EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000391
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO RAMÓN SCOVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.104, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, “contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las siglas y números CCS/CSMP/0003/2015 de fecha 6/4/2015, y contra el acto administrativo implícito contenido en el Acta de Ejecución de fecha 20/7/2015, ambos emitidos por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO)” antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) .
Ahora bien, este Órgano Sustanciador, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO RAMÓN SCOVINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra “contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las siglas y números CCS/CSMP/0003/2015 de fecha 6/4/2015, y contra el acto administrativo implícito contenido en el Acta de Ejecución de fecha 20/7/2015, ambos emitidos por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO)”, antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
Resulta necesario indicar que la presente demanda se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), Órgano que fue creado mediante Decreto Presidencial N° 1.405 del 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.150, de fecha 18 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integrado Alimentario, mediante el cual se ordena la Supresión y Liquidación de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) –Disposición Transitoria, Primera- deroga la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.419 del 18 de noviembre de 2006- Disposición Derogatoria- y ordena la creación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) Capitulo II, Sección Primera, artículo 9. Ello así se evidencia que a partir de la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo, (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integrado Alimentario) asume las competencias de ejecutar las disposiciones contenidas en el referido Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), servicio desconcentrado, del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquel–, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), servicio del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que es COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la pretensión deducida. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado, a decir del demandado en fecha “13/7/015”; -Vid. folio cuatro (04) del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2015; -Vid. sello húmedo del adverso del folio 18- es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad con suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO RAMÓN SCOVINO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., “contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las siglas y números CCS/CSMP/0003/2015 de fecha 6/4/2015, y contra el acto administrativo implícito contenido en el Acta de Ejecución de fecha 20/7/2015, ambos emitidos por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO)” antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, -antes artículo 86- Asimismo, se ordena notificar a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA) remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación, en razón de la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, y por cuanto eventualmente pudiera afectar la esfera jurídica de un grupo determinado de personas, se ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados una vez se hayan cumplido las formalidades ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de esta decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO RAMÓN SCOVINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., “contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las siglas y números CCS/CSMP/0003/2015 de fecha 6/4/2015, y contra el acto administrativo implícito contenido en el Acta de Ejecución de fecha 20/7/2015, ambos emitidos por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO)” antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA);
2.-ADMITE la demanda de nulidad;
3.-ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA” antes Superintendente Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA); y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme al artículo 100 del decreto Ley que rige sus funciones, Así como a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA);
4.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”;
6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el correspondiente cuaderno a los fines de la tramitación de la medida solicitada;
7.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y,
8.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MAC/AG
EXP. Nº AP42-G-2015-000391