REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000084

SOLICITANTES: Mariangel Chiquinquirá Odreman León y Antonio José Caruci López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.039.280 y V-16.442.025, respectivamente.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 06 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 478-2014.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandado, quien señaló el incumplimiento del demandado respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, para un total de siete mil doscientos bolívares (7.200,oo. Bs.). Por lo que solicitó la ejecución voluntaria de conformidad con la norma del artículo 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día viernes 04 de diciembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación del ciudadano Antonio José Caruci López, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 27 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Antonio José Caruci López, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Antonio José Caruci López, antes identificado. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariangel Chiquinquirá Odreman León, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Eneyilda López, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial.
En fecha 07 de diciembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 12 de enero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Antonio José Caruci López, antes identificado a los fines de señalarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 12 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Antonio José Caruci López, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Fanny Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.310.
En fecha 12 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Que actualmente no hay deuda puesto que ya fue cancelada tal y como lo demostramos con los recibos y que ha futuro comenzaremos con los depósitos en una cuenta a nombre de la madre de la progenitora cuenta de ahorros en la entidad bancaria B.O.D. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 478-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Mariangel Chiquinquirá Odreman León y Antonio José Caruci López, ya identificados, asimismo, se constata que por cuanto actualmente no hay deuda debido a que la misma ya fue cancelada tal y como fue demostrada con los recibos, siendo que ha futuro comenzaran a realizar los depósitos en una cuenta a nombre de la ciudadana Mariangel Chiquinquirá Odreman León, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria B.O.D, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13– 2.016 y se publicó siendo las 03:27 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000084