidas de manera habitual; que tenían como base para su cálculo el conocido 10% de las ventas mensuales que hacía el negocio; que éste 10% no era reflejado en los recibos de consumo de la cliente; que finalizó la relación laboral por despido el dieciocho (18) de agosto de 2011, ya que el día 19 de agosto de 2011 al presentarse a sus labores se encontraron con las puertas del local cerradas. Igualmente argumentan la existencia del grupo de empresa o unidad económica entre las codemandadas GANADERIA LOS PROCERES C.A y solidaria GANADERIA R&A, C.A, que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011 la empresa citó a los trabajadores a los fines de pagarles sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que consideró adeudarles, pretendiendo hacerlo en forma deficitaria al no considerar que la ruptura del vínculo se produjo por un despido injustificado e incidencias laborales.
Manifiestan los accionantes que en el presente caso se encuentran presentes los elementos que determinan la existencia de una unidad económica y por ende la procedencia de solidaridad entre las codemandadas en cuanto a las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, toda vez que los trabajadores prestaron servicios para GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A. (la cual ejerce una actividad comercial bajo la denominación de Restaurant Ganadero Grill), siendo uno de sus principales accionistas el ciudadano Damián Alexander Aguilar Gómez, en su condición de Director quien igualmente funge como Director Principal de la codemandada GANADERÍA R & A, C.A., en donde el cargo de comisario en ambas sociedades mercantiles es ejercido por una misma persona, Licenciado Gaetano Carbone, que el accionista común ejerce funciones de administración en las 2 empresas, que el objeto o actividad social es el mismo, utilizan una idéntica denominación para su actividad económica “Ganadero Grill” y desarrollan en conjunto las misma actividades que evidencian su integración, es decir el mismo objeto social.

Señaló además los demandantes que le eran aplicables las condiciones de trabajo contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Gastronómica, suscrita por las Organizaciones Sindicales que hacen vida en esta rama de actividad y la Cámara correspondiente, que agrupan a sus empresas afiliadas entre las que se encuentra GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A.

Acudió entonces al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar las sumas dinerarias y conceptos que consideró adeudados, discriminándolos de la siguiente manera: Alexander Vásquez: Bs. 34.390,93, Iván Cortez: Bs. 139.532,02, Himer Molina Bs. 58.652,65, Javier Albarracín: Bs. 80.842,81.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Contesta la demanda GANADERÍA R & A, C.A alegando que entre ésta y Ganadería Los Proceres, C.A son dos empresas distintas, con un control accionario independiente una de otra, administración y domicilio distintos, no pudiéndose establecer una responsabilidad solidaria entre ambas, que en virtud de ello niega la existencia de la relación laboral, por lo tanto niega, rechaza y contradice todas y cada una de las pretensiones de los demandantes.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Marcado “E” “F” copias simples de Registros Mercantiles.
En lo que corresponde a las documentales que cursan desde el folio 50 al 100 inclusive de la pieza 2, relación de ventas efectuadas en el local comercial, nómina de empleados este Sentenciador las desestima al observar que no se encuentran suscritas por ninguna de las partes y por ende no les son oponibles en el presente procedimiento; se aprecian las copias al carbón relativas a los recibos de pago, de las que se evidencian las asignaciones y percepciones salariales recibidas así como las deducciones efectuadas a los accionantes con ocasión a la prestación del servicio con la empresa GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A.; comunicación dirigida al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), informe rendido por el comisionado especial para la Inspección del Trabajo, fue impugnada, este Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de analizar la prueba de exhibición. Así se establece.
Debe observarse que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio, la apoderada judicial de la parte actora presentó a los fines que surtieran efectos probatorios el contrato de arrendamiento con motivo del arrendamiento de un local comercial situado en el Centro Comercial Los Próceres, no obstante haber sido impugnadas por haber sido presentadas en copia simple, este sentenciador otorga valor probatorio a dichas documentales. Así se establece.
EXHIBICIÓN
Con respecto a la exhibición de documentos promovida por la parte actora, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio, se intimó a la parte demandada a mostrar los originales de la comunicación dirigida al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) en fecha dieciocho (18) de agosto de 2011, recibos de pago, liquidación de prestaciones sociales y documento transaccional, se evidencia que la parte demandada no cumplió con la exhibición requerida motivo por el cual quien decide aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por lo tanto tiene como cierto el contenido de los recibos de pago promovidos así como el contrato de arrendamiento promovido en le audiencia. ASÍ SE DECIDE.
INFORMES:
Se libró el oficio respectivo al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A), no constando en autos sus resultas y desistiendo de la misma en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio.-
TESTIMONIALES:
Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos JACKLIN GUERRA, ANTONIO CALDERA, CHARLY BERMUDEZ, KARLY NEGRIN, FEDERICO MENDOZA, se dejó expresa constancia que ninguno compareció a la Audiencia, declarándose desierto el acto.-
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA GANADERÍA R &A, C.A.
DOCUMENTALES:
Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A. mediante la cual se modificó el capital accionario y la Junta Directiva.
INFOMES:
Se libro el oficio respectivo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), no constando en autos sus resultas y desistiendo de la misma en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio.-

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio se acordó el traslado de pruebas que constan en el asunto AP21-L-2012-000115, específicamente la declaración de parte del ciudadano ZAHIM ANTONIO QUINTANA LA RIVA. Que textualmente se transcribe:
DECLARACIÓN DE PARTE
Ciudadano ZAHIM ANTONIO QUINTANA LA RIVA, en representación de la empresa demandada GANADERÍA R&A, C.A., quien manifestó que él compró la compañía sin saber qué iba a hacer con sus cosas, que son 2 compañías distintas que venían trabajando bajo un mismo nombre comercial, sin embargo ese nombre comercial sí esta patentado como GANADERÍA R & A, C.A., que él adquirió el fondo de comercio, el Restaurante con dirección en San Ignacio, no el de Los Próceres, que él no le explicó esa situación, que se asesoraron con los abogados y se habló con Damián Alexander y se le dijo que tenía que quitar el nombre para terminar de separarse y evitar futuras confusiones, que el del IPSFA lo cerraron cierto tiempo después que él le vendió, que no sabe si están afiliados a CANARES, que GANADERÍA R & A, C.A. no tiene nada que ver con la de Los Próceres, que ellos heredaron trabajadores con prestaciones vencidas, pagos pendientes, deudas a proveedores que sí se han asumido y han ido honrando todo lo que tiene que ver con GANADERÍA R & A, C.A., han asistido a juicios labores los que se están cumpliendo pero no pueden absorber lo que tenga que ver con Los Próceres porque sería quebrarla prácticamente, que no pueden haber trabajadores que trabajaran indistintamente para las 2 empresas, que cuando él compró San Ignacio tenía la lista de la nómina y desconoce si hubo trabajadores que trabajaron para una y luego otra, que tiene tiempo sin conversar con el señor Damián Alexander por todos estos inconvenientes que surgieron, que no sabe si conoció en alguna oportunidad a la demandante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto a la existencia de una unidad o grupo económico que efectivamente la misma existió hasta cierto momento y que con posterioridad a la venta del fondo de comercio del ciudadano Damián Alexander Aguilar a los ciudadanos Zahím Alí Quintana Castro, María Del Carmen La Riva Ron de Quintana y Zahím Quintana La Riva, existiese una sustitución de patronos, lo cierto es que independientemente que por la figura de unidad económica o sustitución de patronos la empresa demandada GANADERÍA R&A, C.A., responde igualmente de los pasivos laborales de la sociedad mercantil GANADERIA LOS PROCERES, C.A., el tema esta en el negocio o fondo de comercio que se constituye en el restaurante GANADEROS GRILL, en efecto ambas empresas explotaban el mismo fondo de comercio y la empresa superviviente continuó explotando el fondo de comercio GANADEROS GRILL, ubicado en el centro san Ignacio asume los pasivos laborales de la empresa GANADERIA LOS PROCERES, debido que se le exigió en la negociación no explotar mas el restaurante GANADEROS GRILL, de tal modo que efectivamente la empresa GANADERÍA R&A, C.A., tiene cualidad para ser demandada ya bien como parte del grupo económico del cual es obvio, o como parte de una sustitución de patronos y en todo caso al perturbar la estabilidad en los contratos de trabajo, principio de la tutela protectoria consagrado el artículo 9 literal a. iii) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto se evidencia que la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., no se encuentra dentro de las empresas convocadas para la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo de la Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES) la misma resulta inaplicable al caso de autos y por lo tanto no pueden prosperar las reclamaciones de los beneficios en ella contemplados y postulados en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, se pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados:
El ciudadano ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, demanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones período 2010 – 2011, bono vacacional período 2010 – 2011, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso. conceptos que se declaran procedentes y que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
El ciudadano IVAN ALEXIS CORTEZ, demanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones período 2010 – 2011, bono vacaciones período 2009 – 2010, bono vacacional período 2009 - 2010 utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso. conceptos que se declaran procedentes y que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
El ciudadano HIMER MOLINA VELAZCO, demanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones período 2009 – 2010, bono vacaciones período 2009 – 2010, bono vacacional período 2009 – 2010, bono vacacional 2010 – 2011, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso. conceptos que se declaran procedentes y que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
El ciudadano JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, demanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones período 2009 – 2010, bono vacacional período 2009 – 2010, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso. conceptos que se declaran procedentes y que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, para todos los demandantes el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal efectivamente devengado. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a la prestación de antigüedad, el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal, y las alícuotas correspondientes a Utilidades y Bono Vacacional según la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al número de días que debe cancelar la demandada por concepto de prestación de antigüedad debe observarse que corresponden atendiendo al tiempo efectivo de prestación de servicios, en el caso de ALEXANDER VASQUEZ, ingreso: 05 de julio de 2010, egreso: 18 de agosto de 2011; IVAN CORTEZ: Ingreso: 27 de julio de 2009, egreso: 18 de agosto de 2011; HIMER MOLINA: Ingreso: 29 de julio de 2009, egreso: 18 de agosto de 2011; JAVIER ALBARRACIN: Ingreso: 27 de julio de 2009, egreso: 18 de agosto de 2011. ASÍ SE DECIDE.
En lo relacionado a la indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso prevista en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá ser calculada atendiendo al último salario integral devengado. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por la parte accionante. ASÍ SE DECIDE.
En relación al concepto de utilidades, las mismas resultan procedentes en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. ASÍ SE DECIDE.

INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente de la terminación del nexo, y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos condenados y hasta la fecha en la cual se materialice el pago; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales, el día 18 de agosto de 2011 y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Siendo así las cosas, la demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELAZCO y JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, en contra de las empresas GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A., y GANADERÍA R & A, C.A., partes ampliamente identificadas por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron con detalle en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas ut supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se está publicando en el día de hoy, ya que el Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2016. Años 205° y 156°.-


ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ


ABG. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO