REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0022016000003

ASUNTO: IP31-L-2015-000014.

PARTE ACTORA: MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.378

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLE LEMUS G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.028.

PARTE DEMANDADADA: VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.411

MOTIVO: PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES


Visto pago realizado en Audiencia especial en etapa de ejecución celebrada el día primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, previa solicitud de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana SANCHEZ GOTOPO MAYERLING CATERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.226.378, parte actora asistida por la abogada MARLE LEMUS G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.028. Así como la comparecencia de ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.411, representante legal de la parte demandada empresa VENLANCHA VENEZOLANA DE LANCHAS, reconocida como tal por la parte actora, consignando en ese acto documento poder ad efecto videndi .
Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: el representante de la empresa demandada VENLANCHA VENEZOLANA DE LANCHAS ,consigno cheque de gerencia Nº 15002666, a cargo de la cuenta corriente Nº 01050174152174002666, del banco Mercantil, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F. 91.583,22) a favor de la parte actora MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.378, por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha de fecha 22 abril de 2015.

SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
TERCERO: este tribunal en auto de fecha 02/10/2015, dictó auto, instando a la parte demandada a cancelar a la auxiliar de justicia LICENCIADA LEANIS JIMENEZ, lo correspondiente a emolumentos por realización de experticia. En tal sentido en fecha 14/01/2016, la LICENCIADA LEANIS JIMENEZ, diligencia al expediente informando al tribunal la cancelación de dichos emolumentos, razón por la cual: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACION POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 11: 32 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO


Sentencia Nº PJ0022016000003