En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-000301
PARTE RECURRENTE: MERCADISA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19/06/200, bajo el Nº 22, tomo 28-A-.
APODERADO DE LA RECURRENTE: ADOLFO CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.988.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 425, de fecha 15 de abril de 2015, del asunto Nº 078-2014-04-00039 proferida por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca.
TERCERA INTERESADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCION, REPARACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
M O T I V A
Inicia la presente demanda de Nulidad de Providencia Administrativa el 05 de octubre de 2015 al ser presentada con sus recaudos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 59), la cual por distribución fue asignada para su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida el día 06 de octubre de 2015 (folio 234).
Posteriormente, por auto del mismo 06/10/2015, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Vista la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por el Abg. ADOLFO CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.988, apoderado judicial de la entidad de trabajo MERCADISA CENTRO C.A, se observa que en el libelo no se indico el domicilio de las partes MERCADISA CENTRO C.A y del tercero interesado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCION, REPARACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), conforme lo establece el Artículo 33, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a éste auto”.
Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos como se encuentran los tres días de despacho otorgados conforme el Artículo 36 eiusdem y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Tal y como se puede observar el presente expediente lo conforma el libelo de demanda (folios 1 al 59) acompañado de copia certificada de las actuaciones administrativas llevadas en el Expediente: 078-2014-04-00039 desde el folio 60 al 212. No obstante, el Tribunal observando que el libelo de la demanda no contiene lo estipulado en el Artículo 33 Numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto del 06 de octubre de 2015, ordenó la subsanación de la demanda, confiriendo a la parte recurrente el lapso de tres días hábiles para su corrección, por lo que transcurrido íntegramente dicho lapso, se evidencia de autos que la parte recurrente No consignó " domicilio de las partes MERCADISA CENTRO C.A y del tercero interesado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCION, REPARACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), con lo cual infringe dicha norma, encontrándose incursa por ende la presente demanda en causal de inadmisibilidad. Así se decide.-
En base al anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 425, de fecha 15 de abril de 2015, del asunto Nº 078-2014-04-00039 proferida por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, porque éste no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 425, de fecha 15 de abril de 2015, del asunto Nº 078-2014-04-00039 proferida por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró INSOLVENTE a la Sociedad Mercantil MERCADISA CENTRO, C.A., porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 21 de enero del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
El Secretario,
Abg. Mauro Depool García
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:35 p.m.
El Secretario,
Abg. Mauro Depool García
WSRH/mfchl.-
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