REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000232

Demandante: Oscar Dionisio Pico Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-91073562.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Daimarys Aldemira Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.951.904


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 25 de septiembre de 2.015, el ciudadano Oscar Dionisio Pico Rincón, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Daimarys Aldemira Timaure, ya identificada, por cuanto la misma no le permite que vea a la niña y no lo deja tener ningún tipo de contacto con su hija. Que cada vez que va a visitarla actúa de manera violenta, por lo que se retira inmediatamente para evitar que se desencadene una situación donde pudiese salir agredida la niña o su persona. Que cada vez que va a cumplir con sus obligaciones para con la niña la misma no le recibe nada, ni dinero, ni comida, ni útiles de aseo personal de la niña. Que por todas esas razones no puede ponerse de acuerdo con la madre de su hija y compartir con su hija, llevarla al parque, poder pernoctar con ella en su casa y que su familia pueda compartir con ella. Que conozca a su tío y a su primita, siendo importante que la madre de su hija lo deje tener relación con su hija, para poder amarla, cuidarla, protegerla, inculcarle valores, principios y así ella crezca como una mujer integral, con todas sus necesidades tanto económicas como afectivas. Es por ese motivo que solita la ayuda a los fines de que se les fije un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad colombiana.
En fecha 28 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 01 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 15 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Dora Timaure, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.815.
En fecha 16 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves 29 de octubre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Oscar Dionisio Pico Rincón y Daimarys Aldemira Timaure, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Oscar Dionisio Pico Rincón y Daimarys Aldemira Timaure, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante y fue fijada nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación para el día miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 25 de noviembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Oscar Dionisio Pico Rincón y Daimarys Aldemira Timaure, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, siendo concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2015, fue fijada mediante auto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día viernes 08 de enero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se deja expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en beneficio de la niña.
En fecha 08 de enero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecieron ninguna de las partes, declarándose desistido el procedimiento conforme a lo pautado en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Oscar Dionisio Pico Rincón, ya identificado contra la ciudadana Daimarys Aldemira Timaure, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2016. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03- 2.015 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

LA SECRETARIA

ABG.YACAKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000232