ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001159
PARTE ACTORA: MERCEDES AREVALO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, IPSA Número 97.951.
PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, IPSA Número 112.009.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2016, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MERCEDES AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 8.209.523, con su apoderada judicial abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, según poder que consta en autos. Las partes han manifestado a la Juez haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
Seguidamente producto de la mediación llevada a efecto por la Ciudadana Juez en el presente juicio, ambas partes, actora y demandada, oídos los alegatos y defensas respectivas, examinadas las pruebas promovidas, con base a lo estatuido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han acordado celebrar una acuerdo transaccional en los términos y condiciones siguientes:
DECLARACION PRELIMINAR: A los efectos de este convenio, al referirnos a la trabajadora demandante se utilizará el vocablo “LA TRABAJADORA”; para la demandada “EL PATRONO”.
PRIMERO: LAS PARTES declaran y aceptan que “LA TRABAJADORA” mantiene una relación jurídica laboral subordinada, dependiente y remunerada, desempeñando el cargo de Receptor de Información Grado 4, para la entidad de trabajo FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, “EL PATRONO”.
SEGUNDO: “LA TRABAJADORA” solicita la diferencia del 5% de la caja de ahorro en virtud de acta de fecha 09 de diciembre de 2.008 donde los representantes de la fundación se comprometen al pago del 5% correspondiente, igualmente reclama la reclasificación de su cargo, y el pago de días feriados según lo establecido en FENODE contrato colectivo de trabajo 1992-1993, en la cláusula 65.
TERCERO: Alega “EL PATRONO” si bien es cierto y como fue expuesto en el particular PRIMERO de este escrito acepta que mantiene una relación jurídica laboral subordinada, dependiente y remunerada con “EL PATRONO”, niega, rechaza, contradice lo alegado en el libelo de la demanda en los siguientes términos: 1º) EL CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, no se comprometió al pago del 5% de diferencia de la caja de ahorro. La realidad de los hechos es: 1.- que desde que se inició la relación laboral con el CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, una vez que se realizó la transferencia desde el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, “EL PATRONO” ha otorgado un aporte de 10% en concepto de caja de ahorro, 2.- que los trabajadores, y específicamente “LA TRABAJADORA”, se encuentran amparados por un plan de igualación que tiene como finalidad homogenizar las condiciones laborales del personal que presta sus servicios al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura y sus entes, 3.- que el plan de igualación establece un aporte del 10% en concepto de caja de ahorro.
El aceptar modificar los porcentajes de aporte al trabajador implicaría una violación al PRINCIPIO DE IGUALDAD, consagrado en el artículo 89, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir, el resto del personal seguirían percibiendo el diez por ciento (10%) que es lo que se encuentra aprobado y forma parte del presupuesto, y los colocaría en desigualdad de condiciones, lo que generaría una flagrante violación al principio constitucional de igualdad, además para la Fundación Centro Nacional de la Historia, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, es imposible modificar el aporte de la caja de ahorro de todos los trabajadores: i- porque está apegada a un plan de igualación dictado por el Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, el a fijado como límite un aporte del diez por ciento (10%), plan de igualación destinado a mejorar las condiciones salariales y beneficios sociales de los trabajadores que laboran para el ministerio y sus entes o instituciones adscritas, correspondientes a los años 2008, 2010, 2011, y 2013, diseñados para dar respuesta a la exigencia de profundizar la aplicación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Proyecto Nacional Simón Bolívar) ii- porque la Convención Colectiva Marco de Los Obreros de la Administración Pública Nacional, establece como límite de aporte por parte de la Administración el diez por ciento (10%), la cual establece en su cláusula vigésima séptima: “La Administración Pública Nacional conviene en aportar mensualmente a las cajas de ahorro de los obreros amparados por la presente convención colectiva marco, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de su salario.
Queda entendido que en aquellos organismos donde no exista caja de ahorro, el mencionado aporte se efectuará una vez que esta se haya constituido legalmente”., iii- porque afectaría el presupuesto de la fundación, quien no puede asumir compromisos no discutidos ni aprobados, sin autorización del Ministerio correspondiente, incurriendo así en la violación del PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 314, el cual establece: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto..”, la Fundación Centro Nacional de la Historia no puede comprometer al ente al cual se encuentra adscrito a obligaciones o compromisos que no se encuentran dentro de los créditos presupuestarios, es por ello que le resulta imposible modificar los aportes a la caja de ahorro pretendidos por la demandante.
El aumentar el aporte patronal en un cinco por ciento (5%) solo y exclusivamente a un trabajador, implicaría un trato desigual y por lo tanto discriminatorio con el resto de empleados tanto de la Fundación Centro Nacional de la Historia, como del propio Ministerio del Poder Popular Para la Cultura y el resto de entes adscritos al mismo, ya que todos ellos se rigen por el plan de igualación que consagra o reconoce solamente un diez por ciento (10%), y no como se pretende que el mismo sea de un quince por ciento (15%), generando así una carga al patrimonio de la Nación, y que es contraria a la Convención Colectiva la cual establece que la Administración Pública solo aportara un diez por ciento (10%), Convención Colectiva que fue discutida y aprobada siguiendo los lineamientos técnicos y financieros, y que es ley entre los que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.
Por otra parte los beneficios que actualmente reciben los trabajadores y específicamente “LA TRABAJADORA”, son superiores en su totalidad a los percibidos antes de la transferencia de la cual fueron objeto el 02 de enero de 2009.
CUARTO: A pesar de los puntos de vistas totalmente contradictorios existentes entre las partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal, así como en cuanto a los conceptos y montos reclamados, las partes intervinientes con el apoyo de la mediación desplegada por el Ciudadano Juez del Despacho que presencia este Acto, haciéndose mutuas concesiones, han convenido en buscar y llegar, como en efecto lo hacen, a un arreglo transaccional con el objeto de poner fin al presente juicio y finiquitar todos los conceptos y cantidades demandadas en el libelo de la demanda y para dar por terminado en forma definitiva el presente juicio, convenio por el cual la demandada queda exenta de toda responsabilidad y obligación que pudiere corresponderle, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo han fijado que es imposible acordar o reconocer por parte del patrono el 5% adicional en concepto de caja de ahorro, pero por las mutuas concesiones La Fundación Centro Nacional de la Historia se compromete a pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.038,82). “LA TRABAJADORA” declara que se apega a la totalidad del plan de igualación del 2013 y a los sucesivos aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura ente rector, incluyendo su tabulador.
QUINTO: “EL PATRONO”, en virtud de la solicitud de reclasificación del cargo, manifiesta que será reclasificada en el cargo de Ayudante de Sala, grado 5, así como también se acuerda el pago de los días feriados trabajados por importe NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.993,11).
SEXTO: Ambas partes de manera expresa manifiestan que el pago total por importe DIECIOCHO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.031, 93) será realizado entre la última quincena del mes de febrero y primera quincena del mes de Marzo de 2016. Finalmente declaran y como antes se expresó y se reitera, quedan total y definitivamente cubiertas, satisfechas y cumplidas todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo que los une, declarando que nada tiene que reclamarle y renuncia expresa y formalmente a todas las acciones legales, de la naturaleza jurídica que fueren y que pudieran existir a su favor, en el presente o en el futuro, en contra de FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, derivados de la reclamación por diferencia de caja de ahorro.
SEPTIMO: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, “LA TRABAJADORA” en pleno conocimiento del alcance y significado jurídico de este acto por estar debidamente asesorado por su Abogado que lo ha representado en este juicio y asiste en este acto, reitera su voluntad de convenir y aceptar las condiciones acordadas en el presente acuerdo, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier controversia que hubiese podido existir entre LAS PARTES, relacionada con el aporte de la caja de ahorro, como se dijo y se insiste, comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier otro.
OCTAVO: Cada parte correrá con las costas, costos y otros gastos que el presente proceso le haya ocasionado, así como con los honorarios profesionales de los abogados y asesores que los hayan representado y/o asistido en todos ellos y en cualquier otra actuación realizada, declarando que nada tienen que reclamarse por esos conceptos.
NOVENO: LAS PARTES solicitan que el Tribunal le imparta su homologación y aprobación a la presente transacción, haga la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada para cada una de las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas en este mismo acto y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir tres (3) copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto a la parte actora, la representación judicial de la parte demandada y la Procuradora del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. Karim Mora
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