REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000370
Solicitante: Vilma Dominga Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.988.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 23 de noviembre de 2.015, la ciudadana Vilma Dominga Nieves, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, presento escrito actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Miguel Alexis Adrian Pérez Tortolero y Freddy Enrique Pérez Tortolero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.436.065 y V-16.734.703, respectivamente, solicitando sean declarados como únicos y universales herederos del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.739, quien falleció en fecha 30 de julio de 2015, en la Clínica Los Colorados, C.A., urbanización Los Colorados, calle 11, Nº 103-A-120, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 01 de diciembre de 2015, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanas Francisca Leal de Pérez y Nayleth Violeta Álvarez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.438.814 y V-11.566.183, respectivamente.
En fecha 11 de enero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Francisca Leal de Pérez y Nayleth Violeta Álvarez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.438.814 y V-11.566.183, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Francisca Leal de Pérez y Nayleth Violeta Álvarez Álvarez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Miguel Alexis Adrian Pérez Tortolero y Freddy Enrique Pérez Tortolero, titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-14.436.065 y V-16.734.703, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.739, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Miguel Alexis Adrian Pérez Tortolero y Freddy Enrique Pérez Tortolero, titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , V-14.436.065 y V-16.734.703, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 11 -2016 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000370
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