EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000285

En fecha 24 de Septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.441, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASTANHOLA SYSTEMAS & SOFTWARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 8 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 11, Tomo 339-A, expediente Nº 223-1150, contra la Providencia Administrativa contenida en el Expediente Nº MJD-DS-12/2015, de fecha 20 de febrero de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), mediante la cual revocó la licencia Nº OPS-0011, clase 2, como empresa operadora de juegos y apuestas basados en los espectáculos.
Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2015-000977 de fecha 22 de octubre de 2015, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.441, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASTANHOLA SYSTEMAS & SOFTWARE, C.A, antes identificada, contra la Providencia Administrativa contenida en el Expediente Nº MJD-DS-12/2015, de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), mediante la cual revocó la licencia Nº OPS-0011, clase 2, como empresa operadora de juegos y apuestas basados en los espectáculos, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad definitiva y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo de demanda no se evidencia la caducidad de la acción, por cuanto el acto administrativo recurrido previamente identificado, fue notificado en fecha 22 de abril de 2015, tal como consta en el folio cuarenta y uno (41) del expediente judicial y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2015, ante la U.R.D.D. de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al folio diecisiete (17) vuelto del expediente judicial, razón por la cual la demanda fue interpuesta tempestivamente; dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.441, contra la Providencia Administrativa contenida en el Expediente Nº MJD-DS-12/2015, de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DEPORTE a la Sociedad Mercantil CASTANHOLA SYSTEMAS & SOFTWARE, C.A o en la persona de su apoderado Judicial y por último a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrese los Oficios y la Boleta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DEPORTE los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido para la Procuraduría General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DEPORTE, a la Sociedad Mercantil CASTANHOLA SYSTEMAS & SOFTWARE, C.A o en la persona de su apoderado Judicial y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ACUERDA solicitar al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;

4.- INSTAR a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones.
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes enero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/VO
AP42-G-2015-000285