EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000383

En fecha 15 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la “(…) demanda de cumplimiento de contrato de concesión Comercial de manejo de carga aérea (…) conjuntamente con pretensión cautelar, que implica la consecuencia directa e inmediata la nulidad por razones de ilegalidad (…)” interpuesta por los abogados CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES y ZAIDA SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.051 y 31.558, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de de 1990, bajo el Nº 68, Tomo 20-A Sgdo, contra el Acto Administrativo “(…) signado con el Nº. IAIM-DG-DC-1252 suscrito por el Director General (…)” del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), de fecha 2 de octubre de 2015, a través del cual se le ordenó la entrega del área destinada como almacén en la Aduana Aérea de Maiquetía.
El 16 de diciembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la “(…) demanda de cumplimiento de contrato (…) conjuntamente con pretensión cautelar, (…)”, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente “(…) demanda de cumplimiento de contrato (…) conjuntamente con pretensión cautelar (…)”, para lo cual observa:
Resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, siendo que las actuaciones que emanan del Organismo recurrido son de carácter administrativo, hay que hacer referencia a que la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de este tipo de actos, está prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo).
Ello así, este Juzgado una vez analizado que el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), constituye un órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.

ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la “(…) demanda de cumplimiento de contrato (…) conjuntamente con pretensión cautelar, (…)” interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; y por último no se evidencia que la causa se encuentra prescrita.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la “demanda de cumplimiento de contrato (…) conjuntamente con pretensión cautelar (…)” interpuesto por los abogados CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES y ZAIDA SOTO, ya identificados, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., contra el Acto Administrativo “(…) signado con el Nº. IAIM-DG-DC-1252 suscrito por el Director General (…)” del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), de fecha 2 de octubre de 2015. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), en la persona de su apoderado judicial, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos la citación ordenada; asimismo, se ordena la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrese boleta.
Igualmente, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda se deberá realizar por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda abrir el cuaderno separado para el trámite de las medida cautelares solicitadas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar las medidas solicitadas.
Por otro lado, si bien es cierto que el presente asunto se tramitará en estricto acatamiento a la decisión Nº 1.217 proferida por la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 12 de agosto de 2009, ratificada posteriormente por la misma Sala mediante sentencia Nº 348 de fecha 28 de abril de 2010, esta Instancia Sustanciadora considera conveniente solicitar los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas se procederá a fijar la Audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la “(…) demanda de cumplimiento de contrato de concesión Comercial de manejo de carga aérea (…) conjuntamente con pretensión cautelar, (…)” interpuesto por los abogados ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., contra el Acto Administrativo “(…) signado con el Nº. IAIM-DG-DC-1252 suscrito por el Director General (…)” del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), de fecha 2 de octubre de 2015;
2. ADMITE la referida demanda;
3. EMPLÁCESE al INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM);
4. NOTIFÍQUESE al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
5. ORDENA abrir cuaderno separado para el trámite de las medidas cautelares solicitadas, a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión;
6. INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el correspondiente cuaderno separado;
7. ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y
8. Establece que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos la citación y las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de enero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC
EXP. Nº AP42-G-2015-000383