REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-V-2014-000224

DEMANDANTE: MARIELYS IVONNE RUIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.333.630 .
DEMANDADO: LUIS IGNACIO JIMENEZ CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº V-22.552.692.
BENEFICIARIO: Niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACION)

I
NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACION), que incoara la ciudadana: MARIELYS IVONNE RUIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.333.630 asistida por la abogada JESSICA RODRIGUEZ ALCALA en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA E PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en PUNTO FIJO, en contra del ciudadano LUIS IGNACIO JIMENEZ CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº V-22.552.692, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 30 de Septiembre de 2.014, fecha de su admisión han transcurrido más de UN (01) año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA
ABG. JANNET RAMÍREZ.