REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2015-000118

DEMANDANTE: IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GOMEZ PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 177.705.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649, actuando en nombre de la ciudadana IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928, de este domicilio; en la demanda intentada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por cobro de Prestaciones Sociales; de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la constancia de trabajo de fecha 06 de enero del año 2014, suscrita por el Sr. RENE SANCHEZ J., Presidente (E) IAMMI; agregada en original en un folio útil.
2.- De la copia simple del Decreto No. 008-2012, de fecha 02 de agosto del año 2012, dictada por el Presidente (E) del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI); agregada en un folio útil.
3.- De varios recibos de Pago de Nómina, Empleados Fijos, de diversas fechas, a nombre de VILLAVICENCIO A. IRAUNI DEL C.; agregadas en cuatro folios útiles.
4.- De varios recibos de pago de empleado por diferencia de sueldo mensual, a nombre de IRAUNI VILLAVICENCIO, emitidos por el IAMMI; agregados en 06 folios útiles.
5.- De la constancia de trabajo de fecha 19 de marzo del año 2012, suscrita por la Lcda. MELIDA CASTRO., Jefe de la Oficina de Talento Humano; agregada en un folio útil.
6.- De la constancia de trabajo de fecha 01 de abril del año 2013, suscrita por el Sr. RENE SANCHEZ J., Presidente (E) IAMMI; agregada en original en un folio útil.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, signo o circunstancia justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la disputa; y la presunción, según el artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; por manera que no son objeto de promoción pues como indicios o presunción, le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La demandada, el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de las prerrogativas legales, el privilegio procesal que obra a su favor no se extiende a la distribución de la carga de la prueba y además no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre de la ciudadana IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928, de este domicilio; en la demanda intentada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por cobro de Prestaciones Sociales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 2005 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 25 de enero de 2016. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO