EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000272

En fecha 03 de septiembre 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas YUSMARY J. CARREÑO RUÍZ, ADRIANA E. DELGADO CASTILLO y ELINOR J. MARTÍNEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad números 13.536.706, 13.949.904 y 16.163.486, respectivamente, asistidas por la abogada BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, contra la Resolución Administrativa dictada en el Expediente Nº HB-UAI-DR-001/13 de fecha 27 de enero de 2014, dictada por la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A., hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., mediante la cual se declaró parcialmente CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto y declaró la responsabilidad administrativa, entre otros, de las mencionadas ciudadanas, les impuso sanciones pecuniarias y se les formuló reparo.
En fecha 22 de octubre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2015-000985, en la que declaró que: “(…) ACEPTA la competencia declinada en fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, en relación a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, (…) ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se verifique las otras causales de inadmisibilidad de la presente demanda, con excepción de la competencia ya analizada (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 15 de diciembre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 16 de diciembre de 2015.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2015-000985 de fecha 22 de octubre de 2015, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, conjuntamente con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que, la Resolución Administrativa Nº HB-UAI-DR-001/13 fue dictada por la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A., hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., en fecha “27 de enero de 2014” y notificado (según se evidencia de los folios 63 al 68 del expediente judicial) en fecha 28 de enero de 2015, teniendo que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 28 de julio de 2015, ante la U.R.D.D. del Juzgado Superior Estadal del estado Bolívar, -Vid. folios setenta (70) al folio setenta y dos (72) del expediente judicial; razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas YUSMARY J. CARREÑO RUÍZ, ADRIANA E. DELGADO CASTILLO y ELINOR J. MARTÍNEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad números 13.536.706, 13.949.904 y 16.163.486, respectivamente, asistidas por la abogada BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, identificada al inicio, contra la Resolución Administrativa dictada en el Expediente Nº HB-UAI-DR-001/13 de fecha “27 de enero de 2014”, emanada de la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A. hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos CONTRALOR, GOBERNADOR Y PROCURADOR TODOS DEL ESTADO BOLÍVAR, a la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A., hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., a las ciudadanas demandantes YUSMARY J. CARREÑO RUÍZ, ADRIANA E. DELGADO CASTILLO y ELINOR J. MARTÍNEZ URBINA, identificadas al inicio, así como a los ciudadanos FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210, de fecha 30 de diciembre 2015. Líbrense los oficios respectivos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar a la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A., hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Para practicar las notificaciones de los ciudadanos CONTRALOR, GOBERNADOR Y PROCURADOR TODOS DEL ESTADO BOLÍVAR, y de las ciudadanas YUSMARY J. CARREÑO RUÍZ, ADRIANA E. DELGADO CASTILLO y ELINOR J. MARTÍNEZ URBINA titulares de las cédulas de identidad números 13.536.706, 13.949.904 y 16.163.486, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR. A tales efectos se les concede a los ciudadanos supra señalados, ocho (08) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficios y despacho respectivo.
De igual manera, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas. Igualmente, se INSTA se sirva consignar a la brevedad posible copia de todas las actuaciones del expediente a los fines de abrir el referido cuaderno separado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A., hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., a los ciudadanos CONTRALOR, GOBERNADOR Y PROCURADOR TODOS DEL ESTADO BOLÍVAR, y a las ciudadanas demandantes YUSMARY J. CARREÑO RUÍZ, ADRIANA E. DELGADO CASTILLO y ELINOR J. MARTÍNEZ URBINA;
3.- ACUERDA solicitar a la AUDITORÍA INTERNA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A., hoy SOCIEDAD MERCANTIL HIDROVEN, C.A., la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- ORDENA comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR;
5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el cuaderno separado respectivo;
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de enero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA














MAC/MTU
Exp. Nº AP42-G-2015-000272