REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000196

Demandante: Joaquín Eduardo Martínez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.235.199.

Abogada Asistente: María José Fernández García, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fiscal Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Demandado: Yorbelis Del Carmen Gil Colmenarez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.525.246.

Motivo: Custodia.

En fecha 14 de julio de 2.014, se recibió oficio Nº 9042 de fecha 20 de junio de 2014, suscrito por la abogada Olga Marilyn Oliveros, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, mediante el cual remitió asunto de demanda de Custodia por declinación de competencia, intentada por el ciudadano Joaquín Eduardo Martínez Carrasco, ya identificado en contra de la ciudadana Yorbelis Del Carmen Gil Colmenarez, ya identificada a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de julio de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Joaquín Eduardo Martínez Carrasco, ya identificado, a los fines de informarle sobre la declinatoria de competencia del presente asunto.
En fecha 21 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente notificado, vía telefónica, debido al difícil acceso al domicilio del mismo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de julio de 2.014, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2016. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27 -2.016 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000196