REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, doce (12) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000276

Demandante: Yasmin Beatriz Bracho Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.858.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Antonio José Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.842.264.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de noviembre de 2.015, la ciudadana Yasmin Beatriz Bracho Segovia, ya identificada, en representación de los adolescentes Kluivert Antonio, Antonio José Pereira Bracho y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Eneyilda Marisol López, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.); Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Igualmente, solicitó que el padre aportara la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, se estableciera el aumento anualmente del monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). Por otra parte planteo se oficiara al organismo empleador a los fines de que remitiera información de los beneficios que percibe del demandado. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de los adolescentes.
En fecha 06 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y de la niña.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la sola comparecencia de un solo adolescente y de la niña para expresar sus opiniones.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Verónica González Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-18.712.696.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 03 de diciembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yasmín Beatriz Bracho Segovia y Antonio José Pereira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Yasmín Beatriz Bracho Segovia y Antonio José Pereira, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, siendo la misma prolongada para el día lunes 11 de enero de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 11 de enero de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Yasmín Beatriz Bracho Segovia y Antonio José Pereira, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yasmin Beatriz Bracho Segovia, ya identificada contra el ciudadano Antonio José Pereira, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero de 2016. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05- 2.016 y se publicó siendo las 11:20 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000276