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 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, catorce (14) de enero de 2016
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-3390
 
 Por cuanto se observa que el ciudadano MELCHOR JOSE MARIN titular de la cedula de identidad numero V- 4.235.871 no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MELCHOR JOSE MARIN, en contra de  GESTORES ADMINISTRATIVOS Y NAVALES S.A. Y OTROS
 
 Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo que corresponda. Y ASI SE DECIDE
 
 
 
 Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
 LA JUEZA
 
 Abg. JIMMY PEREZ
 EL SECRETARIO
 
 Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 ASUNTO: AP21-L-2015-3390
 
 
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