REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, trece (13) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000226

Demandante: Domingo Aurelio Mendoza Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.879.

Abogado: Alejandra Briceño Alvarez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.

Demandado: Domingo Antonio Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.765.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.


En fecha 21 de septiembre de 2.015, el ciudadano Domingo Aurelio Mendoza Lameda, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Alejandra Briceño Alvarez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, en lo que respecta a su hijo Domingo Antonio Mendoza Rodríguez, por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio N° 01, según sentencia 76-2003, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador Universidad nacional experimental “Antonio José de Sucre” y por cuanto el mismo ya adquirió la mayoría de edad. Fundamentó su solicitud en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, letra “b”, acompaño su solicitud con la copia fotostáticas de la cédula de identidad de su persona, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo y copia simple de la sentencia, signada bajo el N° 76-2003.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandante, debidamente asistido por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita ante el IPSA, bajo el nº 119.637, mediante la cual señaló la dirección del demandado.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado. Asimismo, se instó al demandante a que consignara la copia certificada de la sentencia donde se fijó el monto de la Obligación de Manutención, por ser un documento fundamental en la presente causa y a los fines de darle continuidad al procedimiento.

En fecha 14 de octubre de 2015, el alguacil consignó boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día lunes 30 de octubre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Domingo Aurelio Mendoza Lameda y Domingo Antonio Mendoza Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Domingo Aurelio Mendoza Lameda y Domingo Antonio Mendoza Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día jueves 26 de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).
En fecha 27 de noviembre de 2015, por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2015, no hubo despacho todo debido a que esta juzgadora fue convocada para un Plan Estratégico del Poder Judicial fue fijada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes 12 de enero de dos mil dieciséis (2.016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la referida Ley.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se recibió escrito de pruebas presentado por el demandante, debidamente asistido por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 119.637.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante consignó su escrito de pruebas. Asimismo, la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni consignó escrito de pruebas.
En fecha 12 de enero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de sustanciación entre los ciudadanos Domingo Aurelio Mendoza Lameda y Domingo Antonio Mendoza Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Domingo Aurelio Mendoza Lameda, ya identificado contra el ciudadano Domingo Antonio Mendoza Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2016. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12- 2.016 y se publicó siendo las 03:21 p.m.


LA SECRETARIA


ABG.LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2015-000226