REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
206º y 157º
En fecha diecisiete (07) de Enero del dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso por abstención y carencia conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados Gustavo Grau, Miguel Monaco y Andres Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nº 35.522 , 58.461 y 130.596, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Cervecerua Polar, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1941 quedando anotado bajo el Nº 323, tomo 1 expediente Nº 779, en contra de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Realizada la distribución del Recurso en fecha trece (13) de Enero de 2015, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en esa misma fecha, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 2621.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente el Juzgado pasa a pronunciarse respecto de su competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 25 numeral 4º que es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(…omissis...)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…”
En virtud de lo anterior expuesto y en cuanto al escrito libelar queda demostrado que el presente recurso se encuentra dirigido a atacar una directriz emanada de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) ente este que no depende de autoridad estadal o municipal alguna, motivo por el cual este juzgado se ve en la necesidad de traer a colacion lo establecido en el la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 24 numeral 3º que es del tenor siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Superiores Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(…omissis...)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta ley …”
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso y DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozca de la presente causa.
Así mismo este Organo Jurisdiccional deja constancia que una vez que haya transcurrido integro el lapso de Cinco (05) días de despacho sin que alguna de las partes solicite la regulación de competencia se procederá a la remisión de la causa a la URDD de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC
En esta misma fecha Diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciséis (19-01-2016), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº 2621/JVTR/MP/RJPD.-
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