REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1031

PARTE ACTORA: CIUDADANA ELISELDE YUSELIS PÉREZ GONZÁLEZ. VENEZOLANO MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.355.440.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 153.148.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (20) de Enero del año 2016, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana ELISELDE YUSELIS PÉREZ GONZÁLEZ. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.355.440, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que no comparecen ningunas de las partes tanto el demandante como la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA ACC.-


ABG. CARMEN MAJANO